Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 bellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, El Agustino; así como la exoneración delrespectivo proceso de selección; y, CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal requiere la contratación de los servicios para la ejecución de la obradenominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Cien-cias de la Salud, con la finalidad de mejorar la prestaciónde los servicios educativos que reciben los alumnos de laFacultad de Medicina "Hipólito Unanue"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2003-PCM, establece en el Art. 8º que las lici-taciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-rectas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aproba-dos por el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusiónen el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODEdentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha apro-bación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los pro-cesos de selección serán comunicados a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME,dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) delArt. 19º, que están exonerados de los Procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entida-des del Sector Público, de acuerdo a los criterios de eco-nomía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exone-ración referida en el considerando precedente deberá estarsustentada en un Informe técnico - económico elaboradopor la entidad que detalle y demuestre por los menos, que lacontratación o adquisición resulte más favorable y ventajo-sa en comparación con los precios de mercado, costos deoportunidad, así como técnicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá deun Informe técnico - legal previo y será publicado en elDiario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en elArt. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4), li-teral b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Asimismo el Art. 32.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2003, estableceque las Entidades del Sector Público podrán contratar entreellas mismas, a través de convenios marco de cooperacióninstitucional u otro tipo de convenios y contratos, la elabora-ción, supervisión y evaluación de proyectos, así como la pres-tación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin elrequisito de Concurso Público a Adjudicación Directa, en es-tos casos se realizará mediante proceso de adjudicación demenor cuantía, con sujeción al artículo 105º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico - Económico que cuenta con el visto bueno del Jefe de la Oficina Central de Logística yServicios Auxiliares, sustenta la necesidad de contratar losservicios de ejecución de obra con la Universidad Nacio-nal de Ingeniería, por ser más ventajoso económicamenteen comparación con los precios de mercado, además deoportuno y, técnicamente idónea y viable, conforme a loinformado por la Oficina Central de Infraestructura y Desa-rrollo Físico en Oficios Nºs. 688 y 689-2003-OCIDF-UNFV,del 25.11.2003 y 26.11.2003, respectivamente; Que, mediante Informe Legal Nº 1104-2003-OCAJ- UNFV, del 5.12.2003, la Oficina Central de Asesoría Jurí-dica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo alo establecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamen-to, respectivamente; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blecen los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones, precisando que deberá indicarse en la re-solución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación, y que una vez aprobada la exone-ración, la contratación deberá realizarse mediante accio-nes inmediatas sobre la base de la obtención de la cotiza-ción que cumpla los requisitos establecidos en la Bases; Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifica- ción contenida en Oficio Nº 1845-2003-OCPL-UNFV, del4.12.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artí- culos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y, los Artículos 106º, 113º y 116º de suReglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs.012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Oficio Nº 972-2003-R-UNFV, de fecha 17.12.2003; y, en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Univer-sitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universi-dad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional Fede-rico Villarreal para el Año 2003, el proceso de Licitación Públi-ca Nacional conducente a contratar los servicios para la eje-cución de la obra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 delProyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valorreferencial de S/. 1'543,350.00 (Un millón quinientos cuaren-ta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Licitación Pública Nacionalconducente a contratar los servicios para la ejecución de laobra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto deCiencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valor referencialde S/. 1'543,350.00 (Un millón quinientos cuarenta y tres miltrescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido im-puestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recur-sos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorícese contratar con la Univer- sidad Nacional de Ingeniería los servicios de ejecución deobra referido en el artículo precedente, mediante procesode Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, estará a cargodel Comité Especial Permanente para los Procesos deAdjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y,de Menor Cuantía para Obras designado con ResoluciónR. Nº 4924-2003-UNFV. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Trámite Do- cumentario de la Secretaria General de la Universidad, remi-ta copia certificada de la presente resolución al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), así como a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como laremisión de una copia de la misma y del Informe Técnico -Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Artículo Séptimo.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación,Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 23935 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 162-CND-P-2003 San Isidro, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización constituye una política