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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, man-tenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE SERE- NAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública,protección civil y atención de emergencias, en procura dela seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. Tercera.- Deróguense la Ordenanza Nº 297 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23500 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D /G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 563 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 562 se establece el nuevo marco del régimen tributario de los arbitrios de lim-pieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo apli-cables en el Cercado de Lima, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776,Ley de Tributación Municipal. Que, resulta necesario establecer precisar los impor- tes de los arbitrios para el ejercicio 2004. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen 134-2003-MML-CEPP y lo dispuesto por el numeral 2) del Ar-tículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la presente ordenanza se ha tomado en consideración el costo total delos servicios de limpieza pública, parques y jardines públi-cos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en la ordenanza mar- co del régimen tributario de los arbitrios municipales, los cri-terios de determinación de los mismos son los siguientes: a) El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total de éstos pue-de exceder este costo. b) La ubicación de los predios en cada una de las Ca- sas Municipales y el uso o actividad desarrollada en él.c) El arbitrio de limpieza pública será distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la generación potencial prome-dio de residuos sólidos domiciliarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines públicos será distri- buido entre los contribuyentes, de acuerdo con la ocupaciónurbana relativa del predio, expresada según rangos del va-lor predial de autoavalúo al que pertenece cada predio. e) El arbitrios de serenazgo será distribuido entre los contribuyentes, en proporción al riesgo patrimonial prote-gido por el servicio, expresado según rangos del valor pre-dial de autoavalúo al que pertenece cada predio. Artículo 2º.- DELIMITACIÓN DE LAS CASAS MUNI- CIPALES Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2004, manténganse las delimitaciones de las Casas Munici-pales establecidas mediante las Ordenanzas Nºs. 352 y 484. Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondien- tes al ejercicio 2004, se considerará como uso del prediolos siguientes: a) Casa habitación y terreno sin construir. b) Comercio y servicios de hospedaje.c) Industria.d) Otros usos. Artículo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece, en los Anexos del I al IV dela presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitriosdestinados a financiar los servicios mencionados en el pri-mer párrafo del artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IM- PORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del Decre- to Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi-cado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en lapresente Ordenanza han sido calculados de acuerdo conel costo efectivo de los servicios a prestar, según se deta-lla en el Informe Técnico que como Anexo V forma parteintegrante de la presente Ordenanza, que llegan a ser igua-les a los establecidos en el ejercicio 2003. CAPÍTULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo 6º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2004 un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitriosa pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para loscontribuyentes que opten por la cancelación de las cuatrocuotas trimestrales del ejercicio 2004 dentro del plazo devencimiento del primer trimestre. Este descuento no inclu-ye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposi-ción Final del Decreto Legislativo Nº 776. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 482 y sus nor- mas ampliatorias y modificatorias. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima INFORME TÉCNICO ORDENANZA Nº 563 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2003 I. Aspectos Generales La Municipalidad Metropolitana de Lima brinda los ser- vicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públi-cos y de Serenazgo a los predios de la jurisdicción, entrelos cuales ha de distribuir los costos totales presupuesta-dos para el ejercicio 2004 por dichos servicios. En el Cercado de Lima se encuentran registrados a no- viembre de 2003, la cantidad de 125,084 predios, los cuales