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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 069 La Molina, 3 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, respecto a la rectifi- cación de la información contenida en las declaracionesjuradas mecanizadas y/o liquidaciones emitidas por la Municipalidad de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú faculta a los Gobiernos locales a crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distrita- les son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente que los Gobiernos Lo- cales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren; Que, conforme al último párrafo del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la Administración Tributaria deesta Municipalidad ha venido actualizando los valores de los predios del distrito; Que, en la actualización de valores, así como en la li- quidación de los tributos municipales, se ha detectado erro- res de cálculo generados al momento de migrar la data informática y consignar la información contenida en lasDeclaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes desde el ejercicio 1999; Que, tales deficiencias habrían generado que la emi- sión mecanizada contenga información inexacta desde el año 1999, haciendo que el contribuyente no cumpla debida- mente con sus obligaciones sustanciales; Que, al respecto, el contribuyente ha incumplido la obli- gación de revisar y observar el contenido de las emisiones mecanizadas por la Municipalidad de La Molina; Estando a lo establecido por los Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con el trámite de aprobación del Acta, hadado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- En los casos que se verifique diferencias de información contenida en las DeclaracionesJuradas mecanizadas, emitidas por la Municipalidad de La Molina, con relación a los datos consignados en la Decla- ración Jurada original, la administración tributaria procede-rá a la rectificación mediante Solicitud - Declaración Jura- da, presentada por el contribuyente y/o responsable tributa- rio. Artículo Segundo.- En los casos que se constate erro- res de cálculo en las liquidaciones mecanizadas de tribu- tos, previo conocimiento de los interesados, la administra-ción tributaria procederá a su rectificación. Artículo Tercero.- Procédase al recálculo, de los tribu- tos municipales que correspondan a las rectificaciones re-feridas en los artículos precedentes, determinándose los mismos sin reajustes e intereses moratorios.Artículo Cuarto.- El plazo para las rectificaciones dis- puestas culminará el 31 de marzo del 2004. Artículo Quinto.- En el supuesto que los conceptos a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ordenanza, se encuentren reclamados, reconsiderados o apelados, elacogimiento significará su desistimiento automático. En tal sentido, se entenderá agotada la vía administrativa y se procederá al archivamiento definitivo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Rentas, de Administración, de Desarrollo Urbano y de Informática, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 23043 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G2D /G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 070 La Molina, 3 de diciembre de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAPOR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2003, Dictamen Nº 001-03-CC/MDLM de la Comisión de Comer-cialización, respecto al proyecto de Ordenanza que amplíala vigencia del Artículo Cuarto numeral 1) y la Primera Dis-posición Transitoria de la Ordenanza Nº 062, publicada el24 de abril del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los órganos del gobierno local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Corresponde al Concejo las funciones nor-mativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones eje-cutivas; Que, asimismo, el artículo 195º de la acotada norma constitucional, establece que los gobiernos locales promue-ven el desarrollo y la economía local, y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armonía conlas políticas y planes nacionales y regionales de desarro-llo; Que, el artículo 83º numeral 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como función espe-cífica exclusiva de las Municipalidades Distritales el "otor-gar licencias para la apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y profesionales"; Que, mediante Ordenanza Nº 062 del 24 de abril del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Orde-nanza que norma el otorgamiento de autorización deFuncionamiento Especial para Urbanizaciones en procesode recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Pro-gresivas o Asentamientos Urbanos, estableciéndose unplazo de sesenta (60) días útiles para acogerse a los be-neficios del Artículo 4º numeral 1) y la Primera DisposiciónTransitoria; Que, la finalidad de la citada Ordenanza, fue permitir que los referidos establecimientos regularizarán su situa-ción legal, sin embargo debido a la poca difusión de la Or- denanza antes citada, aún no han cumplido con regulari-