Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

tada favorable al presupuesto participativo elaborado en asamblea publica los dias 24 y 25 de MORDAZA, realizado en la MORDAZA de Moyobamba; Que, conforme lo dispone el inciso c) del articulo 15º es atribucion del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobar el presupuesto regional participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y transparencia fiscal; Que, las Ordenanzas Regionales MORDAZA MORDAZA de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, tal como lo dispone el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, en sesion extraordinaria descentralizada desarrollada en la MORDAZA de Tarapoto, provincia de San MORDAZA el dia 13 de octubre del 2003, el Consejo Regional aprobo por unanimidad la Programacion de Inversiones y el Presupuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA correspondiente al ano 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el Presupuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA correspondiente al ano 2004, cuyos documentos en dieciseis (16) folios forma parte de la presente. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22724

Que, conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria 27903 el Gobierno Regional realizara como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia; en los que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA conceptualiza el MORDAZA de descentralizacion como una oportunidad para incrementar la calidad de la relacion entre la autoridad y la poblacion y estrechar el vinculo entre el Estado y la sociedad civil. Se trata de un desafio que compromete los aportes de actores publicos y privados empenados en el fortalecimiento de la democracia; Que, tal como se establece en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo al articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de noviembre del ano 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, ha visto por conveniente Aprobar el Reglamento que MORDAZA las Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional de San Martin; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO QUE MORDAZA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN", que esta compuesto por VII Titulos, 11 articulos y 1 Disposicion Transitoria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22725

Aprueban Reglamento que MORDAZA las Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2003-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 establece que es MORDAZA rector de la politica y la gestion regional la rendicion de cuentas. La administracion publica regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno, los Gobiernos Regionales incorporaran a sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas, los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca;

Nombran Procurador Publico Regional para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 249-2003-GRSM/PGR Moyobamba, 2 de junio de 2003 VISTO: El cuadro de meritos del Concurso Publico para ocupar una plaza de Procurador Publico Regional de fecha 29 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos con arreglo a ley; Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicial-

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