Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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representante o dependencia de mayor jerarquia, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona juridica. El procedimiento dispuesto en el presente articulo no sera exigible, para la imposicion de la sancion (multa u otras), cuando la infraccion se encuentra consumada irreversiblemente y su autoria identificada. Articulo 15°.- Para ser considerada valida la Notificacion de Infraccion debera expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razon Social del presunto infractor, domicilio. 2. Fecha y hora de la inspeccion. 3. Fecha de emision. 4. Direccion y Area que la emite. 5. Nombre y firma del Policia Municipal. 6. Descripcion de la Infraccion que se atribuye el presunto infractor. 7. Codigo de la presunta infraccion detectada (Base Legal - Orden Nº). 8. Importe de la multa que corresponda a la infraccion detectada. Articulo 16°.- En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificacion de Infracciones o firmar el cargo de recepcion, la Papeleta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera firmada por el Policia Municipal y el propietario; y en caso de negacion o ausencia del propietario o conductor del establecimiento firmara un testigo. Articulo 17°.- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA de un descargo por escrito dentro de los tres (3) dias utiles contados a partir del dia siguiente en que se notifico la infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentacion formara parte del legajo. Articulo 18°.- Omision al descargo. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion, el funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la Resolucion de Multa Administrativa respectiva. Articulo 19°.- Concluido el plazo (3) dias utiles posteriores a la imposicion de la Papeleta de Notificacion de Infracciones y, de verificarse la no MORDAZA del descargo respectivo y/o subsanacion de la infraccion. El funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la Resolucion de Multa Administrativa respectiva. Articulo 20°.- El contenido y la entrega de la Resolucion de Multa Administrativa se regira por los mismos procedimientos senalados para la Papeleta de Notificacion de Infracciones. Articulo 21°.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 26° del presente RAS, no podra imponerse mas de una sancion de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la primigenia. Articulo 22°.- El levantamiento de clausura se efectuara mediante la emision de la respectiva Resolucion Directoral, suscrita por el funcionario autorizado. Articulo 23°.- De no cumplirse con el pago de la Resolucion de Multa Administrativa dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se procedera con la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva pasados siete (7) dias y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutara el cobro de la resolucion de Multa Administrativa por la Via Coactiva. Articulo 24°.- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgaran los siguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrativo regulariza voluntariamente la infraccion sin haber sido detectada por la administracion. b) Descuento del 50% cuando la infraccion es detectada por la administracion pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa.

c) Descuento del 30% despues de haber sido notificada la Resolucion de multa pero MORDAZA del inicio del procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 25°.- En caso de Reincidencia o Continuidad de la infraccion, se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse la Clausura Temporal y/o Decomiso contemplados en el CUIS, hasta que subsane la infraccion debidamente comprobada. Articulo 26°.- Para el efecto, se considera reincidencia de la infraccion, volver a incurrir en la misma dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion correspondiente. Se considera Continuidad de la infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 27°.- De mantenerse la reincidencia o la Continuidad de la Infraccion, se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento y a la Cancelacion de la Licencia de Funcionamiento y ademas en caso de violacion de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procedera a interponer la denuncia penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal. CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACION Y APELACION Articulo 28°.- Los Recursos Administrativos de Reconsideracion, Apelacion, que se presenten contra las Resoluciones de Multas Administrativas deben ser recepcionadas por la Unidad de Tramite Documentario, sin requerirse el pago de la multa impuesta. Contra la Papeleta de Notificacion de Infraccion, no procedera Recurso Administrativo alguno. Articulo 29°.- Los Recursos Administrativos solamente se podran interponer contra las Resoluciones de multas Administrativas y dentro de los quince (15) dias utiles posteriores de impuestas las mismas. Articulo 30°.- La interposicion de los Recursos Administrativos de Reconsideracion, y Revision, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, pero la autoridad a quien compete resolver podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. Articulo 31°.- En caso de haberse denegado el Recurso Administrativo interpuesto, la multa debera ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 32°.- Los formatos correspondientes a la Papeleta de Notificacion de Infracciones y de Resolucion de Multas Administrativas, seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 33°.- Cuando se menciona la Resolucion de Multa Administrativa, se entendera que se esta haciendo referencia a la Sancion Pecuniaria o Multa Propiamente dicha. Articulo 34°.- Los Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del RAS y el CUIS. Articulo 35°.- Todos los plazos que se senalan en el RAS, se refieren a dias utiles. Articulo 36°.- El Registro de las Papeletas de Notificacion de Infracciones estara a cargo de la Policia Municipal y el Control a cargo de cada Director y/o Jefatura de Area autorizado en el RAS; el Registro de las Resoluciones de Multas y Administrativas estara a cargo de cada Director y/o Jefatura de Area y el Control estara a cargo del Director de la Oficina de Rentas, a traves de su Unidad de Fiscalizacion y Recaudacion, la misma que MORDAZA notificar a los infractores, de las Resoluciones de Multas Administrativas que los Directores y/o Jefatura de Areas MORDAZA impuesto, para su respectiva cobranza, y en caso de incumplimiento de pago, se ejecutara la cobranza por la via coactiva.

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