Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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la herencia que sera de cargo de cada uno de los beneficiarios y los siguientes legados: A mi hermano doctor MORDAZA Oyague MORDAZA, cien mil soles oro, en caso de que mi hermano MORDAZA falleciera MORDAZA que yo, pasara a su senora esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oyague. A mis sobrinos MORDAZA MORDAZA Oyague Pflucker, veinte mil soles, MORDAZA Oyague Pflucker Diez Mil soles; a mis parientes senoritas MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de veinte mil soles oro, que son hijas de finado MORDAZA MORDAZA Noel. A mi prima la senora MORDAZA MORDAZA de Nosja y su hija MORDAZA Nosja de Pfucker, diez mil soles. Dejo a MORDAZA MORDAZA Achega y MORDAZA MORDAZA, la suma de veinte mil soles, diez mil a cada una, por ser antiguas empleadas de mi MORDAZA, que nos han acompanado desde el tiempo de mis padres con todo carino, y consagracion, no pudiendo MORDAZA trabajar y MORDAZA delicada de salud, asistidora y companera MORDAZA de Maria. Dejo a Reverendo Padre MORDAZA Llobet de la Congregacion del Corazon de MORDAZA para la construccion de la iglesia del corazon de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA la suma de diez mil soles. A los padres de la Buena Muerte, para las obras de su local, mil soles. En el caso de que de esta cuarta parte quedara un saldo, sin aplicacion se entregara a mis sobrinos MORDAZA y Lyda Oyague y Quimper. 3. Cabe entonces dilucidar si en el presente caso es necesario interpretar el testamento. 4. MORDAZA MORDAZA Castaneda 1 manifiesta que el testamento "solo es necesario interpretarlo cuando existan frases oscuras o cuyo significado ofrece dudas; o tambien cuando existan terminos contradictorios"; en este sentido MORDAZA O. Maffia2 senala que en primer termino, la interpretacion debe conducir a desentranar el genuino pensamiento del testador. Pero ello no implica que, so pretexto de interpretarla, se cree la voluntad del causante o se la modifique, agregando, que ello esta fundado en que de esa forma se MORDAZA el absurdo de que pueda beneficiarse quien en realidad no estuvo en la intencion del testador favorecer, o que se beneficie mas alla de lo que este quiso; MORDAZA G. Lohmann MORDAZA de MORDAZA, citando a Castan Tobenas3 , senala que "la necesidad de interpretar las disposiciones testamentarias se presenta siempre que las mismas planteen dudas por ser oscuras, ambiguas, inexpresivas, contradictorias o incompletas". 5. El testamento de MORDAZA Oyague y MORDAZA fue inscrito en el tomo 8 foja 345 del Registro de Testamentos de MORDAZA y MORDAZA en el asiento 2 del mismo tomo y foja, en donde consta la fecha de fallecimiento de la testadora acaecido el 10 de junio de 1961. Al respecto, el articulo 2117º del Codigo Civil preceptua que "los derechos de los herederos de quien MORDAZA muerto MORDAZA de la vigencia de este Codigo se rigen por las leyes anteriores. La sucesion abierta desde que rige este codigo se regula por las normas que contiene; pero se cumpliran las disposiciones testamentarias en cuanto este lo permita". En tal sentido habiendose producido el fallecimiento de la testadora MORDAZA Oyague y MORDAZA MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1984, es aplicable el Codigo Civil de 1936. 6. De la lectura del tenor de la clausula cuarta transcrita en el punto 2 que precede, no se desprende la necesidad de interpretar dicho testamento, por cuanto no existe oscuridad o ambiguedad en la voluntad de la testadora, es decir que es perfectamente entendible que la voluntad de la testadora era la venta de la cuarta parte de la finca para el pago de los gastos de la testamentaria y de los legados ya descritos, y si hubiese un saldo (vale decir de dinero) seria para los referidos sobrinos MORDAZA y MORDAZA Oyague Quimper. Tampoco existen estipulaciones contradictorias. 7. Ahora bien, forma parte del titulo, las escrituras publicas de pago de legados a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA , MORDAZA Noya de Pflucker, MORDAZA Oyague Pflucker, los Padres del Convento de la Buenamuer te (Notario Er nesto MORDAZA MORDAZA, 15.11.1963), MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oyague (Notario MORDAZA MORDAZA Molinares, 4.6.1964), y a la Congregacion del Corazon de MORDAZA (Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 14.3.1963).

