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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 - Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. - Supervisar las políticas, planes y programas de pro- moción de las MYPE, en su ámbito. - Presentar propuestas que permitan mejorar la com- petitividad de las MYPE de la Región Tacna. - Recoger y difundir información que tiene valor para los integrantes de la Comisión Regional de Coordinación de las MYPE establecer cronogramas de acciones comunes. - Definir agendas y el seguimiento de acciones. - Promover las acciones de coordinación y coopera- ción de las Instituciones promotoras del Desarrollo de lasMYPE en la Región Tacna. Artículo Cuarto.- Los beneficios del Consejo Regional de la MYPE de la Región Tacna serán: - Generar un clima de diálogo y confianza entre las ins- tituciones que promuevan a la MYPE - Facilitar el intercambio de información. - Realizar actividades útiles para las instituciones inte- grantes, a través de charlas dadas por expertos en la ma-teria. - Posibilitar un aprendizaje de la experiencia interna- cional y nacional, a menos costo y con mayor interés. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la MYPE de la Región Tacna, estará integrado por: - Un representante del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna. - Un representante de la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Tacna. - Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. - Un representante de la Zona Franca y Zona Comer- cial de Tacna - ZOFRATACNA. - Un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE. - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región. - Un representante de las Universidades de la Región.- Cuatro representantes de los gremios de la MYPE de la Región. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Re- gional la ejecución de la presente Ordenanza Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 22589 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2003-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Extraordi- naria de fecha 6 de noviembre del 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º estipula: "Los gobiernos regionales y locales sonfiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por manda- to constitucional o legal, y están sujetos al control y super-visión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y perma- nente. Los mencionados gobiernos formulan sus presu-puestos con la participación de la población y rinden cuen- ta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y Nº 28103 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º.- Principios rectores de las políticas y la gestiónregional, en el numeral 3 de dicho artículo establece: Ges- tión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema modernode gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuen-tas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública re-gional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley esta- blezca; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 24º señala: "El Gobierno Regio- nal realizará como mínimo dos audiencias públicas regiona-les al año, una en la capital de la región y otra en una pro- vincia, en las que dará cuenta de los logros y avances al- canzados durante el período"; Que, para la mejor realización de las audiencias públi- cas de rendición de cuentas, es necesario contar con un Reglamento que contemple con suficiente detalle y ordenlos distintos aspectos que garantizarán el normal desa- rrollo de la actividad. El Reglamento ha de orientar - fun- damentalmente - a promover y facilitar la participación de-mocrática y responsable de los ciudadanos y ciudada- nas; Que, este Reglamento debería ser propuesto por el Presidente Regional, en virtud de la atribución contenida en el artículo 21º, literal u) de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales. La aprobación del Reglamento correspon-dería al Consejo Regional, tal como lo dispone el artículo 15º de la misma Ley, que contempla las atribuciones del Consejo Regional: Definir la política permanente del fomentode la Participación Ciudadana"; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Re- gional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Go-bierno Regional de Tacna, que consta de 40º artículos y 5º Disposiciones Transitorias y Finales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los seis días del mes de noviembre del año dos miltres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 22590