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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 plazamiento o emplazamientos que se desea transferir. Si es factible, la validez del certificado y el estado de las noconformidades deberían ser verificados con el organismo emisor a menos que éste haya cesado sus actividades. 2.2.4 Tomar en consideración los últimos informes de evaluación/re-evaluación, los consiguientes reportes de las visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que haya surgido de éstos. Esto debería incluir cualquier otra docu-mentación aplicable disponible relativa al proceso de certi- ficación, por ejemplo notas escritas a mano, listas de veri- ficación. 2.2.5Quejas recibidas acciones tomadas. 2.2.6 El estado del ciclo actual de certificación. Ver párrafo 2.3.4 de este anexo. 2.3 Certificación 2.3.1 Normalmente, la transferencia solamente debería ser de un certificado vigente válido, pero en el caso de un certificado emitido por un organismo de certificación que hadejado de desarrollar sus actividades o a la que le ha sido retirada su acreditación, el organismo de certificación recep- tor podría, a su propio criterio, considerar este certificado paratransferirlo sobre las bases descritas en estas directrices. 2.3.2Los certificados de los cuales se sepa que han sido suspendidos o están en vías de suspensión o amena-zados de ello no deberían ser aceptados para transferirse. 2.3.3Las no conformidades pendientes deberían ce- rrarse, si es posible, con el organismo de certificación emi-sor, antes de la transferencia. De otra manera, deberían ser cerradas por el organismo de certificación receptor. 2.3.4 Si no se identifican más problemas pendientes o potenciales en la revisión pre-transferencia, podría ser emitido un certificado, fechado en la fecha de finalización de la revisión, siguiendo el proceso de toma de decisionesnormal. Para determinar el programa de los siguientes se- guimientos y re-evaluaciones, el perfil de certificación pre- vio debería utilizarse a menos que, como resultado de larevisión, el organismo de certificación receptor haya lleva- do a cabo una evaluación inicial o una auditoria de reeva- luación. 2.3.5Cuando, después de la revisión pre-transferen- cia, exista alguna duda de la adecuación de una certifica- ción actual u obtenida previamente, el organismo de certi-ficación receptor debería, dependiendo de la magnitud de la duda: - Tratar al solicitante como un nuevo cliente, o bien: - Llevar a cabo una evaluación de conversión concen- trada en las áreas donde se han identificado los proble-mas. La decisión sobre la acción necesaria dependerá de la naturaleza y amplitud de los problemas encontrados y de- bería explicarse a la organización. 22913 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G54/G50/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G2C/G20/G43/G61/G63/G61/G6F/G79/G20/G43/G68/G6F/G63/G6F/G6C/G61/G74/G65/G3B/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G62/G61/GF1/G69/G6C/G65/G72/GED/G61/G3B/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0110-2003/CRT-INDECOPI Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislaciónnacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for-man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza- ción Permanentes: a) Cemento, Cales y Yesos, b) Petróleo y derivados. Combustibles Líquidos, c) Unidades de alba-ñilería, d) Cacao y Chocolate, e) Bebidas Alcohólicas y f) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor-malización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas TécnicasPeruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cemento, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 30 de junio del 2003. b) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 3 PNTP, el 8 de julio del 2003. c) Unidades de albañilería, 4 PNTP, el 14 de julio del 2003. d) Cacao y chocolate, 2 PNTP, el 31 de julio del 2003.e) Bebidas Alcohólicas, 1 PNTP, el 1 de setiembre del 2003. f) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 1 PNTP, el 18 de setiembre del 2003. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los indicados en los acápites a), b), c), d) y e) fueron elaborados me-diante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Públi- ca por un período de sesenta días calendario, a partir del 11 de setiembre del 2003. Por su parte, el Proyecto deNorma Técnica Peruana indicado en el acápite f), fue ela- borado mediante el Sistema de Adopción y sometido a Dis- cusión Pública por un período de treinta días calendario, apartir del 10 de octubre del 2003; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la eva-luación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comi- sión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT,la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, re- unidos en su sesión de fecha 21 de noviembre del 2003. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 334.131:2003 CALIZAS, CAL VIVA Y CAL HI- DRATADA: Métodos para el aná- lisis químico. 1ª Edición. NTP 321.029:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Mé- todo normalizado de prueba para la determinación de agua ysedimentos en petróleo crudo por el método de la centrífuga (proce- dimiento de laboratorio). 2ª Edi-ción. Reemplaza a la NTP 321.029:1982