Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

Modifican el D.S. Nº 001-93-TR y el Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 5º literal f) de la Ley Nº 27711, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regula a nivel nacional los procedimientos laborales; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el Articulo II del Titulo Preliminar, establece que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumpliran con seguir los principios administrativos establecidos en dicha norma; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, precisa que la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo; Que, por su parte, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, preceptua en su Articulo 48º, literal p), que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, "resolver como instancia regional de trabajo, en los procedimientos que tratan sobre materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y microempresa", por lo que corresponde establecer la adecuada correlacion de competencias en el ambito regional y nacional; Que, los Articulos 207º, literal c), y 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el Recurso de Revision, como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, por lo que, concordando el ordenamiento legal vigente, resulta conveniente precisar la procedencia del Recurso de Revision para aquellos casos que no son competencia exclusiva de niveles de Gobierno Regional o Municipal, y cuyos procedimientos y tramites administrativos no se agotan en la respectiva jurisdiccion regional y municipal, conforme a la Ley, o cuando no esta prohibido por MORDAZA expresa; Que, desde la expedicion del Decreto Supremo Nº 00193-TR, el 8 de marzo de 1993, los procedimientos administrativos laborales han sufrido diversas modificaciones, fruto de la asignacion de nuevas atribuciones y funciones al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo que debe incorporarse al ordenamiento procesal del Sector; Que, conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar, actualizar y perfeccionar el Decreto Supremo Nº 001-93-TR y la Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de articulado del Decreto Supremo Nº 001-93-TR Modificanse los articulos 2º, 6º, 8º, 13º y MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 00193-TR, de la siguiente manera: Articulo 2º.- En las solicitudes presentadas por el empleador sobre la terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas, suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previstos en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de MORDAZA de Trabajo, segun sea el caso, sustanciaran

el procedimiento, dictaran los actos administrativos que correspondan con sujecion a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren estos en estado de Resolucion. b) Los Directores de Prevencion y Solucion de Conflictos o los Directores Subregionales, segun sea el caso, se pronunciaran en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la Resolucion los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, expediran Resolucion de MORDAZA instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las Resoluciones de primera instancia expedidas conforme al inciso anterior. Contra lo resuelto por los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, procede la interposicion del Recurso de Revision. Articulo 6º.- El termino para interponer recurso de apelacion, contra los actos administrativos expedidos por las Autoridades Administrativas de Trabajo, sera de tres dias habiles siguientes a su notificacion. El recurso, que no necesita firma de letrado, debera ser fundamentado, sin cuyo requisito no sera admitido. Articulo 8º.- El plazo para la interposicion del Recurso de Revision es de cinco (5) dias de notificada la resolucion expedida por el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, cuenta con cinco (5) dias habiles para resolver dicho recurso, contado desde la recepcion del respectivo expediente. Corresponde a dicha instancia nacional, en forma exclusiva, la determinacion de los criterios interpretativos a que se refiere el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13º.- La peticion de nulidad sera planteada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que tramite el expediente, siempre que no hubiese expedido Resolucion de primera instancia. Su interposicion no generara cuestiones incidentales, pudiendo ser resuelta junto con la Resolucion de primera instancia. Segunda.- En forma supletoria a lo previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General, o, en su defecto, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. Articulo 2º.- Inclusion de Disposicion Complementaria Incluyase una Disposicion Complementaria al Decreto Supremo Nº 001-93-TR, con el siguiente tenor: Unica.- La tasa por la interposicion de recurso de apelacion en los procedimientos administrativos laborales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo equivale al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y es exigible unicamente al empleador. En el caso del Recurso de Revision, la tasa por la interposicion del recurso equivale al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector Modificase el literal c) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, de la siguiente manera: "Articulo 53º.- Son funciones especificas de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo: (...) c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo, cuando su interposicion no este prohibida por los procedimientos administrativo - laborales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o por la ley."

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