Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

bellon de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, El Agustino; asi como la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA requiere la contratacion de los servicios para la ejecucion de la obra denominada Pabellon de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud, con la finalidad de mejorar la prestacion de los servicios educativos que reciben los alumnos de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece en el Art. 8º que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicados a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19º, que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneracion referida en el considerando precedente debera estar sustentada en un Informe tecnico - economico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por los menos, que la contratacion o adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, costos de oportunidad, asi como tecnicamente idonea y viable; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que requerira de un Informe tecnico - legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 14º, numeral 4), literal b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Asimismo el Art. 32.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, establece que las Entidades del Sector Publico podran contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico a Adjudicacion Directa, en estos casos se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico - Economico que cuenta con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, sustenta la necesidad de contratar los servicios de ejecucion de obra con la Universidad Nacional de Ingenieria, por ser mas ventajoso economicamente en comparacion con los precios de MORDAZA, ademas de oportuno y, tecnicamente idonea y viable, conforme a lo informado por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Fisico en Oficios Nºs. 688 y 689-2003-OCIDF-UNFV, del 25.11.2003 y 26.11.2003, respectivamente; Que, mediante Informe Legal Nº 1104-2003-OCAJUNFV, del 5.12.2003, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en la Bases; Estando a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 1845-2003-OCPL-UNFV, del

4.12.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Oficio Nº 972-2003-R-UNFV, de fecha 17.12.2003; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ano 2003, el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional conducente a contratar los servicios para la ejecucion de la obra denominada Pabellon de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valor referencial de S/. 1'543,350.00 (Un millon quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional conducente a contratar los servicios para la ejecucion de la obra denominada Pabellon de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valor referencial de S/. 1'543,350.00 (Un millon quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectandose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autoricese contratar con la Universidad Nacional de Ingenieria los servicios de ejecucion de obra referido en el articulo precedente, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Cuarto.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, estara a cargo del Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Publicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantia para Obras designado con Resolucion R. Nº 4924-2003-UNFV. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, remita MORDAZA certificada de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Septimo.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 23935

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban Plan Nacional de Descentralizacion 2004 - 2006
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 162-CND-P-2003
San MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion constituye una politica

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