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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 co del 28 de setiembre del 2001, para la ejecución del Pro- yecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría delPueblo para la Supervisión de la Reforma del Estado y laPromoción de la Vigilancia Ciudadana”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2003/DP- OAF se designó al Comité Especial Permanente encarga-do de conducir los procesos de selección bajo las modali-dades de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación deMenor Cuantía; Que, fue convocado el Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP para obtener los servicios de doscomisionados para la Oficina Defensorial de Amazonas consede en Chachapoyas; Que, con fecha 27 de octubre del presente año, los pos- tores presentaron sus propuestas dentro del plazo esta-blecido en la convocatoria del Proceso de ContrataciónUSAID Nº 200-2003-DP; Que, según el Acta del precitado proceso de contrata- ción de fecha 31 de octubre del presente año, se procedióa otorgar la Buena Pro a los postores doña Siu Lang Carri-llo Yap y don Jorge Eudocio Valdivia Ysla; Que, el postor Siu Lang Carrillo Yap en su Declaración Jurada presentada en el marco del referido proceso decontratación, de conformidad con lo señalado en el artícu-lo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado expresó que no tenía vínculo deparentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y se-gundo de afinidad, ni vínculo matrimonial con ningún fun-cionario de dirección y/o personal de confianza de la De-fensoría del Pueblo, que tuviera injerencia directa o indi-recta en su contratación o en el respectivo proceso de se-lección; Que, el inciso c) del artículo 9º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado señala que están impe-didos de ser postores y/o contratistas, el cónyuge, convi-viente o los parientes, hasta el cuarto grado de consangui-nidad y segundo grado de afinidad de los titulares de insti-tuciones o de organismos públicos descentralizados, losalcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores yfuncionarios de las empresas del Estado; las personasnaturales de la Entidad que tengan intervención directa enla definición de necesidades, especificaciones, evaluaciónde ofertas, selección de alternativas, autorización de ad-quisiciones o pagos; Que, según documento de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas señala que el postor Siu LangCarrillo Yap está enmarcada en el supuesto del inciso c)del artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el Comité Especial Permanente mediante el Infor- me Nº 002-2003-DP/CEP manifiesta que entregó el expe-diente administrativo del proceso de selección en cuestióna la Oficina de Administración y Finanzas y fue ésta quemediante el Memorando Nº 944-2003-DP/OAF comunicóla infracción cometida por el postor Siu Lang Carrillo Yap ala Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a lo expuesto, el postor citado ha contravenido lo dispuesto por el inciso c) del artículo9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; Que, el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado impondrá la sanción administrativa de suspensión oinhabilitación a los postores que presenten a las Entidadesdocumentos falsos o declaraciones juradas con informa-ción inexacta; Que, el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque la Entidad está obligada a poner en conocimientodel Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la apli-cación de las sanciones de suspensión o inhabilitaciónconforme a lo señalado en el artículo 205º de referidoReglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque el titular del pliego o la máxima autoridad adminis-trativa, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por algunas de lascausales establecidas en el artículo 57º de la referidaLey; Que, por lo expuesto en los considerandos prece- dentes, se ha configurado una causal de nulidad deacuerdo a lo establecido en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado al habersecontravenido lo dispuesto por el inciso c) del artículo9º de esta ley, por lo que el otorgamiento de la BuenaPro deberá ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el artículo 26º del Reglamento de la citada ley,debiendo retrotraerse el proceso de selección corres-pondiente a la Buena Pro anulada, a la etapa de eva-luación de propuestas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 034-2001/ DP se ha delegado en el Jefe de la Oficina de Administra-ción y Finanzas las facultades correspondientes a la máxi-ma autoridad administrativa de la entidad para efectos dela aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sus normas reglamentarias, ampliatorias, mo-dificatorias y conexas; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento y, en uso de las facultades conferidas por los artícu-los 21º, 22º y 23º inciso p) del Reglamento de Organiza-ción y Funciones aprobado por la Resolución DefensorialNº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de ofi- cio de la Buena Pro otorgada al postor Siu Lang Carri-llo Yap en el Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP por las consideraciones expuestas, debién-dose retrotraerse el proceso de selección correspon-diente a la Buena Pro anulada, a la etapa de evaluaciónde propuestas. Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado el Área de Lo-gística se encargará de remitir al Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado los respectivos do-cumentos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a los postores del Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP y al Comité Especial Permanente. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO CARRILLO MAYANGA JefeOficina de Administración y Finanzas 23976 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2003-MP-FN-JFS Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTO:El Oficio Nº 468-2003-ORF-MP-FN de fecha 18 de julio del 2003, referido a establecer la antigüedad de los Fisca-les Provinciales Titulares para asumir el Decanato del Dis-trito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta de Fiscales Supremos en su sesión extraordinaria realizada el día 20 de noviembre del pre-sente año, con el Informe Nº 918-2003-MP-FN-OAJ defecha catorce de noviembre del 2003 emitido por la Ofi-cina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, adop-tó el Acuerdo Nº 360 señalando que el Fiscal Provin-cial más antiguo del Distrito Judicial de Lima es el doc-tor Pablo Ignacio LIVIA ROBLES, Fiscal Provincial Ti-tular en lo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico;