Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003
CLASIFICACION MORDAZA DE ADQUIRENTE SUMINISTROS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO

NORMAS LEGALES

Pag. 257161

APLICACION DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR PEQUENO GRAN EMPRESA EMPRESARIO PROTEGIDO EXCLUIDA

SERVICIOS

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SERVICIOS DE ASESORIA

PROTEGIDO

EXCLUIDA

PROTEGIDO

EXCLUIDA

En efecto, la teleologia de las normas de proteccion de los consumidores es la situacion de inferioridad, subordinacion e indefension en la que se pueden encontrar frente al productor, fabricante o vendedor. Este no solo es el fundamento de la Ley General sino que incluso se ha elevado a la categoria de derecho basico en el articulo 2º de la Ley General. Esta proteccion consiste en reequilibrar mediante la concesion de derechos especiales o instrumentos de proteccion eficaces a aquella de las partes que se encuentra en desequilibrio por falta de preparacion tecnica, de soporte en la contratacion o de posibilidades economicas para hacer MORDAZA sus derechos.28 (Subrayado anadido)
Es MORDAZA que, tal como sucede con el ordenamiento nacional, en el caso del ordenamiento espanol, la finalidad de la Ley 26/1984, de 19 de MORDAZA, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no es otra que compensar o superar las desigualdades existentes entre los proveedores y los consumidores. El articulo L132-1 del Code de la Consommation MORDAZA dispone, por su parte, lo siguiente:

En relacion con los servicios25 en general -independientemente de los servicios comprendidos dentro de la categoria de productos industriales-, cabe recordar que estos se caracterizan por su multiplicidad. A fin de determinar los servicios cuya adquisicion se encuentra comprendida dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor, es necesario atender al grado de especializacion o conocimientos requeridos para su adquisicion. De este modo, en el caso de los pequenos empresarios, el tratamiento se asimila al de cualquier particular adquirente de servicios, debido a que no cuentan con un grado especial de conocimientos para su adquisicion. Diferente es el caso de las medianas y MORDAZA empresas en las que su propia organizacion empresarial permite esperar razonablemente un grado especial de conocimientos y experiencia para la adquisicion de ciertos tipos de servicios utilizados frecuentemente debido a las necesidades del negocio26 . En el caso de servicios de MORDAZA no tradicional, es decir, de servicios que no son utilizados frecuentemente por las organizaciones empresariales27 , se considerara a estas empresas de mediana y gran envergadura como ubicadas en la misma condicion que cualquier particular adquirente. Ello debido a que es imposible exigir un grado especial de conocimientos y experiencia en casos de adquisicion aislada de productos no relacionados con el objeto del negocio, aun cuando se trate de organizaciones empresariales. CUADRO Nº 5
APLICACION DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LA ADQUISICION DE SERVICIOS EN GENERAL
CLASIFICACION MORDAZA DE ADQUIRENTE APLICACION DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR PEQUENO GRAN EMPRESA EMPRESARIO PROTEGIDO EXCLUIDA

Articulo L132-1 (Ley nº 95-96 de 1 de febrero de 1995 art. 1, anexo Diario Oficial de 2 de febrero de 1995) (Orden nº 2001-741 de 23 de agosto de 2001 art. 16 Diario Oficial de 25 de agosto de 2001) En los contratos celebrados entre profesionales y consumidores o personas no profesionales, se reputaran abusivas las clausulas cuyo objeto o efecto consista en producir, en perjuicio del consumidor o persona no profesional en cuestion, una desigualdad significativa entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes. (...) 29
Puede observarse que el objetivo del ordenamiento MORDAZA en materia de Proteccion al Consumidor tambien es compensar o superar las desigualdades existentes entre proveedores y consumidores. Una vez encontradas las consecuencias de la finalidad de la Ley de Proteccion al Consumidor para la definicion de la nocion de consumidor, es necesario verificar si el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion Nº 101-96-TDC del 18 de diciembre de 1996 es consistente con dicha finalidad. Para ello, debe encontrarse el significado de su texto:

SERVICIOS UTILIZADOS FRECUENTEMENTE DEBIDO A LAS NECESIDADES DEL NEGOCIO SERVICIOS NO UTILIZADOS FRECUENTEMENTE DEBIDO A LAS NECESIDADES DEL NEGOCIO

PROTEGIDO

EXCLUIDA

Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, a la persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran por tanto consumidores y usuarios para efectos de la Ley a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines

En sintesis, las personas naturales y juridicas pertenecientes a la categoria profesional de los pequenos empresarios deben ser consideradas tambien como sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relacion de consumo y, por tanto, deben ser consideradas como consumidores para efectos de la Ley de Proteccion al Consumidor cuando, debido a las necesidades de su actividad empresarial, adquieran o utilicen productos, ya MORDAZA bienes o servicios, para cuya adquisicion o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores. El analisis de la legislacion y doctrina espanolas es util para contrastar el criterio presentado en los parrafos anteriores. Asi, la doctrina espanola senala que la Ley 26/1984, de 19 de MORDAZA, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tiene como proposito compensar de alguna manera la situacion de desigualdad existente entre los consumidores y los proveedores:

25

Un servicio es cualquier actividad o beneficio que una parte puede ofrecer a otra, que es esencialmente intangible y que no da como resultado la propiedad de nada. Cfr. KOTLER, MORDAZA y MORDAZA ARMSTRONG. Op.cit., p.265. Por ejemplo, servicios financieros. Por ejemplo, la contratacion de una cena, del local para una celebracion o del alquiler de un vehiculo. Ibid., p.103. Traduccion al espanol tomada de Legifrance en: http:// www.legifrance.gouv.fr/html/codes_traduits/consoeslptxt.htm

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