Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

Que, a fin de que se otorgue la autorizacion precedentemente referida, mediante Documento de Registro Nº 055624 del 14 de octubre del 2003, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., cumplio con solicitar la autorizacion de Establecimiento de agencia y/o representacion fuera de Linea para el transporte aereo internacional de pasajeros, segun contrato de representacion legal celebrado con el senor MORDAZA Ferro MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, el establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de empresas extranjeras de transporte aereo que no operan en el MORDAZA agencias fuera de linea- esta sujeto a autorizacion previa de la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Resolucion Directoral; Que, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., es una compania de transporte aereo constituida bajo las leyes de Suiza que actualmente no opera en el MORDAZA y que ha celebrado un Convenio de Codigo Compartido con AMERICAN AIRLINES INC. para que MORDAZA empresas puedan designar ciertos vuelos en que colocaran sus respectivos Codigos; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal d) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronauticas civiles", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR autorizacion de Establecimiento de Representacion fuera de Linea a SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., para el transporte aereo internacional de pasajeros, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes terminos: - El senor MORDAZA Ferro MORDAZA, de nacionalidad peruana, se constituira como Representante legal en el Peru de SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. segun contrato de representacion legal celebrado entre MORDAZA partes, a efectos que la misma pueda prestar servicios de transporte aereo internacional de pasajeros en forma indirecta en territorio peruano bajo la modalidad de Codigo Compartido con AMERICAN AIRLINES INC. en la ruta ZURICH - MORDAZA - MORDAZA - MIAMI - ZURICH. Articulo Segundo.- SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. podra emitir documentos de transporte en el territorio peruano, MORDAZA billetes de pasajes y cartas de porte aereo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicacion de la ley y la jurisdiccion peruana en caso de reclamacion en el transporte aereo internacional. Articulo Tercero.- En relacion al Peru, en los casos que SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 23060

Otorgan permiso de operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2003-MTC/13 MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 022867-2003, presentada por la empresa SERVICIOS FLUVIALES MORDAZA MORDAZA S.A., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial comercial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa SERVICIOS FLUVIALES MORDAZA MORDAZA S.A. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa SERVICIOS FLUVIALES MORDAZA MORDAZA S.A. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20409011161; Que, mediante Informe Nº 296-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 373-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa SERVICIOS FLUVIALES MORDAZA MORDAZA S.A. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en la hoya amazonica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Don Adrian", con matricula IQ-8620-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Trans-

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