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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22702 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G2D/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G41/G72/G73/G65/G6E/G61/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2003-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2003 Visto, el expediente presentado por el ARSENAL AERO- NAVAL de propiedad de la Marina de Guerra del Perú so- bre la Renovación de la autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, el pedido del ARSENAL AERONAVAL de propiedad de la Marina de Guerra del Perú ha sido materia de análisis y estu-dio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectua-da por las dependencias competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumplecon todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al estable- cimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe Nº 573-2003-MTC/12.04-SDA-IPM de fecha 31.10.2003 ratificado por el Memorándum Nº 2184-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 31.10.2003 de la Subdirec-ción de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 0429-2003-MTC/12.AL de fecha 13 de agosto del 2003, la Asesoría Legal señala queel recurrente cumple con los requisitos legales estableci-dos en la Guía del Usuario Nº 003 - Certificación de Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para otorgar las autoriza-ciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Manteni-miento, entre otras, mediante Permiso de Operación otor- gado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobadomediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al ARSENAL AERONAVAL de propiedad de la Marina de Guerra del Perú la Reno-vación de la Autorización de Funcionamiento y operacióncomo Taller de Mantenimiento Aeronáutico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la fe- cha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 418-98-MTC/15.16, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronave s : Limitado Clase I Clase II - Motores : Limitado Clase II- Hélices : Limitado Clase II - Radio : Limitado Clase IClase II - Accesorios : Limitado Clase I - Instrumentos : Limitado Clase I Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, seencuentran descritas en el Certificado de Taller de Manteni-miento Aeronáutico, número TMA-013, y están limitadas alo señalado en las "Especificaciones de Operación". Artículo Tercero.- La actividad autorizada al ARSENAL AERONAVAL de propiedad de la Marina de Guerra del Perúdebe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado ensu Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copiase archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil.En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller deMantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL depropiedad de la Marina de Guerra del Perú a fin de com- probar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El ARSENAL AERONAVAL de propie- dad de la Marina de Guerra del Perú mantendrá en su ser-vicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria esta-blecida en la certificación; así como contará con el entre- namiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revoca- da o suspendida de inmediato en forma automática, cuan-do el peticionario incumpla las obligaciones contenidas enla presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposi-ciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se re-voque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimien-to Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di-rección General de Aeronáutica Civil, procederá conformea lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL de propiedad de la Marina deGuerra del Perú queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil,a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú,a las Directivas que dicte la Dirección General de Aero-náutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 21353 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G20/G53/G61/G6E/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2003-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2003