Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Autoridad Administrativa de Trabajo De acuerdo a la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su Reglamento de Organizacion y Funciones, entiendase que la mencion a la Autoridad Administrativa de Trabajo comprende a los organos de linea de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de la sede central, asi como las correspondientes a los diversos Gobiernos Regionales, esto es, a los que estan dentro del ambito normativo de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en tramite El presente Decreto Supremo, se aplica a los procedimientos administrativos laborales en tramite a su fecha de vigencia, incluyendose en tal estado aquellos que tengan recursos impugnativos no resueltos en cualquiera de las instancias que preve esta norma. Segunda.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, procedera a adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente conforme a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Derogacion Deroganse los articulos 5º y 10º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, asi como derogase o dejase sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 23304

certacion y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los actores laborales, para lo cual se desarrolla en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y de proteccion social, en funcion del desarrollo nacional y regional; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene interes institucional en la formulacion del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion Laboral, para lo cual recoge la propuesta de politica aprobada en consenso en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, promoviendo la concertacion de los agentes socioeconomicos para aprobar medidas de acuerdo a los cambios e innovaciones tecnologicas que mejoren la calidad y productividad del trabajador peruano, preferentemente de la micro y pequena empresa, para corresponder a los niveles requeridos por el MORDAZA internacional en capacitacion y calidad que redunden en una mayor productividad; Que, en atencion a lo mencionado precedentemente, resulta conveniente precisar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 277-2003-TR, para el mejor logro de sus objetivos; Con el visto MORDAZA del Viceministro de Promocion del Empleo y de la Pequena y Micro Empresa, de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 277-2003-TR Modificanse los Articulos 1º, 2º, 4º y la Disposicion Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 277-2003-TR, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: Articulo 1º.- Del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion Laboral Declarese de prioridad institucional la formulacion y aprobacion del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion Laboral, cuyos beneficios se aplicaran preferentemente a los trabajadores de la Micro y Pequena Empresa, para su desarrollo competitivo. El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, discutira y concertara las propuestas que presenten los actores laborales para estos efectos. Articulo 2º.- De la Experiencia Piloto en el Sector Confecciones Reconozcase oficialmente y promuevase la Experiencia Piloto de Normalizacion y Certificacion Laboral en el Sector Confecciones, iniciada en el seno de la Comision Tecnica de Formacion Profesional del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, y que viene desarrollando sus acciones desde junio de 2002. La Experiencia Piloto se denominara "CERTI - CONFECCIONES", y estara orientada de manera preferente al desarrollo competitivo de la Micro y Pequena Empresa. Estara adscrita al Viceministerio de Promocion del Empleo y de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 4º.- De la Conformacion del Consejo Directivo Integran el Consejo Directivo de Normalizacion y Certificacion Laboral los representantes acreditados de: Por los empleadores: - Sociedad Nacional de Industrias - Asociacion de Exportadores ­ ADEX - Conglomerados Empresariales del Peru - Coordinadora de Empresarios de MORDAZA - TQM on Expert Services S.A.C. Por los trabajadores: - Confederacion General de Trabajadores del Peru CGTP - Federacion de Trabajadores Textiles del Peru

Modifican la R.M. Nº 277-2003-TR que declaro de prioridad institucional la formulacion y aprobacion del Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion Laboral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2003-TR MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 VISTOS: La Resolucion Ministerial Nº 277-2003-TR, los Oficios Nºs. 394 y 424-2003-MTPE/CNT de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, el Oficio Nº 893-2003-MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y los Informes Nºs. 1023 y 1147 -2003-MTPE/ OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso e) del Articulo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, este tiene entre sus finalidades fomentar un sistema democratico de relaciones laborales dentro del dialogo social, la con-

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