Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 257986

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

Cuando el arrendador hubiere estabilizado el regimen tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendatario debera adecuarse a lo siguiente: a) Considerara como gasto no deducible la depreciacion proveniente del activo materia del arrendamiento financiero. b) No sera deducible la diferencia de cambio proveniente de tales activos. c) El ajuste por inflacion que corresponda a las partidas del activo o a la depreciacion acumulada proveniente del activo materia del arrendamiento financiero no tendra efecto tributario. d) Para la determinacion de la renta imponible las cuotas periodicas de arrendamiento financiero constituyen gasto deducible. El importe de la cuota que corresponda a la amortizacion del capital, sera deducible en el mismo porcentaje que corresponderia aplicar como tasa de depreciacion segun lo establecido por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 modificado por la Ley Nº 27394. Los importes que excedan tal porcentaje, seran deducibles como gasto cuando se devengue la MORDAZA cuota. e) La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, cuando corresponda, considerara el 100% del activo materia de arrendamiento financiero. UNDECIMA.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso d) del Articulo 9º y el ultimo parrafo del Articulo 29ºA de esta Ley tiene caracter de precision. DUODECIMA.- Lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 51º-A de la Ley tiene caracter de precision. DECIMO TERCERA.- Lo dispuesto por el primer parrafo del inciso a) del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, tiene caracter de precision. DECIMO CUARTA.- Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Articulo 37º de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, seran deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. DECIMO QUINTA.- Deroguese los Articulos 68º, 94º, 95º, 96º, 99º, 101º y 102º de la Ley del Impuesto a la Renta y los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 26731. DECIMO SEXTA.- SECTOR CONSTRUCCION Las empresas de construccion o similares que hubieran adoptado el metodo establecido en el inciso c) del primer parrafo del Articulo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta hasta MORDAZA de su modificacion, seguiran aplicando dicho metodo unicamente para determinar los resultados correspondientes a las obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2004 hasta la culminacion de las mismas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23914

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Gabinete de Asesores es el organo de asesoramiento del Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones, presta asesoria y asistencia a las Comisiones Permanentes de Coordinacion y a la Comision de Coordinacion Viceministerial y se encuentra a cargo de un Jefe, quien depende directamente del Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrandose vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores resulta pertinente designar al funcionario que lo desempenara; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA DANOS ORDONEZ como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23844 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 398-2003-PCM Mediante Oficio Nº 492-2003-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 398-2003-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 20 de diciembre de 2003, en la pagina 257779. DICE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la senora MORDAZA MORDAZA RomeroLozada Lauezari. DEBE DECIR: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la senora MORDAZA MORDAZA RomeroLozada Lauezzari. 23926

AGRICULTURA
Dan por concluida designacion de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0871-2003-AG MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0263-2002-AG del 13 de marzo del 2002, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Moquegua; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designacion del citado funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 23920

PCM
Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2003-PCM
MORDAZA, 22 de diciembre de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.