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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 Que, a fin de que se otorgue la autorización preceden- temente referida, mediante Documento de RegistroNº 055624 del 14 de octubre del 2003, SWISS INTERNA- TIONAL AIR LINES LTD., cumplió con solicitar la autori- zación de Establecimiento de agencia y/o representaciónfuera de Línea para el transporte aéreo internacional de pasajeros, según contrato de representación legal cele- brado con el señor Víctor Ferro Delgado, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil del Perú, el establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de empresas ex-tranjeras de transporte aéreo que no operan en el país - agencias fuera de línea- está sujeto a autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Re-solución Directoral; Que, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., es una compañía de transporte aéreo constituida bajo las leyesde Suiza que actualmente no opera en el país y que ha celebrado un Convenio de Código Compartido con AME- RICAN AIRLINES INC. para que ambas empresas puedandesignar ciertos vuelos en que colocarán sus respectivos Códigos; Que, en aplicación del Artículo 9º literal d) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles", re-solviendo el presente procedimiento mediante la expedi- ción de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; demás normas vigen- tes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR autorización de Esta- blecimiento de Representación fuera de Línea a SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., para el transporte aé- reo internacional de pasajeros, por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes términos: - El señor Víctor Ferro Delgado, de nacionalidad perua- na, se constituirá como Representante legal en el Perú deSWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. según contrato de representación legal celebrado entre ambas partes, a efectos que la misma pueda prestar servicios de transpor-te aéreo internacional de pasajeros en forma indirecta en territorio peruano bajo la modalidad de Código Compartido con AMERICAN AIRLINES INC. en la ruta ZURICH - DA-LLAS - LIMA - MIAMI - ZURICH. Artículo Segundo.- SWISS INTERNATIONAL AIR LI- NES LTD. podrá emitir documentos de transporte en el te- rritorio peruano, sean billetes de pasajes y cartas de porte aéreo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicaciónde la ley y la jurisdicción peruana en caso de reclamación en el transporte aéreo internacional. Artículo Tercero.- En relación al Perú, en los casos que SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. realice pu- blicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obliga- da a hacer mención expresa de que se trata, según sea elcaso, de vuelos de conexión, código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmenteen cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for- ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL DELGADO LEÓN Director General de Aeronáutica Civil (e) 23060/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G2D /G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 363-2003-MTC/13 Lima, 1 de diciembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 022867-2003, presen- tada por la empresa SERVICIOS FLUVIALES RUIZ PADI- LLA S.A., mediante la cual solicita Permiso de Operaciónpara prestar servicio irregular de transporte fluvial comer- cial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personas na- turales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo,operativo y de seguridad del transporte fluvial comer- cial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa SERVICIOS FLUVIALES RUIZ PADI- LLA S.A. ha cumplido con las condiciones y requisitos es-tablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer- cial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazónica, entráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa SERVICIOS FLUVIALES RUIZ PADI- LLA S.A. se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20409011161; Que, mediante Informe Nº 296-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 373-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa SERVICIOS FLUVIALES RUIZ PADILLAS.A. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en la hoya amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Don Adrián", con matrí- cula IQ-8620-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-