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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y de- más disposiciones legales y reglamentarias que regu- lan el transporte fluvial comercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directo- ral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Ucayali y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimientoy fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 23208 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G61/G73/G2D/G74/G6F/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales, modificada por el artículo 7º de la LeyNº 27902, establece que en el año 2003 se inicia el pro- ceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectossociales, programas sociales de lucha contra la pobre- za y proyectos de inversión de infraestructura producti- va de alcance regional, en función de las capacidadesde gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el año2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fon- dos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lu- cha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infra-estructura Productiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Pasto Gran- de, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y de que el Go- bierno Regional Moquegua continúe con la ejecuciónde acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal, es necesario efectuar una Transfe- rencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo(Unidad Ejecutora Pasto Grande) al citado Gobierno Regional;Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional Moque- gua y el Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacionalde Desarrollo - INADE, y del Consejo Nacional de Descen- tralización, resulta conveniente modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial PastoGrande, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 126- 2001-INADE-1100, con el objeto de constituir un órgano de dirección en el que participen representantes acredita-dos del Gobierno Regional, del Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Es-tado, Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia del Proyecto Especial Pasto Grande del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional Moquegua Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Pasto Grande, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al Gobierno Regional Moquegua, dispuesta porel Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Des- centralización. Artículo 2º.- Autorización de Transferencias de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 745 215,00), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente deta- lle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 313 : Ins tituto Nacional de Desarrollo 2 745 215,00 Unidad Ejecutora 010 : Pasto Grande 2 745 215,00 Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 2 454 200,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 17 740,00 14: Recursos por Privatización y Concesiones 273 275,00 =============== TOTAL 2 745 215,00 =============== A SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 455 : Gobierno Regional Moquegua 2 745 215,00 Unidad Ejecutora 002 : Proyecto Especial Pasto Grande 2 745 215,00 Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 2 454 200,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 17 740,00 14 : Recursos por Privatización y Concesiones 273 275,00 =============== TOTAL 2 745 215,00 =============== La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Trans- ferencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado compren- didos en el presente dispositivo desagregan, en anexos,