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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 dor es un instrumento de superación de la des- igualdad informativa existente entre proveedo- res y consumidores. 2. Se considera como consumidor, de conformi- dad con lo establecido en el literal a) del artí- culo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, a la per- sona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto, ya sea un bien o un servi- cio, para fines personales, familiares o de su en- torno social inmediato. 3. Las personas naturales y jurídicas pertenecien- tes a la categoría profesional de los pequeños empresarios son también sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relación de con- sumo y, por tanto, son considerados como con- sumidores para efectos de la Ley de Protección al Consumidor cuando debido a las necesida- des de su actividad empresarial adquieran o utilicen productos, ya sean bienes o servicios, para cuya adquisición o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos espe- cializados equiparables a aquellos de los pro- veedores. Ello debido a que, se ha acreditado la existencia de undesperfecto en el vehículo adquirido por Reynaldo Mo-quillaza S.R.L., el cual no fue solucionado por el servi- cio técnico de Milne & Co. S.A. en su oportunidad, a pesar de haberse internado el vehículo en los talleresde Milne & Co. S.A. en ejecución de la garantía vigente en aquel momento. SANCIÓN: 1 UIT Lima, 3 de octubre de 2003I. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2001, Moquillaza denunció a Milne por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, solicitando a la Comisión que ordenara a Milne, como me-dida correctiva, el cambio de la camioneta o la devolución del precio pagado por la misma. En su denuncia, Moquillaza señaló lo siguiente: (i) en febrero de 2001 adquirió de Milne un vehículo marca Ford, modelo Explorer 4x4 Eddie Bauer 2000 por el monto de US$ 50 000,00; (ii) el mismo día en que le fue entregado el vehículo, éste empezó a presentar ruidos dentro de la carrocería al transitar por imperfecciones de la pista; y, (iii) pese a haber internado su vehículo en múltiples oportunidades en los talleres de Milne, el desperfecto no fue reparado. Mediante Proveído Nº 1 del 10 de julio de 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Moquillaza que cumpliera con señalar: (i) si debía entenderse quela denuncia había sido interpuesta por el señor Reynal- do Moquillaza Orellana como persona natural o en re- presentación de la empresa Reynaldo Moquillaza S.R.L.;y, (ii) si el vehículo adquirido era utilizado para fines per- sonales o de su entorno social inmediato, para fines pro- pios de su actividad económica o para ambos fines in-distintamente. El 16 de julio de 2001, Moquillaza señaló que la denun- cia había sido interpuesta por el señor Reynaldo Moquilla-za Orellana en representación de la empresa Reynaldo Moquillaza S.R.L. y que el vehículo adquirido a Milne era utilizado para fines propios de la actividad económica de lafirma y para fines personales, esto último fuera del horario de trabajo. 1 Mediante Proveído Nº 2 del 19 de julio de 2001, la de- nuncia fue admitida a trámite y se citó a las partes a au- diencia de conciliación a realizarse el 6 de agosto de 2001. La referida audiencia se llevó a cabo con la asistencia deambas partes, acordándose (i) esperar hasta fines del mes de agosto de 2001 para que se realice la verificación delestado de la camioneta con la presencia del gerente de servicios de Ford Motor a nivel regional; y, (ii) volver a re-unirse en una nueva audiencia de conciliación el 3 de sep- tiembre de 2001. El 27 de julio de 2001, Milne se apersonó al procedi- miento manifestando que los hechos indicados por Moqui- llaza habían sido inspeccionados en varias oportunidades en sus instalaciones en coordinación con la casa matrizFord, habiéndose llegado a la conclusión de que el vehícu- lo se comportaba de acuerdo a las especificaciones del fabricante, al igual que otros vehículos nuevos de la mismamarca y modelo. El 6 de septiembre de 2001, con la participación de la Secretaría Técnica de la Comisión y de Moquillaza, se rea-lizó una diligencia de verificación en el vehículo materia de denuncia. El 16 de octubre de 2001, Milne manifestó que los resultados de la diligencia de verificación efectuada el 6 de septiembre de 2001 indicaban que el vehículo mate- ria de denuncia se había comportado de manera normaly que los ruidos fuertes únicamente se producían al mo- mento de pasar por baches de tamaño considerable. Di- chos ruidos se producirían debido a la configuración delvehículo y no por tener un defecto en alguno de sus com- ponentes. Asimismo, Milne solicitó que se realizara una diligencia similar con otro vehículo de característicasiguales a aquellas del objeto de denuncia, a fin de com- probar que los sonidos emitidos por el vehículo eran pro- pios del modelo. El 7 de noviembre de 2001, con la participación de ambas partes y de la Secretaría Técnica de la Comisión, se realizó una diligencia de verificación en un vehículo desimilares características a las de aquel objeto de denun- cia. Mediante Proveído Nº 11 del 19 de febrero de 2002, se designó al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Senati como encargado de la realización de una pericia al vehículo materia de denuncia, la cual se realiza-ría el 26 de febrero de 2002. Asimismo, se indicó que el costo del peritaje sería asumido por la parte vencida en el procedimiento. El 22 de marzo de 2002, el Senati hizo llegar a la Comi- sión el Informe Técnico sobre el diagnóstico del estado de la camioneta Ford Eddie Bauer 4x4 gasolinera año 2002. 2 El 24 de abril de 2002, la Comisión emitió la Resolu- ción Nº 294-2002-CPC, mediante la cual: i) declaró fun- dada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Leyde Protección al Consumidor; ii) declaró fundada la de- nuncia por infracción a los artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor; iii) ordenó aMilne que, en un plazo no mayor a quince (15) días há- biles contados a partir de la recepción de la resolución, cumpliera con reparar la suspensión del vehículo ma-teria de denuncia, de modo que no presente los ruidos en la carrocería del mismo y, en caso que dicha repa- ración no pudiera ser realizada, que entregue a Moqui-llaza un vehículo igual al que esta empresa adquirió. De no ser posible ello, Milne deberá cumplir con devol- ver a Moquillaza el monto pagado por la camionetamateria de denuncia; iv) sancionó a Milne con una mul- ta de una (1) Unidad Impositiva Tributaria; y, v) ordenó a Milne que asumiera el costo de la pericia realizadapor el Senati. El 20 de junio de 2002, Milne interpuso recurso de ape- lación en contra de la Resolución Nº 294-2002-CPC. En suescrito de apelación, Milne alegó que la denuncia debió haber sido declarada improcedente ya que Moquillaza no podía ser considerada como consumidor para efectos dela aplicación de la Ley de Protección al Consumidor. Adi- cionalmente a ello, Milne reiteró los argumentos vertidos 1A fojas 19 del expediente. 2A fojas 81-88 del expediente.