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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 119

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación La Obligación de pago de los cuatro trimestres ven- ce el último día de los meses de: marzo, junio, septiem- bre y diciembre, podrá optarse por la cancelación total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la prime- ra cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivos concederá un Descuento único del 10% (diez) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vi- gente. Artículo 5º.- Contribuyentes Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la pre- sente Ordenanza, los propietarios de los predios que de- sarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cual- quier título. Artículo 6º.- Condición de Contribuyente La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo7º.- Definición del Predio Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacio- nal, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o te- rrenos. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenaz- go los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomáticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos, monasterios y museos. Artículo 9º.- Exoneraciones Las Exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencio- nados arbitrios deberá ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del Be- neficio Tributario de Deducción de la base Imponible de hasta 50 UIT, para efectos del pago del Impuesto Pre- dial, gozarán también de la exoneración del 50% del pago por los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo por el Uso Casa Habitación. En el caso que el pensionista cuente con otros anexos que se destinen a OTROS USOS, tributa- rán al cien (100) %, con excepción del anexo cuya acti- vidad sea regentada por el beneficiario, previa verifica- ción del registro de Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento por parte de la Administración Tributaria y su respectivo informe y Resolución Directoral corres- pondiente. Artículo 10º.- Exoneración por Precariedad Se exonerará del pago parcial o total de los Arbitrios Municipales a petición de parte, a los contribuyentes que acrediten su condición económica precaria o indigente, debidamente comprobada por la División de Servicio Mé- dico y Asistencia Social de la Dirección de Desarrollo Hu- mano y con informe técnico de la División de Administra- ción Tributaria de la Dirección de Rentas, siendo reconoci- da mediante Resolución Directoral. De ser procedente la exoneración, tendrá vigencia des- de la fecha que el contribuyente solicite el beneficio. Artículo 11º.- Criterios de Determinación Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, se apro-barán los criterios de determinación y los montos de pago fijos que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consi- deración el costo efectivo del servicio a prestar. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 12º.- Definición El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, Transporte y Disposición Finalde residuos sólidos generados en la jurisdicción del distri-to de Los Olivos, además del servicio integral de barridode calles. Artículo 13º.- Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, intervienen las siguientes va-riables: - El Uso o actividad desarrollada en el Predio. - Universo de Predios y/o Anexos independizados re- gistrados en la Municipalidad de Los Olivos, así como losPuestos de Mercado Identificados por cada uno de los 29Centros de Abastos. - Promedio de residuos Sólidos que son Generados por cada Uso o Actividad de la Propiedad en el distrito de Los Olivos. - Costo efectivo del Servicio. Artículo 14º.- Determinación del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Pública se determinará: En el caso de Recojo, Transporte y Dis- posición Final de Residuos Sólidos distribuyendo equi-tativamente el Costo Efectivo del Servicio entre el nú-mero de predios y/o anexos independizados por cadauso o actividad tomando como valor principal el prome-dio de residuos sólidos que se generan de acuerdo al Uso. En el caso del servicio de Barrido de Calles, se distribuye en forma equitativa entre todos los predios y/o anexos independizados del distrito, por tratarse de unservicio de carácter integral. CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 15º.- Definición El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de Habilitación, mantenimiento y mejora de áreas verdes (parques y bermas centrales exis- tentes en el distrito). Artículo 16º.- Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen las siguientes variables: - Superficie Total de áreas verdes habilitadas en el dis- trito de Los Olivos en metros cuadrados (m2). - Costo efectivo del Servicio.- Universo de Predios y/o Anexos independizados re- gistrados en la Municipalidad de Los Olivos. - Ubicación del Predio y/o Anexo independizados en dos grupos predeterminados de acuerdo al tipo de CentroPoblado: Grupo Nº 1.- Asentamientos Humanos y Centros Po- blados que tengan características similares. Grupo Nº 2.- Urbanizaciones, Cooperativas, Asocia- ciones de Vivienda, Lotizaciones y Zonas Industriales. - Ubicación del Predio y/o Anexo Independizado con: a) Frente a Parque. b) Frente a Avenidas Bermas.c) Frente a otros Ubicaciones. Artículo 17º.- Determinación del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Parques y Jardines se determinará distribuyendo equitativamente el costo efec- tivo del servicio de cada predio y/o anexos independizadopor cada grupo de centros poblados preestablecidos en elartículo 16º de la presente ordenanza, considerando lasuperficie habilitada de áreas verdes habilitadas en cadauna de ellas en metros cuadrados (m2).