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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “F”, mediante Informe Nº145-2003-DESF “F”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº CM-184-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa (CMAC-AREQUIPA), el traslado de su Oficina ubicada en el jirón Zepita Nº 222 con Dos deMayo Nº 216 de la ciudad de Ilo, departamento de Moque- gua, a su nueva ubicación, sito en el jirón Zepita Nº 301- 311-315 esquina con calle Dos de Mayo Nº 219 de la ciu-dad de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 23982 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G2D/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 1742-2003 Lima, 18 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, mediante cartas GG Nº 161-12-2003- AGROBANCO y GG Nº 162-12-2003-AGROBANCO de fechas 9 y 10 de diciembre de 2003, respectivamente, re-quiriendo se le autorice la apertura de dos (2) Agencias bajo la denominación de Oficinas Regionales, ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", median- te Informes Nº 097 y 098-OT-2003-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de lasfacultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de las siguientes oficinas: Departamento de Ayacucho - Avenida Mariscal Cáceres Nº 579, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho. Departamento de Lambayeque - Calle Almirante Villar Nº 320, urbanización Santa Vic- toria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 24045/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1787-2003 Lima, 22 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se amplíe su autorización de funcionamiento, a fin de poder realizar comisiones de confianza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 423-92 de fecha 21 de abril de 1992, esta Superintendencia autorizó la fusión de la Compañía de Seguros "Rímac", con la Compañía In-ternacional de Seguros del Perú mediante la incorporación de esta última en la primera de las nombradas, funcionan- do bajo la nueva denominación social de RÍMAC INTER-NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Que, por acuerdo adoptado en la sesión de Directorio realizada el día 28 de octubre de 2003, RÍMAC INTER-NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS acordó solicitar a esta Superintendencia la ampliación de su autorización de funcionamiento, a fin de poder realizarcomisiones de confianza, conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 229-2003-LEG y Nº 036-2003-REG; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º y demás normas aplicables de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar, a partir de la fecha, la autori- zación de funcionamiento de RÍMAC INTERNACIONALCOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a fin de que la mencionada empresa aseguradora pueda realizar las comisiones de confianza referidas en los rubros i) y ii) delnumeral 14 del Artículo 275º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 24016 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 1791-2003 San Isidro, 22 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Organización y Sistemas, mediante Memorándum Nº 658-2003-GOS de fecha 5 de diciembrede 2003, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovación del servicio de actualización de los software PowerBuilder y PowerDesigner, necesarios para el mante-nimiento de las aplicaciones y sistemas de información dis- ponibles en la Superintendencia de Banca y Seguros;