TEXTO PAGINA: 106
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 zar Compromisos, disponer y/o efectuar pagos, dentro del marco de las Asignaciones autorizadas en el Presu-puesto para el Año Fiscal y de los niveles aprobados enlos Calendarios de Compromisos; en caso contrario asu-men responsabilidad solidaria por dicho incumplimiento,así como en el caso de inobservancia de las formalida- des requeridas para las posteriores fases del Compro- miso, que implica la utilización financiera de los recur-sos a que se encuentre referido; en ese contexto el Artí-culo 47º de la citada Ley, hace expresa constancia queel incumplimiento de sus disposiciones, de las LeyesAnuales de Presupuesto, de los Reglamentos y Directi- vas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplica-bles, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hu-biera lugar. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1449 de fe- cha 13 de diciembre del 2002, se aprueba como Crédito Devengado a favor de los servidores obreros de esta enti- dad, beneficios colaterales impagos derivados de Pactos yConvenios Colectivos no implementados durante los años1999, 2000 y 2001; Que, de los informes señalados en los párrafos prece- dentes, se desprende que la Resolución de Alcaldía Nº 1449-2002 y el Cuadro de Consolidación de Beneficios Colaterales 1999-2001, deviene en irregular e insuficienteal no contar con la previsión presupuestal necesaria, sien-do en consecuencia perjudicial para el sistema económicoy financiero de la Municipalidad, toda vez que se omitieronlos controles previos, habiendo omitido asimismo los infor- mes técnicos correspondientes; Que, el numeral 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que la nulidad de oficio del acto administrativoprescribe al año en que haya quedado dicho acto. Elartículo 202.2 de la citada Ley señala que la nulidad de Oficio de un acto administrativo puede ser declarado por el funcionario jerárquico superior al que expidió elacto que se invalida, salvo que se trate de un acto emi-tido por una autoridad no sometida a subordinación je-rárquica, en cuyo caso la nulidad será declarada porResolución del mismo funcionario; en consecuencia el Alcalde no esta sometido a subordinación jerárquica al ser el conductor de la gestión y política del personal deesta entidad edil, de acuerdo a lo dispuesto en los Artí-culos 20º, numeral 6), 26º y siguientes de la Ley Orgá-nica de Municipalidades; Estando a las facultades que le confiere al Alcalde el Artículo 20º, Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero .- DECLARAR NULA la Resolución de Alcaldía Nº 1449 de fecha 13 de diciembre del 2002,que resuelve reconocer como Crédito Devengado a favorde los servidores obreros de esta entidad, beneficios cola- terales impagos derivados de Pactos y/o Convenios Co- lectivos no implementados durante los años 1999, 2000 y2001. Artículo Segundo .- Encargar a la Oficina de Asesoria Jurídica, a la Oficina de Personal y a la Gerencia de Plani-ficación y Desarrollo, la revisión de las demás Resolucio- nes de Alcaldía vinculadas a los beneficios económicos generados por acuerdos bilaterales. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con las Oficinas de Asesoría Ju-rídica, Auditoría Interna, y la Procuraduría Pública Munici-pal, adopte las acciones administrativas y legales que co- rrespondan contra los funcionarios y servidores responsa- bles en la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 1449-2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 23107MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G75/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 170-2003-ACSS Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a los Dictámenes Nºs. 057-2003-CEPP/MSS y 089-2003-CAL/MSS de lasComisiones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 337-2003-DM-MSS la Direc- ción Municipal remite la documentación pertinente a la Ofi- cina de Secretaría General para la aprobación de la Decla- ratoria de Situación de Urgencia para la adquisición delgas licuado de petróleo, para su análisis previo a su apro- bación; Que, con fecha 17.MAR.2003 se suscribió el contra- to Nº 002-2003-ADP-MSS con el representante de la em- presa INTI GAS S.A.C., para el suministro de combustible de gas licuado de petróleo, servicio que fue objeto deuna prestación adicional del 15% del monto original contratado; Que, el mencionado contrato fue sujeto a una amplia- ción del 30% mediante addendum de fecha 18.NOV.2003, con la finalidad de cubrir el suministro de gas licuado hasta mediados de diciembre del 2003, siendo que ambas am-pliaciones se realizaron por el incremento del consumo de las nuevas unidades vehiculares adquiridas durante el año 2003; Que, mediante Informe Nº 721-2003-USGM-OAF-MSS de fecha 25.NOV.2003, la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento solicita se declare en urgencia el mencio-nado servicio por un período de 90 días, para garantizar la continuidad el abastecimiento de gas licuado petróleo (GLP) hasta llevarse a cabo el proceso de selección correspon-diente para el año 2004, debido a la inminente caducidad de la addenda correspondiente al 30%; Que, con Informe Nº 2190-2003-OAJ-MSS de fecha 1.DIC.2003, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que no existiendo la posibilidad legal de ampliar dicho con- trato y siendo necesario contar con la continuidad delservicio, es factible declarar el mencionado servicio en situación de urgencia, por el plazo de 90 días o hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspon-diente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por lo que deberáefectuarse la contratación del mencionado servicio vía adquisición de menor cuantía hasta el otorgamiento de la buena pro, dado que la ausencia del suministro com-promete en forma directa la continuidad operativa del parque automotor, pudiendo perjudicar la seguridad de los vecinos; Que, asimismo el artículo 21º del referido cuerpo legal establece que la situación de urgencia constituye la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha si-