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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 des ", luego el 25.5.03, mil dólares americanos ($. 1000.00 ) a través de comunicación telefónica y finalmente de manera per-sonal la suma de tres mil nuevos soles (S/. 3000.00 ) a cambiode expedir resolución favorable en el Expediente Nº 66-03, so-bre Rectificación de Partida de Nacimiento, en razón de unasupuesta complejidad, porque había solicitado el cambio de sunombre masculino " Félix " por el de " Suellen Medina Salazar", ya que con el tiempo, su naturaleza psicobiológica se manifes-taba como la de una persona del sexo femenino y a la vezhabía definido su género a través de un tratamiento médicosolicitado; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierte indicios suficien-tes de la comisión del delito de Corrupción de Funcionariopor parte del denunciado, previsto y penado en el artículo394º del C.P.; por cuanto, conforme es de verse del acta detranscripción del Microcassette maxell mc-gour (fs. 25 a 28),conteniendo el diálogo sostenido entre el magistrado denun-ciado y el denunciante en la casa de uno los familiares deldenunciante deja al descubierto la solicitud dineraria de tresmil nuevos soles (S/. 3,000.00) hecha por el Juez denuncia-do a cambio de expedir Resolución en el proceso nocontencioso Nº 66-03 sobre Rectificación de Partida deNacimiento, la misma que coincide con el acta de audición ytrascripción del cassette marca Sony (fs. 131 a 137), quecontiene el diálogo entre el Juez denunciado y el periodistaYenner Sernaqué Cieza del diario Correo de Tumbes a raízde la denuncia periodística aparecida el día 21.6.03, dondeel denunciado reconoce haber visitado al domicilio del de-nunciado supuestamente a verificar si tenía la condición deuna persona insolvente, versión que cobra verosimilitud conel acta de visita Fiscal realizada por el Fiscal Contralor (fs.86 a 87) donde se recaba la declaración de la hermana deldenunciante, Beatriz Medina Salazar quien ratifica la visitarealizada por el denunciado a su domicilio en fechas 10 y 13de junio del presente año aun cuando no había pronuncia-miento sobre la acción contenciosa; Que, sin embargo el trámite irregular y dilatorio otorgado a la denuncia verbal del denunciante (fs. 1 a 21) imputable alOrganismo contralor distrital, no sólo habría frustrado la ope-ración conjunta diseñada para el 17 de junio, sino que al ente-rarse de esta intervención el denunciado en un acto por de-más inusual probablemente con el propósito de justificar lailicitud que había emprendido emite la Resolución Nº 01, confecha retrasada 16.5.02 (fs. 121) declarando Improcedente lademanda, es decir, al día siguiente de presentado la deman-da, cuando en el mes de junio los días 10 y 13, aún no habíaemitido pronunciamiento alguno sobre la demanda sino esta-ba avocado supuestamente a hacer las averiguaciones de lacondición de insolvencia del demandado. Es más, la celeri-dad manifiesta resulta contradictoria y cuestionable con laomisión de notificación al denunciado con la resolución quedeclara la improcedencia de su demanda, porque de haberseceñido con lo dispuesto por los artículos 153º y 184º de laLey Orgánica del Poder Judicial, también hubiera cumplidocon la notificación oportuna. Consecuentemente, existen in-dicios suficientes y que valorados en su conjunto conllevan apresumir razonablemente la comisión del delito incriminado,toda vez, que con su accionar ha comprometido y sometidola dignidad de su cargo, esto es, el deber moral de ejercitarsus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad eindependencia a medios corrosivos de cuestionamiento so-cial, por lo que debe ser investigado en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Félix Medina Salazar contra el doctor CarlosLaureano Ramírez de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto deZarumilla, por el delito de Corrupción de Funcionarios.Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Leypara que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: de la CorteSuprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, Presidente de la Corte Superior de Tumbes, y delos interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23881/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G2D/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G2C/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G4C/G65/G2D /G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2140-2003-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 691-MP-FN-IML/JN, de la Jefatura Nacio- nal del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto, el Jefe Nacional del Insti- tuto de Medicina Legal solicita adoptar las acciones que permi-tan capacitar a los profesionales médicos del Instituto de Medi-cina Legal, en cumplimiento de las recomendaciones de la Sra.Fiscal de la Nación y del Órgano de Control Institucional; Que, la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", es el órgano Académico del MinisterioPúblico, dependiente de la Fiscalía de la Nación, que tieneentre otras de sus funciones, la de promover la capacitación einvestigación en todos los órganos del Ministerio Público, a finde incentivar el desarrollo profesional y mejorar la calidad desu personal, así como, hacer más eficiente su trabajo; Que, dentro de este marco es política de la Escuela del Ministerio Público la promoción de la capacitación en losaspectos fiscal, médico legal y administrativo, acorde conlos objetivos institucionales aprobados por Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 963-2003-MP-FN; Que, mediante el Oficio Nº 836-2003-MP-FN-OCI, se da cuenta a la Sra. Fiscal de la Nación del Informe Nº 015-2003-2-0275- "Examen Especial a la Administración delDistrito Judicial de Ancash y División Médico Legal de Hua-raz", donde se recomienda que el Jefe Nacional del Institu-to de Medicina Legal, adopte las acciones tendientes a queel personal médico de la División Médico Legal de Huarazreciba un período de reentrenamiento, a fin de superar lasdebilidades en la emisión de los Certificados Médico Le-gales y de los Protocolos de Necropsias; Que, mediante el Oficio Nº 2176-2003-MP-FSD-UCA- YALI, el señor Fiscal Superior Decano de Ucayali, solicitacapacitación urgente para el médico legista de la DivisiónMédico Legal de Ucayali, en temas propios de función; Que, por tal motivo es necesario se otorgue a los mencionados servidores, los pasajes, viáticos y movilidadlocal correspondientes, por treinta (30) días calendario; Que, el artículo segundo de la Directiva General Nº 006- 2003-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 1295-2003-MP-FN, sobre "Normas Complementa-rias para la aplicación de Medidas de Austeridad y Racionali-dad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2003",señala que las comisiones de servicio tendrán una duración detres días como máximo, y las excepciones serán aprobadaspor Resolución de la Fiscalía de la Nación; Que, no obstante la mencionada racionalización, dicho Plan de Capacitación y Entrenamiento, por su trascen-dencia e importancia, así como para cumplir la recomen-dación del Órgano de Control Institucional, resulta indis-pensable para el Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Insti- tuto Nacional de Medicina Legal, Escuela del MinisterioPúblico, Gerencia Central de Recursos Económicos, Ofi-cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones con-feridas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización del Plan de Capacitación y Entrenamiento de los señores médicoslegistas del Instituto Nacional de Medicina Legal, Dr. Je-thro Flores Ugarte, de la División Médico Legal de Huarazy el Dr. Antonio Fernández Charatoma, de la División Mé-dico Legal de Ucayali. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de los profesionales médicos del Instituto Na-cional de Medicina Legal, Dr. Jethro Flores Ugarte, de laDivisión Médico Legal de Huaraz y el Dr. Antonio Fernán-dez Charatoma, de la División Médico Legal de Ucayali, ala División de Exámenes Clínicos Forenses (DECLIF) y a