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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 127

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 4º.- Todas las Direcciones, Subdirecciones y Unidades Orgánicas de la Entidad, darán cumplimiento alpresente Decreto bajo responsabilidad, garantizando laadecuada prestación de los servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 24266 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G2D/G4D/G53/G42/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G43/G75/G6D/G70/G6C/G65/G4D/GE1/G73/G20/G79/G20/G50/G61/G67/G61/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G73/G22 ORDENANZA Nº 287-MSB San Borja, 30 de diciembre de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto en la XI-2003 Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 039-2003-MSB-CER y Dictamen Nº 147- 2003-MSB-CALYSG de la Comisión de Economía y Ren- tas, y Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General,respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 283-MSB se estableció el Programa "Cumple Más y Paga Menos" por cumplimientooportuno de obligaciones; con plazo de vigencia de susbeneficios al 30 de diciembre del 2003; Que, es política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los contribuyentes; por lo que seha visto la conveniencia de ampliar el término de vigenciade los beneficios de la Ordenanza precitada; en ejerciciode la potestad tributaria que otorga la Constitución Políticadel Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, a los Gobiernos Locales; Estando a lo expuesto, con el voto Unánime y de con- formidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º yartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, se aprobó la siguiente: ESTABLECEN MODIFICACIÓN DE PLAZOS DEL PROGRAMA "CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS" POR CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES Artículo Único.- Modifíquese los artículos 6º, 11º y 12º de la Ordenanza 283-MSB, según el texto siguiente: Artículo Sexto.- Plazo de acogimiento al beneficio. El pago de la deuda con el beneficio señalado podrá realizarse a partir del día hábil siguiente de la fecha de vencimiento hasta el 30 de enero del 2004. Artículo Décimo Primero.- Multas Administrativas y Licencia de Funcionamiento. Hasta el 30 de enero del 2004 las multas administrati- vas impuestas hasta la fecha de publicación de la presente y la tasa de licencia de funcionamiento tendrán un des-cuento del 50% sea el estado en que se encuentren. Artículo Décimo Segundo.- Multas Tributarias. Hasta el 30 de enero del 2004 se condonarán las mul- tas tributarias correspondientes a descargos e inscripcio-nes no efectuados de predios. Única Disposición Transitoria.- La presente Orde- nanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 24237MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 00125-2003-CDSL San Luis, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO en Sesión de Concejo de fecha 15 de diciembre del 2003, el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2004 de la Municipalidad Distrital de San Luis; POR CUANTO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia,en concordancia con el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, sostiene que los gobiernos locales basándose en los planes de Desarrollo Municipal Distri-tales Concertados, procede a coordinar, concertar y pro-poner su Presupuesto Participativo; Con el Voto Unánime de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 1 de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Luis para el año fiscal 2004, ascendente a la suma de S/. 1'304,000.00 (Un millóntrescientos cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles), el cualse constituirá en el instrumento de orientación, evaluacióny control de la ejecución de las Actividades y Proyectos,conforme al anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Planifica- ción, Presupuesto, Racionalización y Estadística, el cum-plimiento de los trámites correspondientes con arreglo aLey. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 24252 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 00126-2003-CDSL San Luis, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO en Sesión de Concejo de fecha 15 de diciembre del 2003, el PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN Y PRE-SUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJER- CICIO FISCAL 2004 de la Municipalidad Distrital de San Luis; POR CUANTO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadesson órganos de gobierno local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia,