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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 CLASIFICACIÓNAPLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TIPO DE ADQUIRENTE PEQUEÑO GRAN EMPRESA EMPRESARIO SUMINISTROS DE PROTEGIDO EXCLUIDA REPARACIÓN YMANTENIMIENTO SERVICIOS SERVICIOS DE PROTEGIDO EXCLUIDA MANTENIMIENTO YREPARACIÓN SERVICIOS DE PROTEGIDO EXCLUIDA ASESORÍA En relación con los servicios25 en general -independien- temente de los servicios comprendidos dentro de la cate- goría de productos industriales-, cabe recordar que éstos se caracterizan por su multiplicidad. A fin de determinarlos servicios cuya adquisición se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, es necesario atender al grado de especiali-zación o conocimientos requeridos para su adquisición. De este modo, en el caso de los pequeños empresarios, el tratamiento se asimila al de cualquier particular adquirentede servicios, debido a que no cuentan con un grado espe- cial de conocimientos para su adquisición. Diferente es el caso de las medianas y grandes empresas en las que supropia organización empresarial permite esperar razona- blemente un grado especial de conocimientos y experien- cia para la adquisición de ciertos tipos de servicios utiliza-dos frecuentemente debido a las necesidades del nego- cio 26. En el caso de servicios de tipo no tradicional, es de- cir, de servicios que no son utilizados frecuentemente porlas organizaciones empresariales 27, se considerará a es- tas empresas de mediana y gran envergadura como ubica- das en la misma condición que cualquier particular adqui-rente. Ello debido a que es imposible exigir un grado espe- cial de conocimientos y experiencia en casos de adquisi- ción aislada de productos no relacionados con el objetodel negocio, aún cuando se trate de organizaciones em- presariales. CUADRO Nº 5 APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL CLASIFICACIÓNAPLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TIPO DE ADQUIRENTE PEQUEÑO GRAN EMPRESA EMPRESARIO SERVICIOS UTILIZADOS FRECUEN- PROTEGIDO EXCLUIDA TEMENTE DEBIDO A LAS NECESI- DADES DEL NEGOCIO SERVICIOS NO UTILIZADOS FRE- PROTEGIDO EXCLUIDA CUENTEMENTE DEBIDO A LAS NECESIDADES DEL NEGOCIO En síntesis, las personas naturales y jurídicas perte- necientes a la categoría profesional de los pequeños em- presarios deben ser consideradas también como suje-tos afectados por la desigualdad informativa en la rela- ción de consumo y, por tanto, deben ser consideradas como consumidores para efectos de la Ley de Protec-ción al Consumidor cuando, debido a las necesidades de su actividad empresarial, adquieran o utilicen produc- tos, ya sean bienes o servicios, para cuya adquisición ouso no fuera previsible que debieran contar con conoci- mientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores. El análisis de la legislación y doctrina españolas es útil para contrastar el criterio presentado en los párrafos ante- riores. Así, la doctrina española señala que la Ley 26/1984,de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumido- res y Usuarios, tiene como propósito compensar de algu- na manera la situación de desigualdad existente entre losconsumidores y los proveedores:En efecto, la teleología de las normas de protección de los consumidores es la situación de inf erioridad, subordi- nación e indefensión en la que se pueden encontrar frente al productor, fabricante o vendedor. Este no sólo es el fun- damento de la Ley General sino que incluso se ha elevado a la categoría de derecho básico en el artículo 2º de la Ley General. Esta protección consiste en reequilibr ar mediante la concesión de derechos especiales o instrumentos de pro- tección eficaces a aquella de las partes que se encuentra en desequilibrio por falta de preparación técnica, de sopor- te en la contratación o de posibilidades económicas para hacer valer sus derechos.28 (Subrayado añadido) Es claro que, tal como sucede con el ordenamiento nacional, en el caso del ordenamiento español, la finalidadde la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no es otra que compen- sar o superar las desigualdades existentes entre los pro-veedores y los consumidores. El artículo L132-1 del Code de la Consommation fran- cés dispone, por su parte, lo siguiente: Artículo L132-1 (Ley nº 95-96 de 1 de febrero de 1995 art. 1, anexo Diario Oficial de 2 de febrero de 1995) (Orden nº 2001-741 de 23 de agosto de 2001 art. 16 Diario Oficial de 25 de agosto de 2001) En los contratos celebrados entre profesionales y con- sumidores o personas no profesionales, se reputarán abu- sivas las cláusulas cuyo objeto o efecto consista en produ- cir, en perjuicio del consumidor o persona no profesional en cuestión, una desigualdad significativa entre los dere- chos y obligaciones de las partes contratantes. (...) 29 Puede observarse que el objetivo del ordenamiento fran- cés en materia de Protección al Consumidor también es compensar o superar las desigualdades existentes entre proveedores y consumidores. Una vez encontradas las consecuencias de la finalidad de la Ley de Protección al Consumidor para la definición de la noción de consumidor, es necesario verificar si elprecedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución Nº 101-96-TDC del 18 de diciembre de 1996 es consistente con dicha finalidad. Para ello, debe encon-trarse el significado de su texto: Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, a la persona natural o jurídica que ad- quiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fi- nes personales, familiares o de su entorno social inmedia- to. No se consideran por tanto consumidores y usuarios para efectos de la Ley a los proveedores cuando adquie- ren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines 25Un servicio es cualquier actividad o beneficio que una parte puede ofrecer a otra, que es esencialmente intangible y que no da como resultado la propiedad de nada. Cfr. KOTLER, Philip y Gary ARMSTRONG. Op.cit., p.265. 26Por ejemplo, servicios financieros. 27Por ejemplo, la contratación de una cena, del local para una celebración odel alquiler de un vehículo. 28Ibid., p.103. 29Traducción al español tomada de Legifrance en: http:// www.legifr ance.gouv .fr/html/codes_tr aduits/consoeslptxt.htm