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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 zar muchos de los establecimientos que realizan activida- des comerciales en el distrito de La Molina; por lo que esnecesario que de forma excepcional se otorgue un nuevo plazo similar al conferido por el Artículo 4º numeral 1) y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 062,publicada el 24 de abril del 2003; Estando a lo establecido por los Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porUnanimidad y con aprobación del Acta, ha dado la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el plazo conferido por el artículo 4º numeral 1) y la Primera Disposición Transito- ria de la Ordenanza Nº 062; otorgando un plazo excepcio- nal adicional, para el acogimiento a la citada Ordenanzapor sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, a fin de que los esta- blecimientos cumplan con regularizar su situación legal antela Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercialización y Subgerencia de Policía Municipal, ladifusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercialización el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 23044 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 071 La Molina, 3 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2003, el proyecto de Ordenanza que normará uso de productos pirotécnicos y declara la prohibición para la comercializa- ción y deposito de los mismos en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales, y Distrita-les son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales; las cuales de conformidad con lo previsto porel artículo 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley; Que, la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, impor- tación, depósito, transporte, comercialización y uso de pro- ductos pirotécnicos, establece en su artículo 4º que las Municipalidades bajo responsabilidad solidaria de los miem-bros del Concejo y mediante ordenanza dictarán las medi- das de su competencia para determinar los lugares en los que se pueda usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fue-gos artificiales); Que, en el mismo cuerpo legal establece que la licen- cia de funcionamiento municipal para la fabricación,comercialización, depósito o cualquier otra actividad co- mercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre y cuando el peticionante cuente con la autorización concedi-da por la DICSCAMEC; Que, mediante Ordenanza Nº 198-MML, publicada el 28 de julio de 1999, reglamentaria de zonificación del dis-trito de La Molina; y en el Anexo Nº 3 se estableció el Índi- ce de Usos del Suelo para la ubicación de las actividadesurbanas de La Molina, en el cual no se indica como activi- dad conforme ni la comercialización, ni depósito, ni fabri-cación de artículos pirotécnicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículo194º, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, y con la Ley Nº 27718, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO DE LOS MISMOS Artículo Primero.- PROHÍBASE la fabricación, depósi- to y comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en el distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Corresponde a la Policía Munici- pal, en coordinación con el Serenazgo Municipal, la Po- licía Nacional, la UDEX, la DICSCAMEC, el Ministerio Público y las dependencias que correspondan, efectuarlos decomisos de los artículos pirotécnicos que se fabri- quen, depositen o comercialicen en establecimientos co- merciales o en áreas o vías públicas de la jurisdiccióndel distrito. Artículo Tercero.- Es permitido el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente auto-rizados en parques, plazas del distrito y en espacios abier- tos que se determinarán por Decreto de Alcaldía, previo informe técnico favorable de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos a gran es- cala y/o con ocasión de actividades celebratorias, fiestaspatronales, espectáculos públicos y similares en las áreas que se precisarán en el Decreto de Alcaldía, deberán soli- citar autorización municipal a la Subgerencia de Serenaz-go y Defensa Civil, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Memoria descriptiva del Programa (lugar, día y hora del evento o espectáculo a desarrollar, número de artícu-los pirotécnicos, características, tiempo de duración, se- cuencia, personal responsable de la operación y manejo de los artículos pirotécnicos autorizados por DICSCAMECy medidas a adoptarse en resguardo de la seguridad y pro- piedad pública y privada). - Carta de responsabilidad de la empresa contratada para la operación y manejo de artículos pirotécnicos. - Copia del contrato suscrito con la empresa proveedo- ra. - Autorización expedida por DICSCAMEC. - Pago de derechos por inspección de Defensa Civil. La solicitud de autorización deberá ser presentada con una antelación no menor de 15 días calendario contados desde la fecha del evento o programa. Artículo Quinto.- Los daños y perjuicios que puedan derivarse por el uso de artículos pirotécnicos detonantes o no detonantes serán de exclusiva responsabilidad del usua-rio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 23045 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65 ORDENANZA Nº 091 Lince, 11 de noviembre de 2003