Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- La Direccion de las Sesiones del Concejo 1. Las Sesiones del Concejo son dirigidas por el MORDAZA, o quien haga sus veces, quien coordina aspectos del desarrollo y desenvolvimiento con los Regidores de cada Grupo Politico representado. 2. El MORDAZA en la direccion de las Sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el MORDAZA de Sesion, Agenda de cada Sesion del Pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a la convocatoria de los Regidores por intermedio del Secretario General, con la anticipacion establecida, cursandoles la respectiva Agenda. b) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la Sesion del Pleno. Si la Sesion no agota la Agenda, dispone la elaboracion de una nueva Agenda. c) Presidir las Sesiones del Pleno del Concejo, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones conforme a las normas legales y reglamentarias, ello incluye tomar disposiciones respecto de los pedidos de los Regidores o de las Comisiones de Regidores. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento del Concejo. e) Firmar, con el Secretario General, las Actas y las disposiciones que aprueba el Concejo. f) Someter a consideracion del Pleno del Concejo los proyectos de Presupuesto y Cuenta General de la Corporacion Municipal. g) Someter a consideracion del Concejo el cuadro de conformacion de las Comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las Sesiones y la productividad del Concejo. h) Exigir u ordenar a los Organos del Gobierno Municipal y de la Administracion en general, para que respondan los pedidos de informacion de los Regidores, de conformidad con lo que dispone el articulo 14º, asi como el inciso 4 del articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades. i) Dar a conocer a traves de la Secretaria General, la relacion de Regidores que omitan asistir a las Sesiones del pleno, o de las Comisiones, injustificadamente. j) Las demas que le encargue el Pleno del Concejo o que se encuentren senaladas en la Ley y en este Reglamento. 3. El MORDAZA MORDAZA reemplaza al MORDAZA en su orden y asume las funciones que a este le corresponde, en su ausencia. A su vez, el MORDAZA MORDAZA es reemplazado por el Regidor que le sigue en el orden de eleccion, en ausencia de este. El MORDAZA MORDAZA coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo Metropolitano, apoyando su gestion, para acelerar la funcion normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su ambito. Articulo 25º.- Las Comisiones, Definicion y Reglas de Conformacion 1. Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya funcion principal es el estudio, elaboracion de propuestas, asi como la absolucion de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboracion de Dictamenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo. 2. El Pleno del Concejo aprueba el Cuadro de Conformacion de Comisiones dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a cada MORDAZA ano. El Cuadro es propuesto por el Alcalde. 3. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun Regidor pertenezca a mas de tres Comisiones, entre Ordinarias y Especiales, salvo autorizacion expresa del Concejo. Esta exenta de esta regla la pertenencia a Comisiones Especiales protocolares o ceremoniales. 4. Es renunciable la designacion en Comisiones por limitaciones o impedimentos de caracter personal debidamente justificadas. Es funcion del Concejo aceptar o denegar la renuncia de los Regidores a Comisiones. Articulo 26º.- Clases de Comisiones Existen dos clases de Comisiones:

a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la funcion legislativa y de fiscalizacion y otros asuntos que encomiende el Concejo. Sin embargo deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura. 2. Comision Metropolitana de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. 3. Comision Metropolitana de Transporte Urbano. 4. Comision Metropolitana de Educacion y Cultura, 5. Comision Metropolitana de Juventud y Deporte. 6. Comision Metropolitana de la Mujer. 7. Comision Metropolitana de Salud y Bienestar Social. 8. Comision Metropolitana de Comercio y Defensa del Consumidor. 9. Comision Metropolitana de Pequena y Mediana Empresa. 10. Comision Metropolitana de Turismo. 11. Comision Metropolitana de Seguridad Ciudadana. 12. Comision Metropolitana de Participacion Vecinal. 13. Comision Metropolitana de Asuntos Legales. 14. Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. 15. Comision Metropolitana de Defensa Civil. b) Comisiones Especiales: Constituidas con fines: Protocolares, de estudios, Investigaciones especiales o trabajo conjunto con participacion de otras Comisiones, ello incluye actividades de fiscalizacion de caracter puntual, segun acuerde el Pleno, a propuesta del MORDAZA o de los Regidores. Articulo 27º.- Organizacion, Funciones de las Comisiones y del Presidente El MORDAZA en cada ano calendario y dentro del plazo del inciso 2 del articulo 25º de este Reglamento, propone al Concejo el Cuadro de Comisiones Ordinarias y sus respectivos Presidentes. Los miembros de las Comisiones eligen internamente a un Vicepresidente a mas tardar dentro de los cinco dias posteriores a la aprobacion del cuadro de Comisiones, levantandose un Acta, MORDAZA de la cual sera entregada al Secretario General. Las Comisiones funcionan de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el desarrollo de sus sesiones se realiza en similitud a lo senalado para las sesiones del Concejo, para todos sus efectos. En el caso de las sesiones que desarrollan las Comisiones en conjunto, a efecto de informarse o dictaminar propuestas al Concejo, la dirige el Presidente de la Comision en cuyas funciones se encuentra especificado el tema en materia, en caso de no ser asi, los Presidentes de las Comisiones reunidos en forma conjunta, determinaran quien dirige dicho acto. Las Secretarias Tecnicas, se encuentran a cargo de personal al servicio de la Municipalidad, quienes cuentan con el conocimiento y experiencia adecuada. Son evaluados y ratificados por los Presidentes de las Comisiones respectivas al concluir el periodo presupuestal. Articulo 28º.- Funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Elaborar, actualizar, revisar y proponer las politicas generales y normas necesarias del Concejo. b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones y otros asuntos que se pongan a su consideracion. d) Acoger, procesar y dictaminar sobre informes, proposiciones y pedidos de los Regidores que la integran. e) Evaluar las proposiciones de los funcionarios debidamente autorizados y de los Organismos Municipales. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas Vecinales Comunales y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Las Comisiones pueden formar Subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia.

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