Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

plazamiento o emplazamientos que se desea transferir. Si es factible, la validez del certificado y el estado de las no conformidades deberian ser verificados con el organismo emisor a menos que este MORDAZA cesado sus actividades. 2.2.4 Tomar en consideracion los ultimos informes de evaluacion/re-evaluacion, los consiguientes reportes de las visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que MORDAZA surgido de estos. Esto deberia incluir cualquier otra documentacion aplicable disponible relativa al MORDAZA de certificacion, por ejemplo notas escritas a mano, listas de verificacion. 2.2.5 Quejas recibidas acciones tomadas. 2.2.6 El estado del ciclo actual de certificacion. Ver parrafo 2.3.4 de este anexo. 2.3 Certificacion 2.3.1 Normalmente, la transferencia solamente deberia ser de un certificado vigente valido, pero en el caso de un certificado emitido por un organismo de certificacion que ha dejado de desarrollar sus actividades o a la que le ha sido retirada su acreditacion, el organismo de certificacion receptor podria, a su propio criterio, considerar este certificado para transferirlo sobre las bases descritas en estas directrices. 2.3.2 Los certificados de los cuales se sepa que han sido suspendidos o estan en vias de suspension o amenazados de ello no deberian ser aceptados para transferirse. 2.3.3 Las no conformidades pendientes deberian cerrarse, si es posible, con el organismo de certificacion emisor, MORDAZA de la transferencia. De otra manera, deberian ser cerradas por el organismo de certificacion receptor. 2.3.4 Si no se identifican mas problemas pendientes o potenciales en la revision pre-transferencia, podria ser emitido un certificado, fechado en la fecha de finalizacion de la revision, siguiendo el MORDAZA de toma de decisiones normal. Para determinar el programa de los siguientes seguimientos y re-evaluaciones, el perfil de certificacion previo deberia utilizarse a menos que, como resultado de la revision, el organismo de certificacion receptor MORDAZA llevado a cabo una evaluacion inicial o una auditoria de reevaluacion. 2.3.5 Cuando, despues de la revision pre-transferencia, exista alguna duda de la adecuacion de una certificacion actual u obtenida previamente, el organismo de certificacion receptor deberia, dependiendo de la magnitud de la duda: - Tratar al solicitante como un MORDAZA cliente, o bien: - Llevar a cabo una evaluacion de conversion concentrada en las areas donde se han identificado los problemas. La decision sobre la accion necesaria dependera de la naturaleza y amplitud de los problemas encontrados y deberia explicarse a la organizacion. 22913

y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Cemento, Cales y Yesos, b) Petroleo y derivados. Combustibles Liquidos, c) Unidades de albanileria, d) Cacao y Chocolate, e) Bebidas Alcoholicas y f) Gestion y Aseguramiento de la Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cemento, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 30 de junio del 2003. b) Petroleo y derivados. Combustibles liquidos, 3 PNTP, el 8 de MORDAZA del 2003. c) Unidades de albanileria, 4 PNTP, el 14 de MORDAZA del 2003. d) Cacao y chocolate, 2 PNTP, el 31 de MORDAZA del 2003. e) Bebidas Alcoholicas, 1 PNTP, el 1 de setiembre del 2003. f) Gestion y Aseguramiento de la Calidad, 1 PNTP, el 18 de setiembre del 2003. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los indicados en los acapites a), b), c), d) y e) fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 11 de setiembre del 2003. Por su parte, el Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana indicado en el acapite f), fue elaborado mediante el Sistema de Adopcion y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, a partir del 10 de octubre del 2003; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 21 de noviembre del 2003. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.131:2003 CALIZAS, CAL VIVA Y CAL HIDRATADA: Metodos para el analisis quimico. 1ª Edicion. PETROLEO Y DERIVADOS. Metodo normalizado de prueba para la deter minacion de agua y sedimentos en petroleo crudo por el metodo de la centrifuga (procedimiento de laboratorio). 2ª Edicion. Reemplaza a la NTP 321.029:1982

Aprueban NTP elaboradas por los Comites de Cementos, Petroleo, Cacao y Chocolate; Unidades de Albanileria; y Gestion y Aseguramiento de la Calidad
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0110-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos

NTP 321.029:2003

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