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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Que, con Carta s/n de fecha 1 de octubre de 2003, Suor Angela Ludovici, Superiora Regional de la Congregación“Hijas del Crucificado”, solicita al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento la donación de equipos deConfecciones e Industria de Cuero, que se detallan en elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción; Que, mediante el Memorándum Nº 365-2003/VI- VIENDA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa deEquipamiento Básico Municipal ha informado que laCongregación “Hijas del Crucificado”, cuenta con ins-talaciones listas para recibir la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedi-miento Administrativo respecto de los actos de disposiciónde bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la proce-dencia de la donación de las máquinas detalladas en elanexo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción; Que, las máquinas a entregar se encuentran registra- das en la Cuenta 336 Bienes por Distribuir, conforme a losestados financieros del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento Que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Se- cretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales podrán sertransferidos a entidades públicas o privadas de acuerdo alos procedimientos en ella establecidos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de las máquinas que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución a la Con- gregación “Hijas del Crucificado”, con la finalidad de imple-mentar un Taller de Zapatería; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la donación de las máquinas des- critas en el Anexo que forma parte integrante de la presen-te Resolución, valorizadas en S/. 22,896.87 (Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Seis y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Congregación “Hijas del Crucificado”, a fin deimplementar un Taller de Zapatería. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 MÁQUINAS PARA LA CONGREGACIÓN "HIJAS DEL CRUCIFICADO" San Miguel - Lima MAQUICENTRO DE CONFECCIONES Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Total Soles Remalladora GN1-4 2 310,41 620,82 Plancha de Vapor QZ-A 2 302,50 605,00 Generador de Vapor DZQ-4,5 2 3.043,21 6.086,42 Total 6 - 7.312,24MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO Descripción de Modelo Cantidad Nuevos Total Maquinarias Soles Aparadora (Cabezal, Tablero GC- 0301 1 1.211,31 1.211,31 y motor) Desbastadora (Cabezal, YXP-2 1 1.397,52 1.397,52Tablero y motor) Prensadora encoladora XJ8A1/Y(JB) 1 12.975,80 12.975,80 Total 3 15.584,63 TOTAL GENERAL 9 S/. 22 .896,86 22796 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G32/G31/G2D/G39/G39/G2D /G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G70/G65/G72/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G69/G65/G2D /G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G67/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G54/G65/G63/G2D/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G73/G75/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 218-2003-CONAFU Lima, 25 de noviembre del 2003 VISTOS; el Acuerdo Nº 221-2003-CONAFU del 12 de setiembre del 2003; la Resolución Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999; el Informe Legal Nº 201-2003-CO- NAFU-AL del 30 de octubre del 2003; el Acuerdo Nº 280-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción: evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal; autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, ca- rreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, pre-via verificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos delCONAFU; Que, con Resolución Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999, el CONAFU autorizó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Tecnológica delPerú a suscribir como Rector, los títulos profesionales, gra-dos académicos y los certificados de estudios de los estu-diantes de dicha Casa de Estudios, considerando que lasautoridades publicas desconocían en términos generales las disposiciones de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 y sus normas conexas, y en forma particular el rango, auto-ridad y jerarquía de un Presidente de Comisión Organi-zadora; Que, con Informe de Vistos, el Asesor Legal del CONAFU informa que el artículo 7º de la "Ley Universitaria" Nº 23733 dispone que los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º, losrequisitos para ser nombrado profesor principal de una univer-sidad y los necesarios para ser elegido Rector, establecidosen los artículos 47º y 34º de la misma Ley, por lo que los cargosde Rector y Presidente de Comisión Organizadora de una Uni- versidad son diferentes, por lo que la autorización otorgada a la