Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº 27829, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003 y Resolucion Ministerial Nº 2472003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formas de acreditar el importe de ahorro de la cuota inicial para postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional para Renovacion Urbana. Para efectos de la postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional para Renovacion MORDAZA de manera individual o colectiva, los postulantes acreditaran el importe de la cuota inicial requerida de la siguiente manera: - Con la Cuenta de Ahorros respectiva en la que se encuentre depositado el ahorro minimo requerido; o, - Con la MORDAZA de una Carta de Compromiso, emitida por Fondos especialmente creados en la Municipalidades que tengan como finalidad financiar proyectos de construccion, habilitacion, recuperacion o reconstruccion inmobiliaria, con fines de renovacion o desarrollo MORDAZA, mediante la cual se obliga a conceder un prestamo a favor del solicitante, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para su postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional. La citada Carta de Compromiso podra emitirse a requerimiento del solicitante. El prestamo que los citados Fondos otorguen debera desembolsarse previamente al MORDAZA Familiar Habitacional y sera considerado como parte integrante del ahorro. Articulo 2º.- Oportunidad de desembolso del prestamo El Fondo de la Municipalidad respectiva, podra condicionar el desembolso del prestamo senalado en el articulo anterior, a que el postulante al Proyecto Techo Propio sea calificado como beneficiario definitivo del MORDAZA Familiar Habitacional, asi como a otras condiciones que dicho Fondo considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23875

MORDAZA, por un plazo comprendido entre el 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003; Que, mediante el Informe Tecnico de Vistos, la Oficina General de Administracion senala que estando por culminar el plazo del Contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de MORDAZA de 2004, teniendo en cuenta que el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el TUO de la Ley Nº 27850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; Que, el literal g) del articulo 19º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del articulo 119º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 19º y en el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y en el numeral 3) del articulo 119º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, con la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de MORDAZA de 2004, por un monto total de S/.1'147,811.86 (Un millon ciento cuarenta y siete mil ochocientos once y 86/100 Nuevos Soles), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al area a ser ocupada por dicho Ministerio, de los servicios de agua, energia electrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La prorroga a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23876

Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2003-VIVIENDA MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 Vistos el Informe Tecnico Nº 050-2003/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 797-2003/VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA del 30 de MORDAZA de 2003, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la celebracion de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/.1'147,811.86; Que, en merito a la Resolucion referida en el considerando anterior, con fecha 31 de MORDAZA de 2003, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., suscribieron un Contrato de Arrendamiento, respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San

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