Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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vender un bien idoneo a MORDAZA en los terminos exigidos por el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. De los documentos que obran en el expediente, ha quedado acreditado que el 20 de febrero de 2001, MORDAZA adquirio de Milne el vehiculo materia de denuncia por la suma de US$ 47 990,00.34 El documento "Diagnostico del estado de la camioneta Ford Explorer EBauer Placa RIY 693 4X4" elaborado por el Senati por encargo de la Comision, senala lo siguiente:

sente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; (...)
En la resolucion apelada, la Comision declaro fundada la denuncia por la infraccion al derecho a la informacion de los consumidores debido a que habia quedado acreditado que, ante el defecto verificado en el vehiculo, MORDAZA habia remitido una carta notarial a Milne requiriendo el cambio de dicho vehiculo o la devolucion del precio pagado. A la vez, la Comision considero que, dado que MORDAZA habia alegado que Milne no habia respondido dicha carta notarial y que esta MORDAZA empresa no presento defensa alguna contra dicha alegacion, el silencio de Milne debia ser apreciado como reconocimiento de verdad. Aun cuando en su escrito de apelacion, Milne rechaza la actuacion de la Comision descrita en el parrafo anterior, esta empresa manifesto lo siguiente: "Ha quedado acreditado, en efecto, que recibimos la carta notarial de la denunciante y no le dimos respuesta (...)" 38 Esta manifestacion de Milne hace innecesario recurrir a la presuncion utilizada -correctamente- por la Comision ya que acredita que, efectivamente, Milne no respondio el requerimiento de MORDAZA ni en sentido positivo ni en sentido negativo, limitandose a guardar silencio ante dicho requerimiento y negandose a proporcionar cualquier MORDAZA de informacion al consumidor. En vista de lo anterior, corresponde confirmar la resolucion de la Comision en el extremo apelado mediante el cual declaro fundada la denuncia por infraccion al derecho a la informacion de los consumidores. III.4. Graduacion de la sancion III.4.1 Objeto y finalidad de la sancion administrativa Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin de las multas de MORDAZA no es solo castigar la conducta ilicita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constituyan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la administracion le interesa que con la sancion o la amenaza de MORDAZA, se induzca al administrado a no infringir las normas, de modo que el MORDAZA sea mas seguro39 .

(...) d) Comprobacion de la Suspension: Realizado en el BANCO DE AMORTIGUADORES, en la cual se obtuvo los siguientes resultados:
PESO (Kg.) Eje Delantero EFICIENCIA (%) PESO (Kg.) Eje Trasero EFICIENCIA (%) 50 4 52 486 43 483 IZQUIERDA 568 DERECHA 530

Segun tabla MORDAZA para un modelo similar Ford Explorer, tendra una eficiencia normal con eje delantero 52% y eje trasero 74%. e) Se realizo una prueba de ruta alrededor de SENATI. Para lo cual se paso por zonas de muchos baches y rompemuelles, notandose algunos ruidos, inclusive el asiento delantero con algo de vibracion. Lo tomamos como defecto. 4. RESULTADOS (...) 2. Suspension: Segun los parametros obtenidos en el lado derecho del eje trasero, la eficiencia es muy bajo (sic) (4%) lo cual implica que si es necesario, se deberia revisar el paquete completo de la suspension de esta MORDAZA (resortes, amortiguador, etc.). A menor amortiguacion mayor vibracion de la carroceria.35
La verificacion en el vehiculo de MORDAZA efectuada por personal de la Secretaria Tecnica de la Comision constato lo siguiente:

(...) al atravesar un bache de una dimension considerable la parte posterior de la camioneta emitio un ruido fuerte (...). Asimismo al atravesar las rayas de la pista se escucharon leves sonidos en la parte posterior y media de la camioneta.36
Puede observarse que se ha acreditado la existencia de un desperfecto en el vehiculo adquirido por MORDAZA, el cual no fue solucionado por el servicio tecnico de Milne en su oportunidad, a pesar de haberse internado el vehiculo en los talleres de Milne en ejecucion de la garantia vigente en aquel momento37 . En consecuencia, al haberse acreditado el defecto en el vehiculo vendido por Milne a MORDAZA y la falta de solucion a dicho defecto por parte del proveedor, corresponde confirmar la resolucion de la Comision en el extremo apelado mediante el cual declaro fundada la denuncia por infraccion a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. III.3. La informacion brindada al denunciante El literal b) del articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece el derecho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de bienes o servicios. El texto del referido articulo es el siguiente:

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Factura Nº 011-0002001 del 20 de febrero de 2001. A fojas 83 del expediente. A fojas 37 del expediente. Al momento de efectuarse la diligencia en el Senati, se verifico que el vehiculo contaba con un kilometraje de 19 096 Km, es decir, estaba dentro de los 50 000 Km establecidos como termino de la garantia. A fojas 165 del expediente. MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª.ed. reimp. 2000. Madrid: Tecnos, 2000. p. 145.

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Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el pre-

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