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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 CONSUCODE /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G69/G6E/G68/GE1/G62/G69/G6C/G65/G73/G20/G79 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G74/G61/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G63/G6F/G64/G65 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO ÚNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - RULCOP, REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVI- DADES DE CONSULTORÍA - REGAC Y EL REGLA- MENTO ÚNICO DE ADQUISICIONES - RUA ACUERDO Nº 022/018 25.11.2003 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Que, en los casos de procedi-mientos administrativos sancionadores y los procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento Generalde las Actividades de Consultoría - REGAC y el Regla- mento Único de Adquisiciones - RUA, que conoce este Tri- bunal, los días comprendidos entre el 15.12.2003 y el4.1.2004 serán considerados como días inhábiles, en apli- cación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 091-2003-PCM. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORARODRÍGUEZ ARDILES 22518 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G70/G6F/G73/G69/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G79/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 63-SE-2003 Lima, 3 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece queestán exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para serviciospersonalísimos, los que se realizarán mediante una adju- dicación directa de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunica-ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación, en atención a las características particula- res que los distinguen; Que, visto el Informe Técnico Nº 037-2003/GP de fe- cha 1 de diciembre del 2003, de la Gerencia de Promociónque señala que es necesaria la contratación de publicidad para el mantenimiento y posicionamiento de los productos Techo Propio y MIVIVIENDA en los medios de comunica-ción escrita de mayor alcance del mercado objetivo; Que, asimismo el valor referencial total por la citada con- tratación asciende a US$ 9,000.00 (Nueve mil dólares) inclui-do el IGV, por la contratación de dichos servicios por un mes; Que, visto el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 310-2003-OAJ, de fecha 3 de diciembre de los corrientes,que indica que la mencionada Gerencia ha sustentado la cau- sal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratación de publicidad para el man- tenimiento y posicionamiento de los productos Techo Pro- pio y MIVIVIENDA en los medios de comunicación escritade mayor alcance del mercado objetivo, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad de los Progra- mas Techo Propio y MIVIVIENDA. c. Monto referencial total: US$ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 dólares americanos), incluido IGV. d. Fuente de financiamiento: recursos propios.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: un mes. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado. 2. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto proceda a llevar a cabo las acciones corres- pondientes a fin de contratar el servicio indicado en el nu- meral precedente según el procedimiento de Adjudicaciónde Menor Cuantía. 3. Disponer que la Gerencia de Administración y Presu- puesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. 4. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 22687 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 514-2003-GG/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2003