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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G33/G2D/G54/G52/G20/G79/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 5º literal f) de la Ley Nº 27711, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoregula a nivel nacional los procedimientos laborales; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General en el Artículo II del Título Preliminar, esta-blece que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos establecidos en dicha norma; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, precisa que la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es lainstancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo; Que, por su parte, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa en su Artículo 48º, literal p), que es función específica de los Gobiernos Regionales, "resolver como instancia regional de trabajo, en los procedi-mientos que tratan sobre materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa", por lo que corresponde establecer la adecuada correlación de com-petencias en el ámbito regional y nacional; Que, los Artículos 207º, literal c), y 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el Recursode Revisión, como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia na- cional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas porautoridades que no son de competencia nacional, por lo que, concordando el ordenamiento legal vigente, resulta conveniente precisar la procedencia del Recurso de Revi-sión para aquellos casos que no son competencia exclusi- va de niveles de Gobierno Regional o Municipal, y cuyos procedimientos y trámites administrativos no se agotan enla respectiva jurisdicción regional y municipal, conforme a la Ley, o cuando no está prohibido por norma expresa; Que, desde la expedición del Decreto Supremo Nº 001- 93-TR, el 8 de marzo de 1993, los procedimientos adminis- trativos laborales han sufrido diversas modificaciones, fru- to de la asignación de nuevas atribuciones y funciones alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe incorporarse al ordenamiento procesal del Sector; Que, conforme a las consideraciones expuestas, resul- ta necesario modificar, actualizar y perfeccionar el Decreto Supremo Nº 001-93-TR y la Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; De conformidad al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de artículado del Decreto Supremo Nº 001-93-TR Modifícanse los artículos 2º, 6º, 8º, 13º y Segunda Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, de la siguiente manera: Artículo 2º.- En las solicitudes presentadas por el em- pleador sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas, suspensión temporal perfecta de labo- res por caso fortuito o fuerza mayor y en los casos previs-tos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en So- bretiempo modificado por Ley Nº 27671: a) Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, según sea el caso, sustanciaránel procedimiento, dictarán los actos administrativos que co- rrespondan con sujeción a las normas legales vigentes so-bre cada materia, elevando los actuados al superior inme- diato cuando se encuentren éstos en estado de Resolución. b) Los Directores de Prevención y Solución de Conflic- tos o los Directores Subregionales, según sea el caso, se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud pre- sentada por el empleador, absolviendo en la Resoluciónlos recursos impugnatorios que se planteen contra los au- tos expedidos en primera instancia. c) Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán Resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las Resoluciones de primera instancia expedidas confor-me al inciso anterior. Contra lo resuelto por los Directores Regionales de Tra- bajo y Promoción del Empleo, procede la interposición del Recurso de Revisión. Artículo 6º.- El término para interponer recurso de ape- lación, contra los actos administrativos expedidos por las Autoridades Administrativas de Trabajo, será de tres díashábiles siguientes a su notificación. El recurso, que no ne- cesita firma de letrado, deberá ser fundamentado, sin cuyo requisito no será admitido. Artículo 8º.- El plazo para la interposición del Recurso de Revisión es de cinco (5) días de notificada la resoluciónexpedida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Nacional de Relaciones de Tra- bajo, cuenta con cinco (5) días hábiles para resolver dichorecurso, contado desde la recepción del respectivo expe- diente. Corresponde a dicha instancia nacional, en forma ex- clusiva, la determinación de los criterios interpretativos a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13º.- La petición de nulidad será planteada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que tramite el expe-diente, siempre que no hubiese expedido Resolución de pri- mera instancia. Su interposición no generará cuestiones in- cidentales, pudiendo ser resuelta junto con la Resolución deprimera instancia. Segunda.- En forma supletoria a lo previsto en el pre- sente Decreto Supremo, se aplicará la Ley del Procedi- miento Administrativo General, o, en su defecto, las dispo- siciones del Código Procesal Civil. Artículo 2º.- Inclusión de Disposición Complemen- taria Inclúyase una Disposición Complementaria al Decreto Supremo Nº 001-93-TR, con el siguiente tenor: Única.- La tasa por la interposición de recurso de ape- lación en los procedimientos administrativos laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo equivale al1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y es exigible únicamente al empleador. En el caso del Recurso de Revi- sión, la tasa por la interposición del recurso equivale al 3%de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 3º.- Modificación del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Sector Modifícase el literal c) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 173-2002-TR, de la siguiente manera: "Artículo 53º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo: (...) c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos parti-culares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo, cuan- do su interposición no esté prohibida por los procedimien- tos administrativo - laborales del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo o por la ley."