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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 10. El artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, prescribe que “ el Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la va- lidez del contenido del título. También tachará de plano el título cuando no con- tenga acto inscribible, no sea competencia de la Ofici- na Registral en que fue presentado y cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida regis- tral”. En el presente caso estamos ante defectos insubsa- nables por cuanto se ha concluido que no procede la traslación de dominio solicitada, en la medida que noexiste disposición testamentaria en ese sentido, siendoque no procede interpretar sus disposiciones por cuan-to estas no presentan oscuridad ni ambigüedad que loamerite. Estado a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en el encabezamiento, y ordenar su TA- CHA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la pre-sente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 22912 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G22/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22/G20/G2D/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G31 /G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000548-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 del 8 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 1999, se aprueba el Pro-cedimiento Específico sobre "Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la C. A." - INTA-PE.01.11 Versión 1; Que es conveniente perfeccionar y actualizar dicho pro- cedimiento, para optimizar la comprobación, verificación y control eficiente del origen de las mercancías y concederlos beneficios arancelarios previstos en el Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comu- nidad Andina, suscrito en el marco del Acuerdo de Carta-gena; Que en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercan-cías de la Comunidad Andina de Naciones" - INTA-PE.01.11Versión 2, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derógase sin efecto el Procedimiento Es- pecífico "Aplicación de Preferencias a la Importación deMercancías de la C. A." - INTA-PE.01.11 Versión 1, apro-bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984del 8 de setiembre de 1999. Artículo 3 º.- Déjase sin efecto la Circular Nº 46-11-95- ADUANAS-GCI, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 2 de febrero de 1995, Circular Nº 46-36-99-ADUANAS/INTA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 deoctubre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas APLICACIÓN DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CODIGO : INT A-PE.01.11 VERSIÓN : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVOEstablecer las pautas para la importación definitiva de mercancías que se realicen al amparo del Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comu- nidad Andina de Naciones - CAN, suscrito en el marco delAcuerdo de Cartagena - AC. II. ALCANCE Está dirigido al personal competente de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en laimportación definitiva de mercancías con preferenciasarancelarias al amparo del Programa de Liberación delPerú con los Países Miembros de la Comunidad Andinade Naciones - CAN, suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena -AC. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Siste-mas de Información e Intendencia de Fiscalización y Ges-tión de Recaudación Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - El Acuerdo de Cartagena, aprobado por Decreto Ley Nº 17851, publicado el 16.10.1969. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Re- públicas de Perú y Colombia, Decreto Supremo Nº 025-92-ICTI publicado el 28.11.1992, Decreto Supremo Nº 019-93-ITINCI publicado el 10.9.1993, Decreto Supremo Nº 023- 93-ITINCI/DM publicado el 17.9.1993, Decreto Supremo Nº 02-95-ITINCI publicado el 16.1.1995. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Re- públicas de Perú y Bolivia, Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM publicado el 26.12.1992. - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Re- públicas de Perú y Venezuela, Decreto Supremo Nº 031- 92-ITINCI/DM publicado el 16.12.1992, Decreto SupremoNº 020-93-ITINCI publicado el 10.9.1993, Decreto Supre-mo Nº 06-95-ITINCI publicado el 10.3.1995.