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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 d) Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuel- ta a Comisiones, el Alcalde o quien presida la Sesión orde-nará su reenvío y consultará el plazo. e) De aprobarse la Proposición de dispositivo munici- pal, la Secretaría Técnica de la Comisión redactará el pro- yecto de versión definitiva, la misma que será firmada porel Presidente de la Comisión y el Secretario General y quequedará en el archivo de la Secretaría General. Artículo 85º.- Publicación y Vigencia de Ordenan- zas, Acuerdos y Resoluciones El Alcalde ordena su publicación. La Ordenanza es obli- gatoria desde el día siguiente de su publicación en el diariooficial, salvo disposición distinta de la misma ley que esta-blezca un mayor período de "vacatio legis" en todo o enparte. Los Acuerdos y Resoluciones son publicados si requie- ren ser hechos de conocimiento general y cuando fuera elcaso, a costo del interesado, para lo cual se incluirá el va-lor del servicio en el TUPA de la Municipalidad Metropolita-na. DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El presente Reglamento Interno del Concejo Metropoli- tano de Lima, entrará en vigencia a partir del primero deenero del 2004 para todos sus efectos. DISPOSICIÓN FINAL Su actualización se encuentra a cargo de la Comisión de Asuntos Legales, la que por lo menos una vez al año deberá hacer las propuestas pertinentes. POR TANTO:Mando se publique, comunique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 24111 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61 /G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 245 Lima, 11 de diciembre de 2003 Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2003, la Carta Nº 1318-2003-EMAPE/GG dela Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.- EMAPE S.A., sobre la propuesta para la expropiación de inmuebles con el objeto de iniciar la construcción de la obra: "Vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juande Lurigancho", alcanzando para tal fin el texto del Proyec-to de Ley y la Exposición de Motivos correspondiente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Exposición de Motivos, adjunta a la Carta Nº 1318-2003-EMAPE/GG emitida por EMAPES.A., s e establece la necesidad de ejecutar una obra pú-blica municipal que interconecte los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, fundamentado en el incremento de la circulación vehicular principalmente en las avenidasProlongación Tacna y Samuel Alcázar, en el distrito delRímac, así como en las avenidas Próceres de la Indepen-dencia, 9 de Octubre y Malecón Manuel Checa, lo que vie-ne ocasionando retraso, gasto de combustible, contamina- ción y riesgo de accidentes para los usuarios que transitan por ellas; Que, dentro de sus planes y programas de desarrollo integral de los distritos ubicados en la provincia de Lima, laMunicipalidad Metropolitana de Lima ha previsto ejecutarla obra pública denominada: "Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho", en la pro-vincia y departamento de Lima, que permitirá desconges- tionar el tránsito vehicular entre los distritos del Rímac y deSan Juan de Lurigancho, beneficiando directamente a lapoblación y al progreso de la ciudad de Lima, en concor- dancia con el Art. 154º, 157º inciso 12) y el Art. 161º inciso 7.3, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en este sentido, es necesario establecer el marco legal específico que permita la expropiación de dos inmue-bles ubicados en el distrito del Rímac y de diecisiete in-muebles ubicados en el distrito de San Juan de Lurigan- cho, para la construcción de la obra de gran envergadura denominada "Vía de Interconexión de los distritos del Rí-mac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamentode Lima", cuyo detalle se encuentra en la Exposición deMotivos presentado por EMAPE S.A.; Que, la propuesta legislativa se sustenta en el Artículo 70º de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Expropiaciones y los Artículos 94º al 96º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, teniendo como objeto específico laexpropiación de determinados bienes inmuebles de pro-piedad privada, para la ejecución de una obra pública de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que integrará los dis- tritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 70º de la Constitución Política del Perú establece que a nadie puede privarse de su propiedad sino,exclusivamente, por causa de seguridad nacional o nece-sidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el Artículo 2º de la Ley General de Expropiaciones Nº 27117, dispone que la expropiación se autoriza única-mente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, ainiciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Loca- les, y previo pago en efectivo de la indemnización justipre- ciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.Precisando que el único beneficiario de la expropiación esel Estado; Que, asimismo, se indica que en la ley debe señalarse la razón de la necesidad pública o seguridad nacional que justifica la expropiación, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse; Que, el Artículo 96º inciso 1. de la Ley Nº 27972, esta- blece que para efectos de expropiación con fines munici-pales, se considera causa de necesidad pública la ejecu-ción de obras públicas municipales; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27117, establece que el valor del bien se determinará mediante tasación comer-cial actualizada que será realizada exclusivamente por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, las razones para descongestionar el tránsito vehi- cular entre los distritos del Rímac y de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima, que se esgri- men para solicitar la expropiación de los inmuebles corres-pondientes, se relacionan con la causal de la necesidadpública, ya que tales bienes serán destinados a la ejecu-ción de la obra pública municipal denominada "Vía de In-terconexión de los distritos del Rímac y de San Juan de Lurigancho", la cual permitirá a los usuarios de dicha vía, efectuar la travesía en un menor tiempo, ahorrar combusti-ble, mitigar la contaminación y circular por una vía segura;lo que justifica plenamente la viabilidad del proyecto de leypropuesto, cuyo costo deberá ser asumido por laMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA y que está previsto en su proyecto de Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2004; Que, en el caso de obras de gran envergadura, como la que se pretende ejecutar, el Artículo 7º de la Ley Generalde Expropiaciones Nº 27117, establece un proceso espe-cial según el cual la ley de expropiación, emitida por el Congreso, autoriza al sujeto activo para que, mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de laexpropiación del bien, de tal modo que en un plazo de dosaños, contados desde la promulgación de dicha ley, se ha-yan iniciado todos los procesos de expropiación necesa-rios; Que, en este sentido, acogiendo la recomendación efec- tuada mediante Informe Nº 2645-2003-MML/OGAJ del pa-sado 28 de noviembre de la Oficina de Asuntos Adminis-trativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, seha considerado conveniente agregar al Artículo 7º del Pro-yecto de Ley elaborado por EMAPE S.A., la disposición acotada en el párrafo precedente, de tal forma que expre- samente se autorice a la Municipalidad Metropolitana deLima para que en el plazo de dos años, contados desde lafecha de promulgación de la ley no sólo inicie el proceso