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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 24º.- La Dirección de las Sesiones del Con- cejo 1. Las Sesiones del Concejo son dirigidas por el Alcal- de, o quien haga sus veces, quien coordina aspectos del desarrollo y desenvolvimiento con los Regidores de cadaGrupo Político representado. 2. El Alcalde en la dirección de las Sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el tipo de Sesión, Agenda de cada Sesión del Pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo ala convocatoria de los Regidores por intermedio del Secre-tario General, con la anticipación establecida, cursándolesla respectiva Agenda. b) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la Sesión del Pleno. Si la Sesión no agota la Agenda, dispone la elaboración de una nueva Agenda. c) Presidir las Sesiones del Pleno del Concejo, conce- diendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden ydirigiendo el curso de los debates y las votaciones confor-me a las normas legales y reglamentarias, ello incluye to- mar disposiciones respecto de los pedidos de los Regido- res o de las Comisiones de Regidores. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento del Concejo. e) Firmar, con el Secretario General, las Actas y las disposiciones que aprueba el Concejo. f) Someter a consideración del Pleno del Concejo los proyectos de Presupuesto y Cuenta General de la Corpo-ración Municipal. g) Someter a consideración del Concejo el cuadro de conformación de las Comisiones y cualquier plan o pro-yecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las Sesiones y la productividad del Concejo. h) Exigir u ordenar a los Órganos del Gobierno Munici- pal y de la Administración en general, para que respondanlos pedidos de información de los Regidores, de conformi-dad con lo que dispone el artículo 14º, así como el inciso 4del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades. i) Dar a conocer a través de la Secretaría General, la relación de Regidores que omitan asistir a las Sesionesdel pleno, o de las Comisiones, injustificadamente. j) Las demás que le encargue el Pleno del Concejo o que se encuentren señaladas en la Ley y en este Regla-mento. 3. El Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde en su orden y asume las funciones que a éste le corresponde, en suausencia. A su vez, el Teniente Alcalde es reemplazadopor el Regidor que le sigue en el orden de elección, enausencia de éste. El Teniente Alcalde coordina el trabajo de las Comisio- nes del Concejo Metropolitano, apoyando su gestión, paraacelerar la función normativa y fiscalizadora que corres-ponda a cada una en su ámbito. Artículo 25º.- Las Comisiones, Definición y Reglas de Conformación 1. Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio, elabo-ración de propuestas, así como la absolución de consultasen los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elabora- ción de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdoso Resoluciones del Concejo. 2. El Pleno del Concejo aprueba el Cuadro de Confor- mación de Comisiones dentro de los diez (10) días hábilesposteriores a cada nuevo año. El Cuadro es propuesto por el Alcalde. 3. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y es-pecialidad en la materia. La distribución de los Regidoresen las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Regi-dor pertenezca a más de tres Comisiones, entre Ordina- rias y Especiales, salvo autorización expresa del Concejo. Está exenta de esta regla la pertenencia a ComisionesEspeciales protocolares o ceremoniales. 4. Es renunciable la designación en Comisiones por li- mitaciones o impedimentos de carácter personal debida-mente justificadas. Es función del Concejo aceptar o dene- gar la renuncia de los Regidores a Comisiones. Artículo 26º.- Clases de Comisiones Existen dos clases de Comisiones:a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordi- narios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la fun- ción legislativa y de fiscalización y otros asuntos que en- comiende el Concejo. Sin embargo deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivien- da y Nomenclatura. 2. Comisión Metropolitana de Medio Ambiente y Servi- cios a la Ciudad. 3. Comisión Metropolitana de Transporte Urbano. 4. Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, 5. Comisión Metropolitana de Juventud y Deporte. 6. Comisión Metropolitana de la Mujer. 7. Comisión Metropolitana de Salud y Bienestar Social. 8. Comisión Metropolitana de Comercio y Defensa del Consumidor. 9. Comisión Metropolitana de Pequeña y Mediana Em- presa. 10. Comisión Metropolitana de Turismo. 11. Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana. 12. Comisión Metropolitana de Participación Vecinal. 13. Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. 14. Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. 15. Comisión Metropolitana de Defensa Civil. b) Comisiones Especiales: Constituidas con fines: Protocolares, de estudios, In- vestigaciones especiales o trabajo conjunto con participa- ción de otras Comisiones, ello incluye actividades de fis- calización de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a propuesta del Alcalde o de los Regidores. Artículo 27º.- Organización, Funciones de las Co- misiones y del Presidente El Alcalde en cada año calendario y dentro del plazo del inciso 2 del artículo 25º de este Reglamento, propone al Concejo el Cuadro de Comisiones Ordinarias y sus res- pectivos Presidentes. Los miembros de las Comisiones eligen internamente a un Vicepresidente a más tardar den- tro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones, levantándose un Acta, copia de la cual será entregada al Secretario General. Las Comisiones funcionan de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el desarrollo de sus sesiones se realiza en similitud a lo señalado para las sesiones del Concejo, para todos sus efectos. En el caso de las sesiones que desarrollan las Comi- siones en conjunto, a efecto de informarse o dictaminar propuestas al Concejo, la dirige el Presidente de la Comi- sión en cuyas funciones se encuentra especificado el tema en materia, en caso de no ser así, los Presidentes de las Comisiones reunidos en forma conjunta, determinarán quién dirige dicho acto. Las Secretarías Técnicas, se encuentran a cargo de personal al servicio de la Municipalidad, quienes cuentan con el conocimiento y experiencia adecuada. Son evalua- dos y ratificados por los Presidentes de las Comisiones respectivas al concluir el período presupuestal. Artículo 28º.- Funciones de las Comisiones Ordina- rias: a) Elaborar, actualizar, revisar y proponer las políticas generales y normas necesarias del Concejo. b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, propo- niendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones y otros asuntos que se pongan a su consi- deración. d) Acoger, procesar y dictaminar sobre informes, pro- posiciones y pedidos de los Regidores que la integran. e) Evaluar las proposiciones de los funcionarios debi- damente autorizados y de los Organismos Municipales. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas Vecinales Comunales y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demás que prevea el Reglamento o que les en- cargue el Concejo. Las Comisiones pueden formar Subcomisiones de tra- bajo para asuntos específicos de su competencia.