Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

10. El articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, prescribe que "el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral" . En el presente caso estamos ante defectos insubsanables por cuanto se ha concluido que no procede la traslacion de dominio solicitada, en la medida que no existe disposicion testamentaria en ese sentido, siendo que no procede interpretar sus disposiciones por cuanto estas no presentan oscuridad ni ambiguedad que lo amerite. Estado a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, y ordenar su TACHA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 22912

Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico "Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la Comunidad MORDAZA de Naciones" - INTA-PE.01.11 Version 2, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogase sin efecto el Procedimiento Especifico "Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la C. A." - INTA-PE.01.11 Version 1, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 del 8 de setiembre de 1999. Articulo 3º.- Dejase sin efecto la Circular Nº 46-11-95ADUANAS-GCI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 1995, Circular Nº 46-36-99-ADUANAS/ INTA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas APLICACION DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DE LA COMUNIDAD MORDAZA DE NACIONES CODIGO : INTA-PE.01.11 VERSION : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importacion definitiva de mercancias que se realicen al MORDAZA del Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN, suscrito en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena - AC. II. ALCANCE

SUNAT
Aprueban el procedimiento especifico "Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la Comunidad MORDAZA de Naciones" - INTA-PE.01.11 Version 2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000548-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 del 8 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 1999, se aprueba el Procedimiento Especifico sobre "Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la C. A." - INTA-PE.01.11 Version 1; Que es conveniente perfeccionar y actualizar dicho procedimiento, para optimizar la comprobacion, verificacion y control eficiente del origen de las mercancias y conceder los beneficios arancelarios previstos en el Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, suscrito en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena; Que en uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT;

Esta dirigido al personal competente de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion definitiva de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN, suscrito en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena -AC. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera y de Sistemas de Informacion e Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - El Acuerdo de Cartagena, aprobado por Decreto Ley Nº 17851, publicado el 16.10.1969. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Republicas de Peru y Colombia, Decreto Supremo Nº 02592-ICTI publicado el 28.11.1992, Decreto Supremo Nº 01993-ITINCI publicado el 10.9.1993, Decreto Supremo Nº 02393-ITINCI/DM publicado el 17.9.1993, Decreto Supremo Nº 02-95-ITINCI publicado el 16.1.1995. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Republicas de Peru y Bolivia, Decreto Supremo Nº 030-92ITINCI/DM publicado el 26.12.1992. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Republicas de Peru y Venezuela, Decreto Supremo Nº 03192-ITINCI/DM publicado el 16.12.1992, Decreto Supremo Nº 020-93-ITINCI publicado el 10.9.1993, Decreto Supremo Nº 06-95-ITINCI publicado el 10.3.1995.

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