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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 la herencia que será de cargo de cada uno de los benefi- ciarios y los siguientes legados: A mi hermano doctor Lucas Oyague Noel, cien mil so- les oro, en caso de que mi hermano Lucas falleciera antes que yo, pasará a su señora esposa doña Rosa Garland deOyague. A mis sobrinos Carlos Alberto Oyague Pflucker, veinte mil soles, Julio Oyague Pflucker Diez Mil soles; a mis pa-rientes señoritas Flora, Felícita y Cristina Noel Alvarado, la suma de veinte mil soles oro, que son hijas de finado primo Teodoro Noel. A mi prima la señora Elena Noel de Nosja y su hija Consuelo Nosja de Pfucker, diez mil soles. Dejo a María Cristina Achega y Leandra Blas, la suma de veinte mil soles, diez mil a cada una, por ser antiguas empleadas de mi casa, que nos han acompañado desde el tiempo de mis padres con todo cariño, y consagración, nopudiendo María trabajar y Leandra delicada de salud, asis- tidora y compañera constante de María. Dejo a Reverendo Padre Simón Llobet de la Congrega- ción del Corazón de María para la construcción de la igle- sia del corazón de María de Magdalena del Mar la suma de diez mil soles. A los padres de la Buena Muerte, para las obras de su local, mil soles. En el caso de que de esta cuarta parte quedara un sal- do, sin aplicación se entregará a mis sobrinos Luis y Lyda Oyague y Quimper. 3. Cabe entonces dilucidar si en el presente caso es necesario interpretar el testamento. 4. Jorge Eugenio Castañeda 1 manifiesta que el tes- tamento “sólo es necesario interpretarlo cuando existan frases oscuras o cuyo significado ofrece dudas; o tam- bién cuando existan términos contradictorios”; en estesentido Jorge O. Maffía 2 señala que en primer término, la interpretación debe conducir a desentrañar el genui- no pensamiento del testador. Pero ello no implica que,so pretexto de interpretarla, se cree la voluntad del cau- sante o se la modifique, agregando, que ello está funda- do en que de esa forma se evita el absurdo de que pue-da beneficiarse quien en realidad no estuvo en la inten- ción del testador favorecer, o que se beneficie más allá de lo que éste quiso; Juan G. Lohmann Luca de Tena, citando a Castan Tobe- ñas 3, señala que “la necesidad de interpretar las disposi- ciones testamentarias se presenta siempre que las mis-mas planteen dudas por ser oscuras, ambiguas, inexpresi- vas, contradictorias o incompletas”. 5. El testamento de Magdalena Oyague y Noel fue ins- crito en el tomo 8 foja 345 del Registro de Testamentos de Lima y ampliado en el asiento 2 del mismo tomo y foja, en donde consta la fecha de fallecimiento de la testadora acae-cido el 10 de junio de 1961. Al respecto, el artículo 2117º del Código Civil preceptúa que “los derechos de los herederos de quien haya muertoantes de la vigencia de este Código se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta desde que rige este código se regula por las normas que contiene; pero se cumpliránlas disposiciones testamentarias en cuanto éste lo permita”. En tal sentido habiéndose producido el fallecimiento de la testadora Magdalena Oyague y Noel antes de la vigen-cia del Código Civil de 1984, es aplicable el Código Civil de 1936. 6. De la lectura del tenor de la cláusula cuarta transcri- ta en el punto 2 que precede, no se desprende la necesi- dad de interpretar dicho testamento, por cuanto no existe oscuridad o ambiguedad en la voluntad de la testadora, esdecir que es perfectamente entendible que la voluntad de la testadora era la venta de la cuarta parte de la finca para el pago de los gastos de la testamentaría y de los legadosya descritos, y si hubiese un saldo (vale decir de dinero) sería para los referidos sobrinos Luis y Lida Oyague Quim- per. Tampoco existen estipulaciones contradictorias. 