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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 Cuando el arrendador hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a su contrato de arrendamiento finan-ciero, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394,el arrendatario deberá adecuarse a lo siguiente: a) Considerará como gasto no deducible la deprecia- ción proveniente del activo materia del arrendamien-to financiero. b) No será deducible la diferencia de cambio prove- niente de tales activos. c) El ajuste por inflación que corresponda a las parti- das del activo o a la depreciación acumulada pro-veniente del activo materia del arrendamiento finan-ciero no tendrá efecto tributario. d) Para la determinación de la renta imponible las cuo- tas periódicas de arrendamiento financiero consti-tuyen gasto deducible. El importe de la cuota quecorresponda a la amortización del capital, será de-ducible en el mismo porcentaje que corresponderíaaplicar como tasa de depreciación según lo esta-blecido por el Artículo 18º del Decreto LegislativoNº 299 modificado por la Ley Nº 27394. Los impor-tes que excedan tal porcentaje, serán deduciblescomo gasto cuando se devengue la última cuota. e) La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, cuando corresponda, considerará el 100%del activo materia de arrendamiento financiero. UNDÉCIMA.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso d) del Artículo 9º y el último párrafo del Artículo 29º-A de esta Ley tiene carácter de precisión. DUODÉCIMA.- Lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 51º-A de la Ley tiene carácter de precisión. DÉCIMO TERCERA.- Lo dispuesto por el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, modificado por el artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 017-2003-EF, tiene carácter de precisión. DÉCIMO CU ARTA.- Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Artículo 37º de la Ley, que nohayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden,serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sepaguen, aún cuando se encuentren debidamente provisio-nados en un ejercicio anterior. DÉCIMO Q UINT A.- Deróguese los Artículos 68º, 94º, 95º, 96º, 99º, 101º y 102º de la Ley del Impuesto a la Rentay los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26731. DÉCIMO SEXT A.- SECTOR CONSTRUCCIÓN Las empresas de construcción o similares que hubie- ran adoptado el método establecido en el inciso c) del pri-mer párrafo del Artículo 63º de la Ley del Impuesto a laRenta hasta antes de su modificación, seguirán aplicandodicho método únicamente para determinar los resultadoscorrespondientes a las obras iniciadas con anterioridad al1 de enero de 2004 hasta la culminación de las mismas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23914 P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2003-PCM Lima, 22 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Gabine-te de Asesores es el órgano de asesoramiento del Presidentedel Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funcio-nes, presta asesoría y asistencia a las Comisiones Permanen-tes de Coordinación y a la Comisión de Coordinación Vicemi-nisterial y se encuentra a cargo de un Jefe, quien dependedirectamente del Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe del Gabi- nete de Asesores resulta pertinente designar al funciona-rio que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779,la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor JORGE ELÍAS DANÓS ORDÓÑEZ como Jefe del Gabinete de Asesoresde la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23844 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 398-2003-PCM Mediante Oficio Nº 492-2003-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 398-2003-PCM, publicadaen nuestra edición del día 20 de diciembre de 2003, en lapágina 257779. DICE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mu- jer y Desarrollo Social, a la señora Ana María Romero-Lozada Lauezari. DEBE DECIR: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mu- jer y Desarrollo Social, a la señora Ana María Romero-Lozada Lauezzari. 23926 AGRICULTURA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0871-2003-AG Lima, 18 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0263-2002-AG del 13 de marzo del 2002, se designó al Ing. Guido Félix ChávezQuispe, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regio-nal de Moquegua; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supre-mo Nº 063-2002-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Guido Félix Chávez Quispe, en el cargode Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 23920