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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 tada favorable al presupuesto participativo elaborado en asamblea pública los días 24 y 25 de julio, realizado en la ciudad de Moyobamba; Que, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 15º es atribución del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobar el presupuesto regional participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado yde conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de prudencia y transparencia fiscal; Que, las Ordenanzas Regionales norman asunto de carácter general, la organización y administración del Go- bierno Regional y reglamentan materias de su competen-cia, tal como lo dispone el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, en sesión extraordinaria descentralizada desarro- llada en la ciudad de Tarapoto, provincia de San Martín el día 13 de octubre del 2003, el Consejo Regional aprobópor unanimidad la Programación de Inversiones y el Pre- supuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San Martín correspondiente al año 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San Martín corres-pondiente al año 2004, cuyos documentos en dieciséis (16) folios forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávila, Secretario del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales disponiendo su inclusión enel portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 22724 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G61/G73 /G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2003-GRSM/CR Moyobamba,POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi- ficatoria Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, y demásnormas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 establece que es principio rector de la políti- ca y la gestión regional la rendición de cuentas. La admi-nistración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de des- empeño, los Gobiernos Regionales incorporarán a sus pro-gramas de acción mecanismos concretos para la rendi- ción de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La AudienciaPública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colec- tividad y están sometidos a las responsabilidades que laLey establezca;Que, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria 27903 el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, unaen la capital de la región y otra en una provincia; en los que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín conceptualiza el proceso de descentralización como una oportunidad para incrementar la calidad de la relaciónentre la autoridad y la población y estrechar el vínculo en- tre el Estado y la sociedad civil. Se trata de un desafío que compromete los aportes de actores públicos y privadosempeñados en el fortalecimiento de la democracia; Que, tal como se establece en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las nor- mas que regulen o reglamenten los asuntos y materias desu competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su compe-tencia; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviem- bre del año 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regio-nal de San Martín, ha visto por conveniente Aprobar el Reglamento que Norma las Audiencias Públicas de Rendi- ción de Cuentas del Gobierno Regional de San Martín; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO QUE NORMA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN", que está compuesto por VII Títulos, 11 artículosy 1 Disposición Transitoria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávi- la, Secretario de Consejo Regional, la publicación de lapresente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 22725 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 249-2003-GRSM/PGR Moyobamba, 2 de junio de 2003VISTO: El cuadro de méritos del Concurso Público para ocupar una plaza de Procurador Público Regional de fecha 29 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado, la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos con arreglo a ley; Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicial-