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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 e.1) En la recomendación de aprobación de la proposi- ción en sus términos. e.2) En la recomendación de aprobación de la proposi- ción con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión Dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del Dic-tamen. e.3) En la recomendación de desaprobación de la Pro- posición y su envío al archivo. Las Proposiciones rechaza- das de plano no requieren dictamen y sólo se archivan con proveído del Presidente. Si el Regidor o el vocero del Gru-po representado solicitaran explicaciones sobre las razo-nes que determinaron la decisión de la Comisión, el Secre-tario de la misma le entrega una copia del Acuerdo extraí-do del Acta respectiva. e.4) En la recomendación de conformación de una Co- misión Especial de estudio del asunto materia de Dicta-men, a efecto de que se realice un estudio técnico másprofundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e.5) Solicitando un plazo adicional para expedir Dicta- men. Artículo 78º.- Informes Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado ylas Conclusiones y Recomendaciones de las Comisionesde investigación, de trabajo y de aquéllas que se confor- men con una finalidad específica y deban presentar infor- me dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordina-rias también presentan Informes para absolver consultasespecializadas. Los Informes de las Comisiones Ordinarias que emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes en mayoría y mi- noría se aplican las mismas reglas que para los Dictáme-nes. SECCIÓN PRIMERA El Procedimiento Legislativo del Concejo Artículo 79º.- Etapas El Procedimiento Legislativo se desarrolla por lo me- nos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa. b) Estudio en Comisiones. c) Debate en el Pleno. d) Aprobación.e) Promulgación por el Alcalde. Artículo 80º.- Iniciativa Legislativa Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las Instituciones tienen capacidad para presentar Propo- siciones de dispositivos municipales ante el Concejo. Artículo 81º.- Requisitos y Presentación de las Pro- posiciones Las Proposiciones de Ordenanzas deben contener una Exposición de Motivos donde se expresen sus fundamen- tos, el efecto de la vigencia de la norma que se proponesobre la Legislación Municipal o Regional, el análisis decosto-beneficio de la futura norma legal, y la fórmula legalrespectiva que, de ser el caso, estará dividida en títuloscapítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pue- den ser dispensados por motivos excepcionales. Las Proposiciones de Acuerdos y Resoluciones se su- jetarán a los mismos requisitos que los de las Ordenan-zas, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos y de Re- solución de Concejo se presentarán ante la Secretaría General del Concejo en día hábil y horario de oficina, para su registro. Artículo 82º.- Requisitos Especiales La presentación de las Proposiciones de Ley, de Orde- nanza y de Resolución del Concejo está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: a) Las proposiciones de Ordenanza, Acuerdo o de Re- solución que presentan los Regidores deben estar firma-das al menos por uno de ellos. Cuando son los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y soli-darios. Además, dichas proposiciones que presentan los Regidores: a.1) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público, excepto que pueda contar con la habilitación presupuestal correspondiente. a.2) Las Proposiciones de Resolución de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos, im- porte, fuente de financiamiento y las fechas del viaje. b) Las Proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por las firmas de más del 1% de la población electoral Metropolita-na y certificadas por el RENIEC. El Oficio de remisión al Concejo debe estar firmado por uno o por los diez prime- ros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, ade-más del número del documento de identidad, la dirección donde deba notificársele en caso necesario. c) Los Regidores Metropolitanos pueden acoger las Proposiciones de Ordenanza y Acuerdos de Concejo que sean solicitados por los ciudadanos de la Metrópoli. Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos señalados referidos al Presupuesto de la Ad- ministración Central. Artículo 83º.- Envío a Comisiones y Estudio a) Recibida y registrada la Proposición de dispositivo municipal, el Secretario General la envía a una Comisión para estudio y dictamen. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender aenviar Proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos, sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Concejo. b) En el documento de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la Proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes seenvía. En el caso de envío a más de una Comisión, el or- den en que aparezcan en el documento determina la im- portancia asignada a la Comisión en el conocimiento delasunto materia de la Proposición. c) Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el Dictamen respectivo. En primer tér-mino el Secretario Técnico de la Comisión, verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo pre- cedente y luego la Comisión calificará el fondo de la Pro-posición, estando facultada para rechazarla de plano y ar- chivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar Dictamen conjunto. Cuando se trate de un Dictamen dereenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. d) Están eximidos del trámite de Comisiones los temas siguientes: d.1) Las propuestas de Resolución para facultar al Pro- curador Municipal para la interposición de acciones lega- les, o para que pueda ejercitar la defensa de la Municipali- dad. d.2) Las Propuestas de Resolución autorizando los via- jes al extranjero, que no conlleven gasto a la Municipali- dad. d.3) Las Propuestas de Acuerdo para la suscripción de Convenios que no conlleven compromiso económico para la Municipalidad. Artículo 84º.- Debate y Aprobación a) No se puede debatir ninguna Proposición de Orde- nanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mayoría calificada del número de los Regidores presentesen la Sesión, previa fundamentación por escrito del Regi- dor o Regidores que soliciten la dispensa. Se exceptúan las iniciativas de gasto que requieren necesariamente deDictamen favorable de la Comisión de Asuntos Económi- cos y de Organización. b) Si la proposición de dispositivo municipal es recha- zada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presen- tarse la misma Proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente trimestre. c) Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar a pedido de un Regidor y por mayoría simple de los pre- sentes, la conformación de una Comisión de Redacciónconformada por tres Regidores propuestos por el Alcalde o quien presida la Sesión, a efecto que revisen la redac- ción de las Proposiciones aprobadas.