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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Vistos, la carta de fecha 28 de noviembre de 2003 del Hogar Clínica San Juan de Dios, y el Memorándum Nº 050 -2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779 se aprobó la Ley Orgá- nica que modifica la organización y funciones de los Minis-terios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, determinándose el número de Minis-terios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-terio de la Presidencia, quedando extinguido para todossus efectos, el 31 de julio de 2002; Que por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, delViceministerio de Infraestructura, del programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa y asesoría del Ministerio de la Presidencia que sedesactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicio- nes de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcio-nando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mante-nimiento y protección de los centros de población y susáreas de influencia, fomentando la participación de las or-ganizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inver- sión privadas; Que por Decretos de Urgencia Nº 009-97, Nº 111-96, Nº 041-94, Nº 59-96 y Decreto Supremo Extraordinario Nº215-93-PCM se adquiere equipos de mecánica automo-triz, artículos de cuero y mecánica de producción respecti-vamente; parte de los cuales son objeto de la presente donación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Se- cretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bienesmuebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de laPresidencia o mediante normas especiales podrán sertransferidos a entidades públicas o privadas de acuerdo a los procedimientos en ella establecidos; Que, mediante Carta de Vistos, el Hermano Alejandro Torres Espinoza, Director Ejecutivo del Hogar Clínica SanJuan de Dios, solicita la donación de módulos de confec-ción para capacitación de los jóvenes discapacitados. Que, mediante los informes Técnicos Nº 060-2003/VI- VIENDA-VMCS y Nº 062-2003/VIVIENDA-VMCS, el Pro- grama de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM haconsiderado procedente la donación de módulos de con-fección cuyas características se describen en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución, ya quecontribuye con los objetivos del Hogar Clínica San Juan de Dios; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de módulos de con- fección que se describen en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente Resolución Ministerial, valoriza-dos en S/. 8.065.14 (Ocho Mil Sesenta y Cinco y 14/100Nuevos Soles), a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO 1 MAQUICENTRO A LA CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS MAQUICENTR O DE CONFECCIONES Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Remalladora c/motor incorporado FN2-4 5 133,01 665,05 Cortadora de T ela ZC160-M 1 1,446,82 1,446,82 Mesa Succionadora de vapor XF-D 1 2,607,56 2,607,56 Generador de Vapor DZQ-4.5 1 3,043,21 3,043,21 Plancha de V apor QZ-A 1 302,50 302,50 TOTAL 9 S/. 8,065,14 22751 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G75/G6E/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G7A/G61/G70/G61/G74/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2003-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2003 Vistos, la Carta s/n de fecha 1 de octubre de 2003 de la Congregación Hijas del Crucificado, el Memorándum Nº365-2003/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Jefe del Progra- ma de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 031-2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patri-monial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asig- nó, en vías de regularización, al Ministerio de la Presiden-cia, la suma de US$ 6 299 868.00 (Seis millones doscien-tos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con00/100 Dólares USA) de los recursos de Línea de Crédito de la República Popular China, a que se refieren las Reso- luciones Supremas Nº 042-91-EF, Nº 054-94-EF, Nº 157-94-EF y Nº 036-96-EF, para que sea destinada a la adqui-sición directa de máquinas para la industria del calzado,de confección y de tejido, para equipar a pequeños y mi-croempresarios, según contrato celebrado con la Corpora- ción de Importación y Exportación de los productos de la industria ligera de Shangai; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgáni- ca que modifica la organización y funciones de los Ministe-rios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-terio de la Presidencia, quedando extinguido para todossus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se esta- bleció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, según corresponda, asumía las competencias, funcio-nes, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceminis-terio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicio- nes de vida de la población facilitando su acceso a unavivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcio-nando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mante-nimiento y protección de los centros de población y susáreas de influencia, fomentando la participación de las or- ganizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inver- sión privadas;