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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6D/G70/G6F/G73/G69/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 192-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma XV del Título Preli- minar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado enlas normas tributarias, entre otros; Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será de- terminado mediante Decreto Supremo, considerando lossupuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Durante el año 2004, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Doscientos NuevosSoles (S/. 3 200). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24071 EDUCACIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G93/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G73/G61/G6D/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G94 DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Educación formula las políticas na- cionales en materia de educación, cultura, deporte y re-creación en armonía con los planes de desarrollo y la polí- tica general del Estado; Que es de interés público la creación del Centro Cultu- ral Educativo denominado “Estación Desamparados”, con la finalidad de realizar allí diversas exposiciones y otras actividades de carácter cultural, así como programas edu-cativos y museográficos, cuya sede estará ubicada en la Antigua Estación de Desamparados, Cercado de Lima; Que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han celebrado un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, renovable, para organizar y ejecu- tar exposiciones culturales y muestras artísticas y/o visitas guia-das y conferencias, así como diversos eventos de difusión cultu- ral y pedagógica en los ambientes del mencionado local; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley General de Educación Nº 28044; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de Centro Cultural Educativo Declárese de interés público la creación del Centro Cul- tural Educativo denominado “Estación Desamparados”, quedependerá del Viceministro de Gestión Pedagógico del Mi- nisterio de Educación y hará uso del primer piso, los sóta-nos y jardines existentes en el antiguo inmueble del mismo nombre, sito en el Jr. Ancash Nº 207, Cercado de Lima, para los fines a que se refieren los considerandos del pre-sente Decreto Supremo, de acuerdo al Convenio celebra- do entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Convenio Específico El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones renovarán el Convenio Espe- cífico, a que se refiere el tercer considerando del pre- sente Decreto Supremo, por el tiempo que requiera elmencionado Centro Cultural Educativo para el cumpli- miento de sus fines. Artículo 3º.- Otros Convenios de Cooperación El Ministerio de Educación podrá celebrar otros conve- nios de cooperación con instituciones públicas y privadaspara el cumplimiento de los fines de dicho Centro Cultural Educativo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 24069 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G2D /G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2250-2003-IN-1501 Lima, 23 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don José Mario SAMA- NIEGO CHAVEZ, en el cargo público de confianza de Subpre-fecto de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco; Que, es necesario dar por concluida la referida desig- nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la desig- nación de don José Mario SAMANIEGO CHAVEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provinciade Huánuco del departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24066