Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

co del 28 de setiembre del 2001, para la ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Supervision de la Reforma del Estado y la Promocion de la Vigilancia Ciudadana"; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 009-2003/DPOAF se designo al Comite Especial Permanente encargado de conducir los procesos de seleccion bajo las modalidades de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, fue convocado el MORDAZA de Contratacion USAID Nº 200-2003-DP para obtener los servicios de dos comisionados para la Oficina Defensorial de Amazonas con sede en Chachapoyas; Que, con fecha 27 de octubre del presente ano, los postores presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido en la convocatoria del MORDAZA de Contratacion USAID Nº 200-2003-DP; Que, segun el Acta del precitado MORDAZA de contratacion de fecha 31 de octubre del presente ano, se procedio a otorgar la Buena Pro a los postores MORDAZA Siu MORDAZA MORDAZA Yap y don MORDAZA Eudocio MORDAZA Ysla; Que, el postor Siu MORDAZA MORDAZA Yap en su Declaracion Jurada presentada en el MORDAZA del referido MORDAZA de contratacion, de conformidad con lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expreso que no tenia vinculo de parentesco hasta MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, ni vinculo matrimonial con ningun funcionario de direccion y/o personal de confianza de la Defensoria del Pueblo, que tuviera injerencia directa o indirecta en su contratacion o en el respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el inciso c) del articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, el conyuge, conviviente o los parientes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad de los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los alcaldes, los demas funcionarios publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos; Que, segun documento de vistos, el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas senala que el postor Siu MORDAZA MORDAZA Yap esta enmarcada en el supuesto del inciso c) del articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comite Especial Permanente mediante el Informe Nº 002-2003-DP/CEP manifiesta que entrego el expediente administrativo del MORDAZA de seleccion en cuestion a la Oficina de Administracion y Finanzas y fue esta que mediante el Memorando Nº 944-2003-DP/OAF comunico la infraccion cometida por el postor Siu MORDAZA MORDAZA Yap a la Oficina de Asesoria Juridica; Que, de acuerdo a lo expuesto, el postor citado ha contravenido lo dispuesto por el inciso c) del articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores que presenten a las Entidades documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; Que, el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a lo senalado en el articulo 205º de referido Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la referida Ley; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado una causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse contravenido lo dispuesto por el inciso c) del articulo 9º de esta ley, por lo que el otorgamiento de la Buena

Pro debera ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la citada ley, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Buena Pro anulada, a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 034-2001/ DP se ha delegado en el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas las facultades correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad para efectos de la aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus normas reglamentarias, ampliatorias, modificatorias y conexas; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, en uso de las facultades conferidas por los articulos 21º, 22º y 23º inciso p) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, la nulidad de oficio de la Buena Pro otorgada al postor Siu MORDAZA MORDAZA Yap en el MORDAZA de Contratacion USAID Nº 2002003-DP por las consideraciones expuestas, debiendose retrotraerse el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Buena Pro anulada, a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Area de Logistica se encargara de remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los respectivos documentos. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolucion a los postores del MORDAZA de Contratacion USAID Nº 2002003-DP y al Comite Especial Permanente. Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Oficina de Administracion y Finanzas 23976

MINISTERIO PUBLICO
Designan a Fiscal Provincial Decano del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2003-MP-FN-JFS
MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 468-2003-ORF-MP-FN de fecha 18 de MORDAZA del 2003, referido a establecer la antiguedad de los Fiscales Provinciales Titulares para asumir el Decanato del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta de Fiscales Supremos en su sesion extraordinaria realizada el dia 20 de noviembre del presente ano, con el Informe Nº 918-2003-MP-FN-OAJ de fecha catorce de noviembre del 2003 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio Publico, adopto el Acuerdo Nº 360 senalando que el Fiscal Provincial mas antiguo del Distrito Judicial de MORDAZA es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular en lo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 93º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico;

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