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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de diciembre de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 022-2003 Lima, 18 de diciembre del 2003 VISTOS: El Informe Técnico del 4 de diciembre de 2003, emitido por el Jefe del Departamento de Seguridad, adjunto al Me-morándum Nº D250-MA-2003-150, en el que se solicita quese exonere de la realización de un proceso de concursopúblico la contratación del servicio de vigilancia y protec-ción para la Oficina Principal del Banco, Casa Nacional deMoneda, Museo y otros locales en Lima Metropolitana, porun período de 30 días o hasta que finalice el ConcursoPúblico Nº 004-2003-BCRP, cuyo acto de otorgamiento debuena pro ha sido motivo de interposición de un recursode revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE). El Memorándum Nº K000-MA-2003-1266, emitido por la Oficina Legal el 16 de diciembre del 2003, en el que seopina que la contratación del servicio que requiere el De-partamento de Seguridad, debe efectuarse mediante unaadjudicación de menor cuantía, ya que se configura la cau-sal de exoneración por situación de urgencia a que se con-trae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 24 de agosto de 2003 convocó el Concurso Público Nº 004-2003-BCRP, para la contratacióndel servicio de vigilancia y protección para sus locales ubi-cados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos,Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; Como consecuencia de las observaciones presentadas a las Bases por un interesado se tuvo que elevarlas alCONSUCODE para su pronunciamiento, lo cual motivó lanecesidad de reprogramar los plazos de diferentes actosdel proceso, no pudiendo en consecuencia otorgar la bue-na pro en la fecha inicialmente establecida; Asimismo, se interpusieron recursos de apelación y fi- nalmente un recurso de revisión contra el otorgamiento debuena pro, que ha determinado que la decisión adoptadapor el Comité Especial encargado de conducir el procesoaún no se encuentre administrativamente firme, en lo querespecta al Ítem vinculado al servicio de seguridad a brin-darse en la ciudad de Lima; Durante el tiempo que demande la conclusión del men- cionado concurso público y la posterior firma de los con-tratos con la empresa elegida, es necesario contratar di-rectamente el servicio de seguridad para los locales delBanco en la ciudad de Lima, por el carácter de impres-cindible que tiene; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exonerados del proceso de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa las con-trataciones que se realicen por situación de urgencia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa-ción de urgencia debe entenderse como una medida tem-poral ante un hecho de excepción que determina una ac-ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensablepara paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lascontrataciones y adquisiciones definitivas;Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se menciona en el artículo 19º, seexonere la contratación del requisito de licitación pública,concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse alproceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo talexoneración aprobarse mediante resolución del Titular delPliego de la Entidad; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-radas, que determinen la necesidad de efectuar procesosde adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con-trataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención, por cualquier medio de comunicación inclu-yendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las bases, conautorización expresa del Titular del Pliego; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí-culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan de-ben ser remitidos dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección de loslocales de la ciudad de Lima se enmarca dentro de lo dis-puesto en el inciso c) del artículo 19º de la citada Ley; Se han cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de vigilancia y protección delos locales del Banco en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, para que mediante un proceso de adjudicación de menorcuantía y con recursos propios de este Banco Central, con-trate el servicio antes indicado por el período de 30 días ohasta que finalice el proceso de selección por el que seelegirá a la empresa que en definitiva lo prestará. El valor referencial mensual del mencionado servicio es de S/. 116 385,07, incluido impuestos. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 23880 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G61/G72/G75/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2117-2003-MP-FN Lima, 18 de diciembre de 2003 VISTO:El Oficio Nº 1215-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.11.03, remitido por la Fiscalía Suprema de Control In-terno, que eleva el Exp. Nº 12-2003-CI- Tumbes, que con-tiene la denuncia interpuesta por Félix Medina Salazar con-tra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, ex Juezdel Juzgado Mixto de Zarumilla, por el delito de Corrupciónde Funcionarios, en la que ha recaído el Informe Nº 123-2003- MP-F-SUPR.CI., de fecha 14.10.03, con opinión fa-vorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, se atribuye al magistrado denunciado haber solicita- do inicialmente al denunciante la suma de " dos mil tickets ver-