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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/G49/G53/G54/G41/G20/G49/G4E/G54/GC9/G52/G50/G52/G45/G54/G45/G20/G59/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G41/G4E/G54/G45 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de la Ley 1.1 La presente Ley establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista in-térprete y ejecutante, incluyendo la promoción ydifusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y pa- trimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la pre-sente Ley y en los Tratados Internacionales vi-gentes suscritos por el Perú. 1.2 Los trabajadores técnicos vinculados a la activi- dad artística, incluidos en el ámbito de la presen- te Ley, ejercerán solamente los derechos labora- les compatibles con la naturaleza de su trabajo. Artículo 2º.- Definición Para los efectos de la presente Ley se considera artista intér- prete y ejecutante, en adelante “artista”, a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, quese exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/oejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comu-nicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse. Artículo 3º.- Objetivos Son objetivos de la presente Ley: a) Normar el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechos morales, patrimonia-les, laborales y de seguridad social, entre otros, que le correspondan al artista intérprete y ejecu- tante y a sus interpretaciones y ejecuciones; b) Promover el permanente desarrollo profesional y académico del artista; c) Incentivar la creación y el desarrollo de fuentes de trabajo, a través de la participación de todos los trabajadores de la actividad, incluyendo a crea- dores y empresarios. Artículo 4º.- Artistas y trabajadores técnicos com- prendidos en la presente Ley 4.1 La presente Ley es aplicable a los artistas que a continuación se señalan en forma enunciativa másno limitativa: Actor; banderillero; cantante; coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o con-junto musical; doblador de acción; doblador de voz;imitador y el que realiza obras artísticas con similarmodalidad; intérprete y ejecutante de obra artísticaque actúa en circos y espectáculos similares; intér- prete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; matador; men-talista; mimo; modelo de artistas de las artes plásti-cas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectá-culos escénicos, teatrales, cinematográficos, tele-visivos; músico; novillero; parodista; picador; pres- tidigitador; recitador o declamador; rejoneador; titi- ritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros. 4.2 La presente Ley es aplicable a los trabajadores que a continuación se señalan en forma enuncia-tiva mas no limitativa:Apuntador o teleprontista; asistente de direc- ción; camarógrafo; director de fotografía; edi-tor de sonidos y de imágenes; escenógrafo;jefe de escena; maquillador de caracterización; realizador de efectos especiales y luminotéc- nico en obras escénicas, teatrales, cinemato-gráficas, televisivas y similares; técnicos devariedades, circo y espectáculos similares; tra-moyista; entre otros. Artículo 5º.- Empleador 5.1 Para los efectos de la presente Ley se considera empleador a toda persona natural o jurídica, cual-quiera sea su nacionalidad o domicilio, que con-trata con el artista bajo el régimen laboral para que realice sus interpretaciones o ejecuciones, incluyendo eventualmente su difusión o fijaciónen soporte adecuado. 5.2 En caso de incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato laboral por parte del emplea-dor, el artista podrá exigir su cumplimiento en for- ma subsidiaria y en ese orden, al organizador, productor y presentador, conforme lo establezcael Reglamento. 5.3 El empleador es responsable solidario conjunta- mente con el artista respecto de las obligacionesdirectamente relacionadas con la actividad artís- tica materia del contrato laboral que los vincula y de las obligaciones que éste genere, ante sindi-catos y gremios vinculados a la actividad artísti-ca. 5.4 En caso de que el empleador sea persona ju- rídica irregular, los accionistas, directivos y ad- ministradores asumen responsabilidad perso- nal respecto de los derechos y obligacionesdel artista. Artículo 6º.- Naturaleza de las interpretaciones y eje- cuciones 6.1 Se entiende por interpretación a la represen- tación de una obra teatral, cinematográfica,musical o de cualquier otro género en la quese aplique la personalidad y creatividad delartista. 6.2 Ejecución es la interpretación de una obra artísti- ca, con instrumento ajeno al cuerpo, aplicando lapersonalidad y creatividad del artista. Artículo 7º.- Labor del Artista 7.1 La labor del artista es de naturaleza laboral cuan- do reúne las características de un contrato de tra-bajo y se regula por la presente Ley. 7.2 El artista y demás trabajadores considerados en esta norma son titulares de los beneficiossociales establecidos en la presente Ley así como de los ya creados por la legislación la- boral común. Artículo 8º.- Artistas extranjeros Los artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en el país reciben el mismo trato que los nacionales, de- biendo sujetarse a las disposiciones de la presente Ley, respetando los Tratados Internacionales de los que el Perúes parte. Artículo 9º.- Protección en el exterior El Estado, mediante sus representaciones diplomáticas, ejerce la protección y defensa de los derechos del artista peruano, de acuerdo a sus competencias. Estas atribucio-nes las ejerce de oficio o a petición de parte. TÍTULO II PROPIEDAD INTELECTUAL Capítulo I Derechos de Propiedad Intelectual Artículo 10º.- Derechos de propiedad intelectual Los derechos de propiedad intelectual del artista intér- prete y/o ejecutante comprenden derechos de orden moraly patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la presenteLey.