Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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des ", luego el 25.5.03, mil dolares americanos ($. 1000.00 ) a traves de comunicacion telefonica y finalmente de manera personal la suma de tres mil nuevos soles (S/. 3000.00 ) a cambio de expedir resolucion favorable en el Expediente Nº 66-03, sobre Rectificacion de Partida de Nacimiento, en razon de una supuesta complejidad, porque habia solicitado el cambio de su nombre masculino "Felix " por el de "Suellen MORDAZA Salazar", ya que con el tiempo, su naturaleza psicobiologica se manifestaba como la de una persona del sexo femenino y a la vez habia definido su genero a traves de un tratamiento medico solicitado; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Corrupcion de Funcionario por parte del denunciado, previsto y penado en el articulo 394º del C.P.; por cuanto, conforme es de verse del acta de transcripcion del Microcassette maxell mc-gour (fs. 25 a 28), conteniendo el dialogo sostenido entre el magistrado denunciado y el denunciante en la MORDAZA de uno los familiares del denunciante deja al descubierto la solicitud dineraria de tres mil nuevos soles (S/. 3,000.00) hecha por el Juez denunciado a cambio de expedir Resolucion en el MORDAZA no contencioso Nº 66-03 sobre Rectificacion de Partida de Nacimiento, la misma que coincide con el acta de audicion y trascripcion del cassette MORDAZA Sony (fs. 131 a 137), que contiene el dialogo entre el Juez denunciado y el periodista Yenner MORDAZA MORDAZA del diario Correo de Tumbes a raiz de la denuncia periodistica aparecida el dia 21.6.03, donde el denunciado reconoce haber visitado al domicilio del denunciado supuestamente a verificar si tenia la condicion de una persona insolvente, version que cobra verosimilitud con el acta de visita Fiscal realizada por el Fiscal Contralor (fs. 86 a 87) donde se recaba la declaracion de la hermana del denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ratifica la visita realizada por el denunciado a su domicilio en fechas 10 y 13 de junio del presente ano aun cuando no habia pronunciamiento sobre la accion contenciosa; Que, sin embargo el tramite irregular y dilatorio otorgado a la denuncia verbal del denunciante (fs. 1 a 21) imputable al Organismo contralor distrital, no solo habria frustrado la operacion conjunta disenada para el 17 de junio, sino que al enterarse de esta intervencion el denunciado en un acto por demas inusual probablemente con el proposito de justificar la ilicitud que habia emprendido emite la Resolucion Nº 01, con fecha retrasada 16.5.02 (fs. 121) declarando Improcedente la demanda, es decir, al dia siguiente de presentado la demanda, cuando en el mes de junio los dias 10 y 13, aun no habia emitido pronunciamiento alguno sobre la demanda sino estaba avocado supuestamente a hacer las averiguaciones de la condicion de insolvencia del demandado. Es mas, la celeridad manifiesta resulta contradictoria y cuestionable con la omision de notificacion al denunciado con la resolucion que declara la improcedencia de su demanda, porque de haberse cenido con lo dispuesto por los articulos 153º y 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, tambien hubiera cumplido con la notificacion oportuna. Consecuentemente, existen indicios suficientes y que valorados en su conjunto conllevan a presumir razonablemente la comision del delito incriminado, toda vez, que con su accionar ha comprometido y sometido la dignidad de su cargo, esto es, el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia a medios corrosivos de cuestionamiento social, por lo que debe ser investigado en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla, por el delito de Corrupcion de Funcionarios. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Tumbes, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23881

Aprueban realizacion del Plan de Capacitacion y Entrenamiento de medicos legistas del Instituto Nacional de Medicina Legal, Divisiones Medico Legales de MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2140-2003-MP-FN
MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 691-MP-FN-IML/JN, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita adoptar las acciones que permitan capacitar a los profesionales medicos del Instituto de Medicina Legal, en cumplimiento de las recomendaciones de la Sra. Fiscal de la Nacion y del Organo de Control Institucional; Que, la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", es el organo Academico del Ministerio Publico, dependiente de la Fiscalia de la Nacion, que tiene entre otras de sus funciones, la de promover la capacitacion e investigacion en todos los organos del Ministerio Publico, a fin de incentivar el desarrollo profesional y mejorar la calidad de su personal, asi como, hacer mas eficiente su trabajo; Que, dentro de este MORDAZA es politica de la Escuela del Ministerio Publico la promocion de la capacitacion en los aspectos fiscal, medico legal y administrativo, acorde con los objetivos institucionales aprobados por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 963-2003-MP-FN; Que, mediante el Oficio Nº 836-2003-MP-FN-OCI, se da cuenta a la Sra. Fiscal de la Nacion del Informe Nº 0152003-2-0275- "Examen Especial a la Administracion del Distrito Judicial de MORDAZA y Division Medico Legal de Huaraz", donde se recomienda que el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, adopte las acciones tendientes a que el personal medico de la Division Medico Legal de MORDAZA reciba un periodo de reentrenamiento, a fin de superar las debilidades en la emision de los Certificados Medico Legales y de los Protocolos de Necropsias; Que, mediante el Oficio Nº 2176-2003-MP-FSD-UCAYALI, el senor Fiscal Superior Decano de Ucayali, solicita capacitacion urgente para el medico legista de la Division Medico Legal de Ucayali, en temas propios de funcion; Que, por tal motivo es necesario se otorgue a los mencionados servidores, los pasajes, viaticos y movilidad local correspondientes, por treinta (30) dias calendario; Que, el articulo MORDAZA de la Directiva General Nº 0062003-MP-FN, aprobada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1295-2003-MP-FN, sobre "Normas Complementarias para la aplicacion de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Ministerio Publico para el Ano Fiscal 2003", senala que las comisiones de servicio tendran una duracion de tres dias como MORDAZA, y las excepciones seran aprobadas por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion; Que, no obstante la mencionada racionalizacion, dicho Plan de Capacitacion y Entrenamiento, por su trascendencia e importancia, asi como para cumplir la recomendacion del Organo de Control Institucional, resulta indispensable para el Ministerio Publico; Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto Nacional de Medicina Legal, Escuela del Ministerio Publico, Gerencia Central de Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la realizacion del Plan de Capacitacion y Entrenamiento de los senores medicos legistas del Instituto Nacional de Medicina Legal, Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, de la Division Medico Legal de MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA Charatoma, de la Division Medico Legal de Ucayali. Articulo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios de los profesionales medicos del Instituto Nacional de Medicina Legal, Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, de la Division Medico Legal de MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA Charatoma, de la Division Medico Legal de Ucayali, a la Division de Examenes Clinicos Forenses (DECLIF) y a

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