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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 establecidas por las disposiciones que rigen el proceso de transferencia. En el caso del Concejo, el Secretario Gene-ral coordinará con el Alcalde electo las particularidadesinherentes a la Sesión de Instalación del nuevo Concejo. Artículo 9º.- Acreditación, Registro y Cumplimiento de Obligaciones La Secretaría General del Concejo recibirá de parte del organismo que haya conducido el proceso electoral las cre-denciales de cada uno de los Regidores electos, previa verificación de la autenticidad, las registrará y entregará a cada Regidor Metropolitano electo, con un formulario dedatos personales el mismo que será devuelto, llenado yfirmado bajo juramento de veracidad, acompañado de unadeclaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el últi-mo día útil del mes de enero del año en que se instala el nuevo Concejo. La Secretaría General del Concejo publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano, la declaración jurada de bienes yrentas del Alcalde y de los Regidores Metropolitanos. Artículo 10º.- Instalación del Nuevo Concejo Metro- politano En el día y hora señalados en la citación, con el quórum de ley, el Alcalde electo ordena la lectura de los avisos decitación a convocatoria de Instalación del Concejo y delActa del resultado de la votación del Municipio Metropolita-no de Lima enviada por el Jurado Electoral Especial, de inmediato declara instalado y en Sesión Extraordinaria se procede al ceremonial de la Juramentación del Alcalde, quela efectúa el Teniente Alcalde electo y a partir de allí cadauno de los Regidores Metropolitanos presentes serán jura-mentados por el Alcalde Metropolitano. La fórmula de la Juramentación será la de uso común, por Dios, por la Patria; salvo que algún Regidor expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en sujuramento, a lo cual quien tome el juramento accederá. Nin-gún miembro del Concejo puede asumir sus funciones sino ha prestado juramento. Concluida la juramentación, se continúa con el acto ofi- cial con los discursos de personalidades invitadas y el Dis- curso de Orden del nuevo Alcalde, con lo cual da por cum-plido el motivo de la convocatoria y se levanta la sesión. En la Sesión de Instalación y Juramentación no hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los RegidoresMetropolitanos. CAPÍTULO II ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO METROPOLITANO Artículo 11º.- Denominación de los Miembros del Concejo Metropolitano Los integrantes del Concejo, excepto el Alcalde, se de- nominan Regidores. En los documentos oficiales puedenutilizar, debajo de su nombre, la denominación “RegidorMetropolitano de Lima”. Artículo 12º.- Mandato Representativo Los Regidores Metropolitanos representan a la ciudad de Lima y les corresponde el respeto y atenciones por lasautoridades Civiles, Militares y Policiales a efectos quecumplan con el desempeño de sus funciones, así como lacategoría que le resultan inherentes. No están sujetos amandato imperativo. Artículo 13º.- Del Cargo y Vacancia El cargo de Alcalde o Regidor es irrenunciable. Sólo vaca por: 1. Muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato po- pular. 3. Inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos sin autorización del Concejo. 5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción munici- pal. 6. Sentencia judicial con carácter terminal condenato- ria por delito doloso. 7. Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordi- narias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses.8. Nepotismo. 9. Participar en contrataciones prohibidas por el ar- tículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 10. Por sobrevenir impedimentos señalados en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Artículo 14º.- De la Función La función de Regidor, es de tiempo parcial; compren- de la asistencia y la participación en las sesiones del Ple-no y de las Comisiones, en los asuntos que le encomiende el Concejo o el Alcalde, así como la atención a los ciuda- danos y las organizaciones sociales. Artículo 15º.- Incompatibilidades e Impedimentos El cargo de Regidor Metropolitano es incompatible: a) Con el ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o cargos administrativos, sean de carrera o de confianza, demiembro de Directorio, Gerente, Apoderado, representan-te, en la misma Municipalidad o en las empresas municipa-les o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actosque contravengan esta disposición son nulos y la infrac- ción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. b) Con la condición de Gerente, Apoderado, represen- tante, en la Municipalidad o en las Empresas Municipalesde la Municipalidad Metropolitana de Lima o de nivel Muni-cipal de su jurisdicción. c) Con ser abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de Empresas que tienen con la CorporaciónMunicipal, contratos de obras, de suministro o de aprovi-sionamiento, o que administran rentas o prestan serviciospúblicos a ésta. Todos los actos que contravengan los incisos a) y b) son nulos y su infracción por mandato de la ley es causalde vacancia del cargo de Regidor. Los que contravengan el inciso c) serán sancionados en la forma que establecen los incisos b) y c) del numeral 3del artículo 18º del presente Reglamento. En general los Regidores Metropolitanos están impedi- dos de realizar actos de administración o ejercer intromi-sión en los actos de gestión que son competencia de losórganos de línea, o desarrollar actividades que son partede un Plan de Acción, o efectuar acciones de personal yde logística, o en su caso ejercer procuración para la ob- tención de determinados beneficios a favor de un tercero, en un reclamo individual. Artículo 16º.- Derechos Funcionales Los Regidores tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno y de las Comisiones del Concejo, de acuerdo con las nor-mas reglamentarias. b) Pedir los informes que estimen necesarios a través del Pleno del Concejo Municipal, que es quien debe apro-bar la solicitud. c) Presentar proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones contempladas en la ley de la materia y elpresente Reglamento. d) Formar parte de las Comisiones.e) Presentar pedidos por escrito para atender las nece- sidades del vecindario. f) Una dieta adecuada que será fijada con arreglo a las disposiciones del Régimen Especial de la Capital, sujeta alpago de los tributos de ley y a los descuentos que puedanaplicarse a título de sanción en aplicación de este Regla-mento. El monto de las dietas es fijado discrecionalmentede acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Municipio Metropolitano, previas constataciones presupues- tales del caso. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesio- nes, en función de la lista de asistencia que se firma du-rante la Estación Orden del Día. Una vez iniciada la Esta-ción Orden del Día, los señores Regidores no pueden reti- rarse de la Sesión, sin autorización previa del Concejo, por causa justificada. El Regidor que por razón de encargo de las funciones del Alcalde, por suspensión de éste, perciba su remunera-ción, no tendrá derecho a dieta mientras se mantenga lapercepción de la remuneración. La Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regi- dores serán fijadas con arreglo al régimen especial delConcejo Metropolitano de Lima en el primer mes de cadaaño y se publicarán en el diario oficial.