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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 Artículo 4º.- Autoridad Administrativa de Trabajo De acuerdo a la Ley del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo y su Reglamento de Organización y Fun- ciones, entiéndase que la mención a la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo comprende a los órganos de línea de lasDirecciones Regionales de Trabajo y Promoción del Em- pleo de la sede central, así como las correspondientes a los diversos Gobiernos Regionales, esto es, a los que es-tán dentro del ámbito normativo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección Nacional de Promo- ción del Empleo y Formación Profesional y Dirección Na-cional de la Micro y Pequeña Empresa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite El presente Decreto Supremo, se aplica a los procedi- mientos administrativos laborales en trámite a su fecha de vigencia, incluyéndose en tal estado aquellos que tengan recursos impugnativos no resueltos en cualquiera de lasinstancias que prevé esta norma. Segunda.- Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, procederá a adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigen-te conforme a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Derogación Deróganse los artículos 5º y 10º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, así como derógase o déjase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 23304 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G54/G52/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2003-TR Lima, 11 de diciembre de 2003 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 277-2003-TR, los Oficios Nºs. 394 y 424-2003-MTPE/CNT de la Secretaría Téc- nica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Em-pleo, el Oficio Nº 893-2003-MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y los Informes Nºs. 1023 y 1147 -2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,éste tiene entre sus finalidades fomentar un sistema democrá- tico de relaciones laborales dentro del diálogo social, la con-certación y el tripartismo, coadyuvando con las organizacio- nes representativas de los actores laborales, para lo cual sedesarrolla en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y de protección social, en fun-ción del desarrollo nacional y regional; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene interés institucional en la formulación del Sistema Nacional deNormalización y Certificación Laboral, para lo cual recoge la propuesta de política aprobada en consenso en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, promo-viendo la concertación de los agentes socioeconómicos para aprobar medidas de acuerdo a los cambios e innovaciones tec- nológicas que mejoren la calidad y productividad del trabajadorperuano, preferentemente de la micro y pequeña empresa, para corresponder a los niveles requeridos por el mercado interna- cional en capacitación y calidad que redunden en una mayorproductividad; Que, en atención a lo mencionado precedentemente, re- sulta conveniente precisar los alcances de la Resolución Mi-nisterial Nº 277-2003-TR, para el mejor logro de sus objetivos; Con el visto bueno del Viceministro de Promoción del Em- pleo y de la Pequeña y Micro Empresa, de la Secretaría Técni-ca del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Resolución Ministe- rial Nº 277-2003-TR Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 4º y la Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 277-2003-TR,los cuales quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º.- Del Sistema Nacional de Normalización y Certificación Laboral Declárese de prioridad institucional la formulación y apro- bación del Sistema Nacional de Normalización y Certifica-ción Laboral, cuyos beneficios se aplicarán preferentemen- te a los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa, para su desarrollo competitivo. El Consejo Nacional de Trabajo yPromoción del Empleo, discutirá y concertará las propues- tas que presenten los actores laborales para estos efectos. Artículo 2º.- De la Experiencia Piloto en el Sector Con- fecciones Reconózcase oficialmente y promuévase la Experien- cia Piloto de Normalización y Certificación Laboral en el Sector Confecciones, iniciada en el seno de la Comisión Técnica de Formación Profesional del Consejo Nacionalde Trabajo y Promoción del Empleo, y que viene desarro- llando sus acciones desde junio de 2002. La Experiencia Piloto se denominará "CERTI - CON- FECCIONES", y estará orientada de manera preferente al desarrollo competitivo de la Micro y Pequeña Empresa. Estará adscrita al Viceministerio de Promoción del Em- pleo y de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4º.- De la Conformación del Consejo Directivo Integran el Consejo Directivo de Normalización y Certi- ficación Laboral los representantes acreditados de: Por los empleadores: - Sociedad Nacional de Industrias - Asociación de Exportadores – ADEX- Conglomerados Empresariales del Perú - Coordina- dora de Empresarios de Gamarra - TQM on Expert Services S.A.C. Por los trabajadores: - Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP - Federación de Trabajadores Textiles del Perú