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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 relacionadas en su manejo, existiendo infraestructura hi- dráulica que también los vincula y que sirve para la utiliza-ción del agua en sus diversos usos; Que, dadas las peculiaridades especiales de dichas cuencas hidrográficas, la gestión integral y multisectorial de éstas, debe realizarse con la participación de represen-tantes de ambas cuencas, para lograr un manejo racionalde los recursos agua y suelo, que permita su preservacióny conservación; Que, en consecuencia es necesario constituir la Autori- dad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Tambo - Moque- gua; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Autoridad Autónoma de Cuen- ca Hidrográfica Tambo - Moquegua, como máximo orga-nismo decisorio en materia de uso y conservación de losrecursos agua y suelo en su respectivo ámbito juris- diccional, que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Tambo y Moquegua. Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Tambo - Moquegua estará constituidopor los miembros siguientes: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Moque- gua; - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo; - Los Presidentes de las Juntas de Usuarios de Ensena- da - Mejía - Mollendo, Tambo, Punta de Bombón, Torata y Moquegua; - Un (1) representante del Sector Energía y Minas, de- signado por el Gobierno Regional de Moquegua; - Un (1) representante del Sector Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, designado por el Gobierno Regional de Arequipa; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pasto Gran- de; - El Alcalde Provincial de Mariscal Nieto, en represen- tación de los Gobiernos Locales de Moquegua; y, - El Alcalde Provincial de Islay, en representación de los Gobiernos Locales de la parte baja de la cuenca del río Tambo. Artículo 3º.- La Presidencia de la Autoridad Autóno- ma de Cuenca Hidrográfica Tambo - Moquegua se ejer- cerá en forma rotativa, por el período de un (1) año, entre los Administradores Técnicos de los Distritos deRiego Moquegua y Tambo - Alto Tambo, iniciándose talejercicio de funciones con este último, en representa-ción del Ministerio de Agricultura, correspondiéndoleconvocar e instalar el Directorio en un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la vigencia del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el ar- tículo 123º del Reglamento de la Ley de Promoción de lasInversiones en el Sector Agrario, aprobado por DecretoSupremo Nº 048-91-AG, estará constituido por los siguien- tes miembros: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Moque- gua; - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo; - Un (1) representante de la Junta de Usuarios de En- senada - Mejía - Mollendo; - Un (1) representante de la Junta de Usuarios de Mo- quegua; - Un (1) representante de la Junta de Usuarios Punta de Bombón; y, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pasto Gran- de. Artículo 5º.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidro- gráfica Tambo - Moquegua elaborará su respectivo Regla-mento de Organización y Funciones en un plazo de treinta (30) días útiles, a partir de la constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por resolución ministerial deAgricultura. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 23718 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G63/G61/G2C/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2003-AG, se prohíbe la exportación de semillas botánicas, vegetativas,especímenes, productos y subproductos de la maca Lepi- dium meyenii (Lepidium peruvianum) al estado natural o con proceso de transformación primaria, a efectos de pro- mover su exportación con mayor valor agregado; Que, es necesario evitar diversas interpretaciones en el concepto de proceso de transformación primaria , esta- blecido en el citado Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para los efectos de la aplicación del De- creto Supremo Nº 039-2003-AG entiéndase que el proce-so de transformación primaria esta referido al tratamiento o modificación física de la maca, siendo viable de expor- tarse en las formas de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería,gelatinizada, extracto seco y atomizado. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial de Agri- cultura, se aprobarán las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma y del Decreto Supremo Nº 039-2003-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 23719 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G44/G6F/G6E/G6F/G73/G6F/G22/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G41 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 0127-2003-INIA Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 265-2001-AG, de fecha 4 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema del Visto, se designó con efectividad al 4 de diciembre de 2001, al Ing.