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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 representante o dependencia de mayor jerarquía, si se tra- tara de un establecimiento comercial u otra persona jurídi-ca. El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (multa uotras), cuando la infracción se encuentra consumada irre- versiblemente y su autoría identificada. Artículo 15° .- Para ser considerada válida la Notifica- ción de Infracción deberá expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razón Social del presunto infractor, do- micilio. 2. Fecha y hora de la inspección. 3. Fecha de emisión.4. Dirección y Área que la emite.5. Nombre y firma del Policía Municipal.6. Descripción de la Infracción que se atribuye el pre- sunto infractor. 7. Código de la presunta infracción detectada (Base Legal - Orden Nº). 8. Importe de la multa que corresponda a la infracción detectada. Artículo 16°. - En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificación de Infracciones o firmar el cargo de recepción, la Papeleta será colocada en unlugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pe-gada o utilizando cualquier medio que permita ser vista),levantándose un Acta en el reverso de la Papeleta, con losdatos indicados en el párrafo anterior, la que será firmada por el Policía Municipal y el propietario; y en caso de nega- ción o ausencia del propietario o conductor del estableci-miento firmará un testigo. Artículo 17° .- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la presentación de un descargo por es-crito dentro de los tres (3) días útiles contados a partir del día siguiente en que se notificó la infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentaciónformará parte del legajo. Artículo 18° .- Omisión al descargo. Si el presunto in- fractor no presentara su descargo dentro del plazo esta-blecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califica la sanción, elfuncionario autorizado procederá a imponer la sanción demulta mediante la Resolución de Multa Administrativa res-pectiva. Artículo 19° .- Concluido el plazo (3) días útiles poste- riores a la imposición de la Papeleta de Notificación de In- fracciones y, de verificarse la no presentación del descar-go respectivo y/o subsanación de la infracción. El funcio-nario autorizado procederá a imponer la sanción de multamediante la Resolución de Multa Administrativa respecti-va. Artículo 20° .- El contenido y la entrega de la Resolu- ción de Multa Administrativa se regirá por los mismos pro-cedimientos señalados para la Papeleta de Notificación deInfracciones. Artículo 21° .- Sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 26° del presente RAS, no podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la primigenia. Artículo 22° .- El levantamiento de clausura se efectua- rá mediante la emisión de la respectiva Resolución Direc-toral, suscrita por el funcionario autorizado. Artículo 23° .- De no cumplirse con el pago de la Reso- lución de Multa Administrativa dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se procederá con la emi-sión de la Resolución de Ejecución Coactiva pasados sie-te (7) días y no habiendo cumplido el infractor con efectuarel pago respectivo, se ejecutará el cobro de la resoluciónde Multa Administrativa por la Vía Coactiva. Artículo 24° .- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgarán lossiguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrativo regu- lariza voluntariamente la infracción sin haber sido detecta- da por la administración. b) Descuento del 50% cuando la infracción es detec- tada por la administración pero antes de la notificación dela Resolución de Multa.c) Descuento del 30% después de haber sido notifica- da la Resolución de multa pero antes del inicio del procedi-miento de Ejecución Coactiva. Artículo 25° .- En caso de Reincidencia o Continuidad de la infracción, se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicar- se la Clausura Temporal y/o Decomiso contemplados en elCUIS, hasta que subsane la infracción debidamente com- probada. Artículo 26° .- Para el efecto, se considera reincidencia de la infracción, volver a incurrir en la misma dentro del pla- zo máximo de un (1) año de haber sido impuesta la sanción correspondiente. Se considera Continuidad de la infracción,cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en for- ma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independientemente del tiempo transcurrido. Artículo 27° .- De mantenerse la reincidencia o la Con- tinuidad de la Infracción, se procederá a la Clausura Defi- nitiva del establecimiento y a la Cancelación de la Licenciade Funcionamiento y además en caso de violación de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procederá a interponer la denuncia penal por Desobediencia y Resis-tencia a la Autoridad Municipal. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN Artículo 28° .- Los Recursos Administrativos de Recon- sideración, Apelación, que se presenten contra las Reso-luciones de Multas Administrativas deben ser recepciona- das por la Unidad de Trámite Documentario, sin requerirse el pago de la multa impuesta. Contra la Papeleta de Notifi-cación de Infracción, no procederá Recurso Administrativo alguno. Artículo 29° .- Los Recursos Administrativos solamen- te se podrán interponer contra las Resoluciones de multas Administrativas y dentro de los quince (15) días útiles pos- teriores de impuestas las mismas. Artículo 30° .- La interposición de los Recursos Admi- nistrativos de Reconsideración, y Revisión, no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas, pero la autoridada quien compete resolver podrá suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. Artículo 31° .- En caso de haberse denegado el Recur- so Administrativo interpuesto, la multa deberá ser cancela- da con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, deacuerdo al Indice de Precios al Consumidor. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 32° .- Los formatos correspondientes a la Pa- peleta de Notificación de Infracciones y de Resolución deMultas Administrativas, serán aprobadas mediante Decre- to de Alcaldía. Artículo 33° .- Cuando se menciona la Resolución de Multa Administrativa, se entenderá que se está haciendo referencia a la Sanción Pecuniaria o Multa Propiamente dicha. Artículo 34° .- Los Policías Municipales deberán identi- ficarse previamente al inicio de cualquier fiscalización y deberán portar un ejemplar del RAS y el CUIS. Artículo 35° .- Todos los plazos que se señalan en el RAS, se refieren a días útiles. Artículo 36° .- El Registro de las Papeletas de Notifi- cación de Infracciones estará a cargo de la Policía Muni- cipal y el Control a cargo de cada Director y/o Jefatura de Área autorizado en el RAS; el Registro de las Resolucio-nes de Multas y Administrativas estará a cargo de cada Director y/o Jefatura de Área y el Control estará a cargo del Director de la Oficina de Rentas, a través de su Uni-dad de Fiscalización y Recaudación, la misma que hará notificar a los infractores, de las Resoluciones de Multas Administrativas que los Directores y/o Jefatura de Áreashaya impuesto, para su respectiva cobranza, y en caso de incumplimiento de pago, se ejecutará la cobranza por la vía coactiva.