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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 e) Una Constancia será entregada al gestor de intere- ses para los efectos de su inscripción en el Registro; f) El duplicado de la Constancia, refrendada por el fe- datario de la entidad correspondiente, deberá ser remitidapor el funcionario con capacidad de decisión pública, a laOficina General de Administración o la que haga sus ve-ces, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de rea-lizado el acto de gestión; g) La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá al Registro, el duplicado de la Constan-cia refrendada por el fedatario de la entidad correspondientea que se refiere el literal f), dentro del término perentoriode quince (15) días hábiles de recibida del funcionario concapacidad de decisión pública; y, h) El procedimiento antes descrito se observará tam- bién para los casos en los que el gestor de intereses reali-ce de manera simultánea un acto de gestión ante variosfuncionarios con capacidad de decisión pública en formaconjunta. En este supuesto se suscribirá una sola Cons-tancia donde se dará cuenta de tal circunstancia y la sus-cribirán de conformidad con el literal d) del presente artí- culo. Este procedimiento también se observará para loscasos en que intervengan más de un gestor de interesesrespecto al mismo acto de gestión. Artículo 23º.- De la inscripción de la Constancia El gestor de intereses deberá solicitar, obligatoriamen- te, la inscripción en el Registro de la Constancia entregadaconforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 22º delReglamento, en el plazo de diez (10) días hábiles de reali-zado el acto de gestión, salvo los casos previstos en elsegundo párrafo del presente artículo. Los organismos gremiales, sean empresariales, profe- sionales y laborales sin fines de lucro, que por el volumende actos de gestión de intereses, realicen varios actos enel transcurso de un mes calendario, podrán solicitar la ins-cripción conjunta de los mismos. Para tal efecto, la inscrip-ción de las Constancias que se expidan por dichos actosdeberá ser solicitada al Registro, por estas entidades, den-tro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguien-te. La SUNARP aprobará para estos casos el formato deinscripción conjunta de actos de gestión de organismosgremiales sin fines de lucro. En el caso del duplicado de la constancia a que se re- fiere el inciso f) del artículo 22º del presente Reglamento,el registrador deberá verificar si el gestor de intereses cum-plió con solicitar la inscripción de la misma dentro de losplazos establecidos en el presente artículo. De no ser así,el registrador procederá a la inscripción de oficio del dupli-cado de las Constancias, debiendo comunicar tal circuns-tancia a la entidad remitente, a efectos de la aplicación delas sanciones correspondientes . Artículo 24º.- De la atención a los gestores de inte- reses Las entidades a que se refiere el artículo 1º de la Ley podrán señalar días y horarios específicos para la aten-ción de actos de gestión de intereses, y para la atenciónde audiencias públicas en las que podrán participar losgestores de intereses. TÍTULO VI DEL REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 25º.- De los principios registrales Los principios registrales previstos en el Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos; en el Reglamento del Registro deSociedades; y los demás regulados por el Código Civil seránaplicables, en tanto resulten pertinentes, a los actos inscribiblesconforme a la Ley y al presente Reglamento. Artículo 26º.- De las inscripciones en el Registro Se inscriben en el Registro: a) El gestor profesional; b) Los actos de gestión que realicen los gestores de intereses, los mismos que estarán expresados en la cons-tancia respectiva; c) Los informes semestrales de los gestores profesio- nales; y, d) La relación de las personas naturales que han de repre- sentar a la persona jurídica inscrita como gestor profesional. Artículo 27º.- De la técnica de inscripción Por cada gestor de intereses se abrirá una partida re- gistral en la que se extenderá su primera inscripción, asícomo los demás actos inscribibles que se indican en el artículo 26º del presente Reglamento. Artículo 28º.- De la Oficina Registral competente Los actos inscribibles de los gestores de intereses se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral corres-pondiente al lugar habitual donde el gestor realiza su acti-vidad de gestión de intereses. Tratándose de personas na-turales o jurídicas que residen habitualmente fuera del país,es competente la Oficina Registral de Lima de la SUNARP. Artículo 29º.- De los documentos que dan mérito a la inscripción Los actos inscribibles de conformidad con el artículo 27º del presente Reglamento se inscribirán por medio delos formatos de inscripción que apruebe la SUNARP enmérito a la declaración jurada con firma legalizada nota-rialmente del gestor de intereses, para lo cual se tendrápresente lo previsto en el primer párrafo del artículo 10ºdel Reglamento General de los Registros Públicos, y en elcaso previsto en el inciso d) del artículo 26º del presenteReglamento, la inscripción se efectuará en mérito a la co-pia autenticada por el fedatario de la institución que la ex-pida, de la resolución administrativa correspondiente. Artículo 30º.- De los requisitos para la inscripción del gestor profesional Cuando el gestor profesional es persona natural debe- rá presentar una Declaración Jurada en la que consten susdatos de identidad, lugar habitual donde el gestor realizasu actividad de gestión de intereses y una declaración deno tener incompatibilidad para el desempeño de la funciónde gestor de intereses. Cuando el gestor profesional es persona jurídica domi- ciliada en el país deberá presentar una Declaración Jura-da, efectuada por su representante legal con mandato vi-gente debidamente inscrito, en la que consten los datos dela persona jurídica, la relación de sus representantes con-forme al segundo párrafo del artículo 12º del presente Re-glamento, así como una declaración de que dichos repre-sentantes no incurren en incompatibilidad alguna para eldesempeño de la función de gestor de intereses. Cuando el gestor profesional es persona jurídica no domiciliada en el país deberá presentar una DeclaraciónJurada, efectuada por su representante legal con mandatovigente, debidamente inscrito en el libro de poderes espe-ciales otorgados por sociedades o personas jurídicas cons-tituidas en el extranjero, del registro de personas jurídicascorrespondiente, en la que consten los datos del podercorrespondiente, la relación de sus representantes, con-forme al segundo párrafo del artículo 12º del presente Re-glamento, así como una declaración de que dichos repre-sentantes no incurren en incompatibilidad alguna para eldesempeño de la función de gestor de intereses. Artículo 31º.- De los requisitos para la inscripción del gestor de intereses propios Los gestores de intereses propios quedarán inscritos en el Registro en la forma que establece el segundo párra-fo del artículo 9º del presente Reglamento, sin más requi-sito que la inscripción de la Constancia donde consten losdatos que se precisan en los artículos 21º y 32º, literalesb) y d), del presente Reglamento. Artículo 32º.- Del contenido del asiento de inscrip- ción del gestor de intereses El asiento de inscripción del gestor de intereses debe- rá contener: a) Datos del gestor de intereses; b) Declaración de no tener incompatibilidad para el des- empeño de la función de gestor de intereses. En el casode personas jurídicas que realizan gestión de intereses pro-fesionales, la declaración de no tener incompatibilidad co-rresponde a las personas naturales que actúan como susrepresentantes; c) Información sobre la relación jurídica que vincula al gestor profesional con la persona a favor de la cual se llevaa cabo la gestión, de ser el caso; y, d) Información, tratándose de gestores de intereses propios, sobre su condición de asociado, socio, accionis-ta, representante autorizado o legal, de ser el caso. Artículo 33º.- Del contenido del asiento de inscrip- ción de los informes semestrales de los gestores pro-fesionales El asiento de inscripción del informe semestral de los gestores profesionales deberá contener, de conformidad