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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos su- puestos no se requiere que una conducta genere un dañoefectivo para que sea calificada como infracción y sea san- cionada. En tales casos, la potencial afectación al bien ju- rídico protegido por la norma, justifica que se sancione laconducta. Un ejemplo de ello son las infracciones de trán- sito por exceso de velocidad, en ellas no se requiere que el conductor haya atropellado a algún peatón u ocasionadoun choque para imponerle una sanción, bastará que se verifique la conducta infractora, en atención a los efectos potenciales de su conducta sobre los bienes jurídicos pro-tegidos por las normas de tránsito, como son la seguridad de los peatones y conductores. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al be- neficio esperado por los administrados por la comisión de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibi-rían el mensaje de que, aún en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infracción será superior a la sanción administrativa, razónpor la que podrían optar por cometer la infracción. Por ello, el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el principio de razonabilidad, señalaque las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el in- fractor que cumplir las normas infringidas o asumir la san-ción. Sin embargo, no en todos los casos será suficiente con fijar una sanción que sea mayor o igual al beneficio espe-rado por el infractor a partir de la transgresión de la norma. Deberá tenerse en cuenta también la posibilidad de detec- ción de la infracción. En efecto, en caso que la infracción sea difícil de de- tectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese aque el beneficio esperado no superase a la sanción es- perada, le conviene infringir la norma, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desin-centivar una infracción que difícilmente será detectada es necesario imponer una multa más elevada a los in- fractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, sibien puede ser difícil que sean hallados responsables, en caso que ello ocurra, recibirán una sanción significa- tivamente mayor. Ello, con el objeto que los agentes con-sideren los costos de la conducta y sean incentivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa deberá ser calculada en función al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de de- tección. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo. III.4.2Principios de la potestad sancionadora ad- ministrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de losparámetros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General reco- ge los principios que rigen los procedimientos administrati- vos en general, así como aquellos principios especialesaplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplica- ción a los procedimientos sancionadores debe destacarseel principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establez-can restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los finespúblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo es- trictamente necesario para la satisfacción de su cometi- do 40. Además, los principios especiales que rigen el procedi- miento sancionador son enunciados en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General41. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios:- Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven- tajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de lasanción considere criterios como la existencia o no de in- tencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisiónde infracción. - Concurso de Infr acciones.- Cuando una misma con- ducta califique como más de una infracción se aplicará lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilida- des que establezcan las leyes. III.4.3 Criterios específicos para graduar la sanción Debe tenerse en cuenta que en la medida que el proce- dimiento por infracción a la Ley de Protección al Consumi- dor es de carácter especial, se rige por las normas especí-ficas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716. Ello, sin 40Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 41Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 230º.- Princi- pios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicional-mente por los siguientes principios especiales: 1.Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las enti- dades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las con-secuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a dispo- ner la privación de libertad. 2.Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetán- dose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que ladeterminación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4.Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativa- mente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretaciónextensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las con- ductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas san-cionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5.Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vi- gentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6.Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7.Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infrac- ciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requie- re que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fechade la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de di- cho plazo. 8.Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la con- ducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9.Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los admi- nistrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10.Non bis in idem. - No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los ca- sos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.