Tal como se ha expresado en los puntos que preceden, la voluntad de la testadora fue la venta de la cuarta parte del bien para el pago de los referidos legados; sin embargo, de la lectura de las indicadas escrituras publicas no es posible determinar si efectivamente tal voluntad se MORDAZA cumplido, como tampoco se descarta esa posibilidad, en la medida que en ellas se indica que el pago de legados "afectan la mitad del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que tenia la testadora sobre el inmueble sito en el MORDAZA Lampa". Debe tenerse en cuenta que como la inscripcion registral del dominio de inmuebles no es constitutiva, existe la posibilidad que la venta se MORDAZA efectuado y que la misma no MORDAZA accedido al registro. De otro lado, aun en el supuesto de que los gastos y legados hubieran sido cubiertos por los legatarios MORDAZA y MORDAZA Oyague Quimper, ello tampoco los convierte en propietarios de la cuarta parte del bien, no solo porque esta situacion no estaba prevista en el testamento, sino que como se senala en el punto siguiente, otros colegatarios fallecieron MORDAZA que la testadora. 8. Efectivamente, se han adjuntado las copias certificadas de las partidas de defuncion de MORDAZA MORDAZA Oyague Pflucker cuya fecha de fallecimiento data del 25 de junio de 1956, de MORDAZA MORDAZA con fecha de fallecimiento del 8 de MORDAZA de 1957, y MORDAZA MORDAZA Achega fallecida el 18 de MORDAZA de 1960. Es decir que estos legatarios fallecieron MORDAZA que se produzca el deceso de la testadora. Al respecto, el articulo 724º del Codigo Civil de 1936, (recogido en el articulo 772º del Codigo vigente) prescribia: "Si el legatario muere MORDAZA que el testador o se divorcia o se separa de el, caduca el legado. Consecuentemente, al haber fallecido los referidos legatarios, el legado se ha extinguido, aunque estos tengan descendientes (pues tanto el codigo de 1936 como el codigo de 1984 restringen la representacion sucesoria a la herencia y no la permite en los legados). La consecuencia de la caducidad de los legados en dinero, no implica que el derecho de determinados colegatarios acrecente, pues el articulo 724º del codigo de 1936 prescribia: "No hay acrecencia4 entre los legatarios si el testador o la ley no la establecen expresamente". Esto quiere decir que el hecho de que se MORDAZA extinguido el legado en dinero respecto a los tres indicados legatarios, no implica que el monto que le correspondia al resto de los colegatarios aumente, y mucho menos a favor de determinados legatarios. 9. Finalmente, es de senalar que en el supuesto que no se hubiera cumplido con la venta de la cuarta parte del predio sub materia para el pago de los legados, ello implicaria que los legatarios favorecidos con el legado de dinero mencionados en la referida clausula cuarta del testamento ya no tendrian esa calidad, pues era condicion para ello la venta de la fraccion de referido bien. En tal sentido, si estamos ante este supuesto corresponderia la apertura de la sucesion intestada prevista en el articulo 815 inc. 45 del Codigo Civil vigente, aplicable a este caso de acuerdo al articulo 21216 del mismo codigo.

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Derecho de Sucesiones. Editorial Imprenta MORDAZA S.A. 1966. pp. 62 Tratado de las Sucesiones. Tomo III, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1984. pp.134 Derecho de Sucesiones. Vol. XVII - Tomo II, Fondo Editorial PUC, 1996, pp. 241 El acrecimiento es un aumento de la propia cuota, que se incrementa con lo que le hubiera correspondido a otro del mismo grado (salvo, MORDAZA, el derecho del representacion) que hubiese sido llamado conjunta o simultaneamente en lo mismo, y cuya vocacion MORDAZA quedado vacante. Articulo 815.- Casos de sucesion intestada La herencia corresponde a los herederos legales cuando: (...) 4.- El heredero voluntario o el legatario muere MORDAZA que el testador; o por no haberse cumplido la condicion establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. Articulo 2121.- Teoria de los hechos cumplidos A partir de su vigencia, las disposiciones de este Codigo se aplicaran inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes.

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