7. Ahora bien, forma parte del título, las escrituras pú- blicas de pago de legados a Leandra Blas, Cristina Noel Alvarado, Flora Noel Alvarado , Consuelo Noya de Pfluc-ker, Julia Oyague Pflucker, los Padres del Convento de la Buenamuerte (Notario Ernesto Velarde Arenas, 15.11.1963), Rosa Garland Viuda de Oyague (Notario Ma-nuel Reátegui Molinares, 4.6.1964), y a la Congregación del Corazón de María (Notario Ernesto Velarde Arenas, 14.3.1963).Tal como se ha expresado en los puntos que preceden, la voluntad de la testadora fue la venta de la cuarta partedel bien para el pago de los referidos legados; sin embar-go, de la lectura de las indicadas escrituras públicas no esposible determinar si efectivamente tal voluntad se hayacumplido, como tampoco se descarta esa posibilidad, en la medida que en ellas se indica que el pago de legados “afectan la mitad del cincuenta por ciento de los derechosy acciones que tenía la testadora sobre el inmueble sito enel Jirón Lampa”. Debe tenerse en cuenta que como la ins-cripción registral del dominio de inmuebles no es constitu-tiva, existe la posibilidad que la venta se haya efectuado y que la misma no haya accedido al registro. De otro lado, aun en el supuesto de que los gastos y legados hubieran sido cubiertos por los legatarios Luis yLida Oyague Quimper, ello tampoco los convierte en pro-pietarios de la cuarta parte del bien, no sólo porque estasituación no estaba prevista en el testamento, sino que como se señala en el punto siguiente, otros colegatarios fallecieron antes que la testadora. 8. Efectivamente, se han adjuntado las copias certifi- cadas de las partidas de defunción de Carlos Alberto Oya-gue Pflucker cuya fecha de fallecimiento data del 25 dejunio de 1956, de Elena Noel con fecha de fallecimiento del 8 de abril de 1957, y María Cristina Achega fallecida el 18 de julio de 1960. Es decir que estos legatarios falle-cieron antes que se produzca el deceso de la testadora. Al respecto, el artículo 724º del Código Civil de 1936, (re- cogido en el artículo 772º del Código vigente) prescribía: “Siel legatario muere antes que el testador o se divorcia o se separa de él, caduca el legado. Consecuentemente, al haber fallecido los referidos legatarios, el legado se ha extinguido,aunque estos tengan descendientes (pues tanto el código de1936 como el código de 1984 restringen la representaciónsucesoria a la herencia y no la permite en los legados). La consecuencia de la caducidad de los legados en dinero, no implica que el derecho de determinados co- legatarios acrecente, pues el artículo 724º del códigode 1936 prescribía: “No hay acrecencia 4 entre los le- gatarios si el testador o la ley no la establecen expre-samente”. Esto quiere decir que el hecho de que se haya extingui- do el legado en dinero respecto a los tres indicados legata- rios, no implica que el monto que le correspondía al restode los colegatarios aumente, y mucho menos a favor dedeterminados legatarios. 9. Finalmente, es de señalar que en el supuesto que no se hubiera cumplido con la venta de la cuarta parte del predio sub materia para el pago de los legados, ello impli- caría que los legatarios favorecidos con el legado de di-nero mencionados en la referida claúsula cuarta del tes-tamento ya no tendrían esa calidad, pues era condiciónpara ello la venta de la fracción de referido bien. En talsentido, si estamos ante este supuesto correspondería la apertura de la sucesión intestada prevista en el artículo 815 inc. 4 5 del Código Civil vigente, aplicable a este caso de acuerdo al artículo 21216 del mismo código. 1Derecho de Sucesiones. Editorial Imprenta Amauta S.A. 1966. pp. 62 2Tratado de las Sucesiones. Tomo III, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1984. pp.134 3Derecho de Sucesiones. Vol. XVII - Tomo II, Fondo Editorial PUC, 1996, pp. 241 4El acrecimiento es un aumento de la propia cuota, que se incrementa conlo que le hubiera correspondido a otro del mismo grado (salvo, claro, elderecho del representación) que hubiese sido llamado conjunta o simultá- neamente en lo mismo, y cuya vocación haya quedado vacante. 5Artículo 815.- Casos de sucesión intestada La herencia corresponde a los herederos legales cuando: (...) 4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o porno haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designa- dos. 6Artículo 2121.- Teoría de los hechos cumplidos A partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes.