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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 vender un bien idóneo a Moquillaza en los términos exigi- dos por el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumi-dor. De los documentos que obran en el expediente, ha que- dado acreditado que el 20 de febrero de 2001, Moquillazaadquirió de Milne el vehículo materia de denuncia por la suma de US$ 47 990,00. 34 El documento "Diagnóstico del estado de la camioneta Ford Explorer EBauer Placa RIY 693 4X4" elaborado por el Senati por encargo de la Comisión, señala lo siguiente: (...) d) Comprobación de la Suspensión: Realizado en el BANCO DE AMORTIGUADORES, en la cual se obtuvo los siguientes resultados: IZQUIERDA DERECHA PESO (Kg.) 568 530 Eje Delantero EFICIENCIA (%) 52 43 PESO (Kg.) 486 483 Eje T rasero EFICIENCIA (%) 50 4 Según tabla Maha para un modelo similar Ford Explo- rer, tendrá una eficiencia normal con eje delantero 52% y eje trasero 74%. e) Se realizó una prueba de ruta alrededor de SENATI. Para lo cual se pasó por zonas de muchos baches y rom- pemuelles, notándose algunos ruidos, inclusive el asiento delantero con algo de vibración. Lo tomamos como defec- to. 4. RESULTADOS (...) 2. Suspensión: Según los parámetros obtenidos en el lado derecho del eje trasero, la eficiencia es muy bajo (sic) (4%) lo cual implica que si es necesario, se debería revisar el paquete completo de la suspensión de esta zona (resor- tes, amortiguador, etc.). A menor amortiguación mayor vi- bración de la carrocería.35 La verificación en el vehículo de Moquillaza efectuada por personal de la Secretaría Técnica de la Comisión cons-tató lo siguiente: (...) al atravesar un bache de una dimensión considera- ble la parte posterior de la camioneta emitió un ruido fuerte (...). Asimismo al atravesar las rayas de la pista se escu- charon leves sonidos en la parte posterior y media de la camioneta.36 Puede observarse que se ha acreditado la existencia de un desperfecto en el vehículo adquirido por Moquillaza, el cual no fue solucionado por el servicio técnico de Milne en su oportunidad, a pesar de haberse internado el vehí-culo en los talleres de Milne en ejecución de la garantía vigente en aquel momento 37. En consecuencia, al haberse acreditado el defecto en el vehículo vendido por Milne a Moquillaza y la falta de so- lución a dicho defecto por parte del proveedor, correspon- de confirmar la resolución de la Comisión en el extremoapelado mediante el cual declaró fundada la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Pro- tección al Consumidor. III.3. La información brindada al denunciante El literal b) del artículo 5º de la Ley de Protección al Consumidor establece el derecho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesariapara tomar una decisión o realizar una elección adecuada- mente informada en la adquisición de bienes o servicios. El texto del referido artículo es el siguiente: Artículo 5º.- En los términos establecidos por el pre-sente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los si- guientes derechos: (…) b) Derecho a recibir de los proveedores toda la infor- mación necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; (…) En la resolución apelada, la Comisión declaró fundada la denuncia por la infracción al derecho a la información de los consumidores debido a que había quedado acreditadoque, ante el defecto verificado en el vehículo, Moquillaza había remitido una carta notarial a Milne requiriendo el cam- bio de dicho vehículo o la devolución del precio pagado. Ala vez, la Comisión consideró que, dado que Moquillaza había alegado que Milne no había respondido dicha carta notarial y que esta última empresa no presentó defensaalguna contra dicha alegación, el silencio de Milne debía ser apreciado como reconocimiento de verdad. Aún cuando en su escrito de apelación, Milne rechaza la actuación de la Comisión descrita en el párrafo anterior, esta empresa manifestó lo siguiente: " Ha quedado acredi- tado, en efecto, que recibimos la carta notarial de la denun- ciante y no le dimos respuesta (...) " 38 Esta manifestación de Milne hace innecesario recurrir a la presunción utiliza- da -correctamente- por la Comisión ya que acredita que,efectivamente, Milne no respondió el requerimiento de Mo- quillaza ni en sentido positivo ni en sentido negativo, limi- tándose a guardar silencio ante dicho requerimiento y ne-gándose a proporcionar cualquier tipo de información al consumidor. En vista de lo anterior, corresponde confirmar la reso- lución de la Comisión en el extremo apelado mediante el cual declaró fundada la denuncia por infracción al derecho a la información de los consumidores. III.4. Graduación de la sanción III.4.1Objeto y finalidad de la sanción administra- tiva Las sanciones de tipo administrativo tienen por princi- pal objeto disuadir o desincentivar la realización de infrac- ciones por parte de los administrados. El fin de las sancio-nes es, en último extremo, adecuar las conductas al cum- plimiento de determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin de las multas de tránsito no es sólo castigar la con-ducta ilícita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constituyan impruden- cia temeraria. En el ejemplo, a la administración le interesaque con la sanción o la amenaza de ella, se induzca al administrado a no infringir las normas, de modo que el trán- sito sea más seguro 39. 34Factura Nº 011-0002001 del 20 de febrero de 2001. 35A fojas 83 del expediente. 36A fojas 37 del expediente. 37Al momento de efectuarse la diligencia en el Senati, se verificó que el vehí- culo contaba con un kilometraje de 19 096 Km, es decir, estaba dentro de los 50 000 Km establecidos como término de la garantía. 38A fojas 165 del expediente. 39NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª.ed. reimp. 2000. Madrid: Técnos, 2000. p. 145.