Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

propios de su actividad como tales, segun las definiciones contenidas en los articulos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal. En tal sentido, las denuncias que tengan por pretension la proteccion de intereses de quienes no puedan ser consideradas consumidores o usuarios, deberan ser declaradas improcedentes.
La primera oracion del precedente de observancia obligatoria citado anteriormente es consistente con la finalidad de la Ley de Proteccion al Consumidor, ya que la transmision o cesion en uso a familiares o al entorno social inmediato de los productos adquiridos no elimina el hecho que el adquirente constituye el ultimo eslabon del ciclo de la MORDAZA economica del producto ni la situacion de desigualdad existente entre el adquirente del producto y el proveedor del mismo. En tal sentido, el precedente de observancia obligatoria, en forma consistente con la finalidad superadora de la desigualdad existente entre consumidores y productores, considera que el termino "consumidor" incluye a las personas que adquieren productos y luego los transmiten o ceden en uso a familiares o a su entorno social inmediato. La MORDAZA oracion del precedente de observancia obligatoria presenta un problema de redaccion al utilizar simultaneamente los terminos "proveedor" y "consumidor" para referirse a una misma persona. Dicha oracion podria resumirse en la frase "los proveedores no son consumidores" lo cual es, en MORDAZA, evidente. Sin embargo, la frase presenta un riesgo de confusion pues deja de lado el hecho que muchas veces las categorias de proveedor y consumidor se superponen en la realidad, por lo que una exclusion de este MORDAZA contraviene la finalidad superadora de la desigualdad de la Ley de Proteccion al Consumidor. Asi, por ejemplo, el precedente de observancia obligatoria no deja espacio para considerar como consumidores, para efectos de la aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor, a los pequenos empresarios cuando realizan adquisiciones por las necesidades de su actividad empresarial. Ello implica negar que su situacion es la misma que la de cualquier particular que contrata con fines privados, situacion que forma parte de la esfera del consumo: el pequeno empresario en cuestion constituye el ultimo eslabon del ciclo de la MORDAZA economica del producto y se encuentra, dada su falta de especializacion y la ausencia de poder real de negociacion derivada de la reducida dimension de su empresa, en las mismas condiciones de desigualdad que cualquier particular adquirente. Finalmente, la tercera oracion del precedente de observancia obligatoria regula una cuestion de caracter procesal por lo que no es propia de un precedente de observancia obligatoria que interpreta de modo general el sentido sustantivo de la legislacion. En vista del problema planteado por el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion Nº 101-96-TDC, consistente en la exclusion de personas que se encuentran en una situacion de desigualdad frente al proveedor de que se trate, es decir, de consumidores para efectos de la aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor, debe modificarse el referido precedente de observancia obligatoria, en los siguientes terminos:

actividad empresarial adquieran o utilicen productos, ya MORDAZA bienes o servicios, para cuya adquisicion o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores.
En el caso materia del presente procedimiento, de acuerdo a la informacion registrada en la ficha Nº 109432 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA es una empresa dedicada a la asesoria de empresas, financiera, tributaria y de negocios, a llevar contabilidades asi como a la compra y venta de activos y articulos varios.30 Cabe senalar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de profesion Contador Publico, es el socio mayoritario de Moquillaza31 , de acuerdo con la informacion contenida en la misma ficha y en el Rubro B00001 de la Partida Nº 00316822 del Registro de Personas Juridicas de Lima.32 El vehiculo adquirido y utilizado por MORDAZA es un bien para cuya adquisicion o uso no era de ninguna manera previsible que dicha empresa debiera contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos del proveedor -en este caso, Milne-, ya que el objeto social de MORDAZA es totalmente ajeno a la fabricacion, importacion, distribucion, venta o reparacion de vehiculos automotores. En otras palabras, no podia esperarse de MORDAZA que tuviera o debiera tener informacion equivalente en calidad o cantidad a aquella en poder de Milne. Adicionalmente, el vehiculo materia de denuncia era utilizado tanto para fines propios de la actividad economica de la empresa como para fines personales del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,33 es decir, el vehiculo materia de denuncia tenia un uso mixto: empresarial y particular a la vez, lo cual significa que los afectados por la presunta falta de idoneidad del vehiculo materia de denuncia eran tanto la empresa MORDAZA como el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos sujetos en desigualdad de condiciones en cuanto a calidad y cantidad de informacion frente al proveedor del vehiculo. En vista de lo anterior, en el presente caso -la adquisicion y uso de un vehiculo automotor- MORDAZA califica como consumidor para efectos de la aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor. III.2. La idoneidad del vehiculo adquirido por MORDAZA El articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, referido al deber de idoneidad de los proveedores, dispone lo siguiente:

Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde.
Puede observarse que el articulo 8º de la Ley cumple un rol garantizador de la idoneidad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Al respecto, corresponde evaluar las pruebas que obran en el expediente a fin de determinar si Milne cumplio con

1. De conformidad con lo establecido en los articulos 58º, 59º y 65º de la Constitucion Politica del Peru y en los articulos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 716, la Proteccion al Consumidor es un instrumento de superacion de la desigualdad informativa existente entre proveedores y consumidores. 2. Se considera como consumidor, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, a la persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta un producto, ya sea un bien o un servicio, para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. 3. Las personas naturales y juridicas pertenecientes a la categoria profesional de los pequenos empresarios son tambien sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relacion de consumo y, por tanto, son considerados como consumidores para efectos de la Ley de Proteccion al Consumidor cuando debido a las necesidades de su

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A fojas 26 del expediente. Con 15 421 participaciones de S/ 1,00 cada una, de un total de 15 498 participaciones. A fojas 25 del expediente. A fojas 19 del expediente.

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