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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 rarse en situación de URGENCIA la adquisición de 200 computadoras, material de escritorio, material de enseñan-za y material de cómputo e impresiones, con destino a lasdiferentes Facultades y Oficinas Administrativas de la ins-titución, con cargo a las donaciones provenientes del FE-DADOI, de conformidad con lo solicitado por el Jefe de laOficina Técnica de Abastecimiento. 2º) MANTENER vigente los demás extremos de la Re- solución Rectoral Nº 1259-2003/UNT. Regístrese, comuníquese y archívese.HUBER RODRÍGUEZ NOMURA Rector 23514 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G2D /G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4644-2003-INACC/J Lima, 12 de diciembre del 2003Visto; el Informe Nº 1363-2003-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 11 de diciembre del 2003, que contiene la informa-ción correspondiente a la distribución de los ingresos re-gistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Dere- chos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto re-caudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708,durante el mes de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio-nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitirla resolución que asigne los montos del Derecho de Vigen-cia y Penalidad de Derechos Mineros a las InstitucionesPúblicas Descentralizadas y Organismos a los que se re-fiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo delartículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali-dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigen-cia y Desarrollo mediante Informe Nº 1363-2003-IN-ACC-DGDV ha determinado que por el mes de noviem-bre del 2003, el monto total a distribuir es de US $558,174.78 (Quinientos Cincuenta y Ocho Mil CientoSetenta y Cuatro y 78/100 Dólares Americanos) y S/.105.00 (Ciento Cinco y 00/100 Nuevos Soles) efectuán-dose ajustes por montos que ascienden a US $74,834.05 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta yCuatro y 05/100 Dólares Americanos) y S/. 21.00 (Veintey Uno y 00/100 Nuevos Soles), resultando los importesnetos a distribuir de US $ 483,340.73 (CuatrocientosOchenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y 73/100 Dó-lares Americanos) y S/. 84.00 (Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro-llo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis-lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el mon-to recaudado de Derecho de Vigencia por la formulaciónde Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº708, correspondiente al mes de noviembre del 2003, de lasiguiente manera: Total a Neto a Entidades Distrib uir Deducciones Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 111,634.95 21.00 -16,662.67 -21.00 94,972.28 0.00 Gob. Loc. Distrital 111,634.96 21.00 -4,405.06 0.00 107,229.90 21.00 Extrema Pobreza 195,361.17 36.75 -23,210.76 0.00 172,150.41 36.75 INGEMMET 55,817.48 10.50 -13,614.65 0.00 42,202.83 10.50 INACC 55,817.48 10.50 -10,133.58 0.00 45,683.90 10.50 MEM 27,908.74 5.25 -6,807.33 0.00 21,101.41 5.25 TOTAL 558,174.78 105.00 -74,834.05 -21.00 483,340.73 84.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º. - Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe InstitucionalInstituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913,se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere-cho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembredel 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ ANCASH AIJA 0.00 20.00 BOLOGNESI 0.00 180.00 CARLOS F. FITZCARR ALD 0.00 120.00 CASMA 0.00 240.00 CORONGO 0.00 1,229.57 HUARAZ 0.00 247.30 HUARI 0.00 338.94HUAYLAS 0.00 60.00 OCROS 0.00 100.00 PALLASCA 0.00 5,623.18 POMABAMBA 0.00 1,560.00 SANTA 0.00 80.00 SIHUAS 0.00 364.14 YUNGAY 0.00 145.20 APURÍMAC ABANCAY 0.00 60.00ANTABAMBA 0.00 249.88 COTABAMBAS 0.00 3,842.17 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 270.00 CARAVELÍ 0.00 700.00 CASTILLA 0.00 2,574.48 CAYLLOMA 0.00 845.52 CONDESUYOS 0.00 2,700.00 ISLAY 0.00 460.00