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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 c) Requerir copias de los archivos físicos o magnéticos así como fotografías, grabaciones magnetofónicas o en vi-deo y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la acción de control. d) Realizar exámenes especiales sobre la seguridad de las prácticas. e) Citar y requerir declaraciones de representantes, tra- bajadores u otras personas relacionadas con el hecho. f) Levantar actas y disponer, entre otras medidas, el precinto de ambientes o decomiso de las fuentes y equi-pos en el acto mismo de la inspección, a fin de resguardar la salud de las personas y la seguridad de las fuentes, en el caso de manifiesto peligro o riesgo indebido o cuando elusuario no cuente con la autorización correspondiente. Artículo 67º.- Obligaciones del Titular de la Autori- zación Las personas naturales o jurídicas objeto de fiscaliza- ción y control, se encuentran obligadas a : a) Recibir al inspector o designar un representante para constatar las acciones desarrolladas durante la inspección.La ausencia del Titular o representante de la instalación no constituye obstáculo para realizar la diligencia de inspec- ción, estando obligado el encargado de la instalación o elpersonal presente, a facilitar el desempeño de dicha labor. b) Permitir el acceso inmediato a las instalaciones y emplazamientos donde están ubicados las fuentes de ra-diaciones ionizantes, a los inspectores debidamente acre- ditados por la OTAN. c) Proporcionar toda la información y documentación que le sea solicitada para llevar a cabo la acción de con- trol, dentro de los plazos y formas que establezca la OTAN. d) Brindar a los inspectores todas las facilidades para la ejecución de los controles, simulaciones u otros simila- res, de los procesos que estimen necesarios. Artículo 68º.- Acreditación El inspector debe contar obligatoriamente con la acre- ditación correspondiente otorgada por la OTAN que lo fa-culte a realizar las tareas de inspección. En la acreditación debe constar los datos del inspector (nombres, apellidos, fotografía, documento de identidad y cargo), la vigencia dela acreditación y el ámbito de competencia. Artículo 69º.- De la inspección Antes de iniciar la inspección, el o los inspectores de- ben presentar la acreditación al Titular de la Autorización o su representante. Al finalizar la inspección, se procede a levantar un Acta en original y una copia, en la cual se debe consignar los aspectos verificados durante la inspección y dejar cons-tancia de todos los hechos y observaciones de la acción de control realizada. El representante de la entidad fiscali- zada puede dejar constancia en el Acta, de sus comenta-rios u observaciones de la acción de control. El Acta debe ser suscrita por el Titular de la autoriza- ción o su representante al finalizar la inspección; en casode negativa o ausencia, el inspector deja constancia de tal hecho y puede solicitar la firma de algún testigo que corro- bore la acción de inspección. El original de dicho docu-mento debe ser entregado al Titular. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta co-rrespondiente, el inspector puede instruir al inspeccionado para que realice las acciones correctivas pertinentes. Artículo 70º.- Valor Probatorio de las Actas de Ins- pección La actas formuladas y suscritas durante las acciones de fis- calización y control ejecutadas por el personal debidamente au- torizado por la OTAN, constituyen pruebas de los hechos y actos que se consignan en ellas, aun cuando éstas no hayan sido sus-critas debido a la negativa del inspeccionado. Capítulo II Procedimiento sancionador Artículo 71º.- Infracción Administrativa Toda acción u omisión del Titular de la autorización, de- pendientes o cualquier otra persona natural o jurídica queinfrinja la Ley, Reglamentos y demás disposiciones ema- nadas por la Autoridad Nacional, constituye una infracciónsancionable de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 72º.- Criterios para la aplicación de sancio- nes Para la imposición de sanciones, se debe tener en cuen- ta lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de la infracción cometida. b) La intencionalidad, las circunstancias de la comisión de la infracción, la existencia real o potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación, la gravedad del daño y lasacciones correctivas tomadas por el infractor. c) Cuando en un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplica la infracción más grave. d) El Titular de la autorización es responsable por las infracciones cometidas. El personal infractor es pasible de la sanción correspondiente, en cuanto sea aplicable, deacuerdo a lo indicado en el artículo 75º del presente Regla- mento. Artículo 73º.- Calificación de las infracciones Las infracciones están descritas en el Anexo II del pre- sente Reglamento, en concordancia con lo establecido enel artículo 12º de la Ley. Artículo 74º.- Gradualidad en la aplicación de san- ciones La comisión de infracciones previstas en el Anexo II del presente Reglamento, es sancionada administrativamentecon amonestación, multa, suspensión, revocación de au- torizaciones, decomiso o inhabilitación de las fuentes de radiaciones y clausura de instalaciones. Conforme con lo establecido en el artículo 15º de la Ley, adicionalmente a la sanción de multa se puede impo- ner las sanciones de suspensión, revocación de autoriza-ciones, decomiso o inhabilitación de las fuentes de radia- ciones, o clausura de instalaciones dependiendo del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias. La reincidencia en la comisión de infracciones se con- sidera luego de transcurrido treinta (30) días a partir de la imposición de la sanción. Artículo 75º.- De la sanción de personal con licen- cia individual La persona con licencia individual con responsabilidad directa en la comisión de la infracción es sancionada con amonestación, multa de 0,5 UIT, suspensión de su licenciapor período entre uno a doce meses, o revocación de la licencia, según la gravedad de la infracción y su participa- ción en la misma. Artículo 76º.- Procedimiento para la aplicación de sanciones La imposición de sanciones se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento: Al verificarse la existencia de un hecho sancionable, se procede a notificar al infractor para que formule sus des- cargos y presente la documentación que considere conve-niente, otorgándole un plazo perentorio de siete (7) días, bajo apercibimiento de resolverse con la información exis- tente. Los descargos presentados con posterioridad al plazoindicado serán desestimados. Transcurrido el plazo ante- riormente citado, la OTAN emitirá la Resolución imponien- do la sanción que corresponda. Artículo 77º.- De los alcances de la Resolución que impone sanción a. La Resolución que ordene la imposición de una san- ción, debe especificar la infracción cometida y la sancióncorrespondiente. b. La Resolución que ordene el decomiso de bienes, puede prever la posibilidad de inutilizar los bienes o su de-pósito en el Instituto Peruano de Energía Nuclear o en el lugar que designe la OTAN. c. Si se ordena la clausura temporal, la resolución debe indicar dicho plazo y que se afecte únicamente la utiliza- ción de fuentes de radiación ionizante, así como su precin- to en caso de ser necesario.