Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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CAPITULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Articulo 18º.- Definicion El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 19º.- Variables que intervienen Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: - El Uso o actividad desarrollada en el Predio. - Universo de Predios y/o Anexos independizados registrados en la Municipalidad de Los Olivos. - MORDAZA de Servicio que se presta a cada uso o actividad del predio y/o anexo independizado: a. Patrullaje y/o atencion por Unidad Movil (Camioneta). b. Patrullaje y/o atencion por Unidades Motorizadas. c. Instalacion de Casetas o Modulos de Vigilancia. d. Patrullaje y/o atencion con Unidad Canina. e. Patrullaje y/o atencion a pie. - Costo Efectivo del servicio. Articulo 20º.- Determinacion del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Serenazgo se determinara distribuyendo equitativamente el costo efectivo del servicio entre el numero de predios y/o anexos independizados dependiendo del uso y/o actividad que se desarrolla en cada uno de ellos, tomando en consideracion el MORDAZA de servicio de seguridad y/o atencion que reciban. El monto trimestral del Arbitrio de Serenazgo para los Mercados o Centros de Abasto, se determinara distribuyendo equitativamente el Costo Efectivo del Servicio por el numero de puestos instalados en cada uno de ellos. Articulo 21º.- Regimen de Excepcion Para el presente ejercicio fiscal la Municipalidad implementara, a pedido de las organizaciones de vivienda y previa suscripcion de CONVENIO, un servicio adicional para la implementacion de REJAS CIRCUNDANTES. El diseno del Plan de Supervision, Control y Vigilancia estara a cargo de la Unidad de Seguridad Ciudadana. Para lo cual el costo del servicio estara supeditada al numero de predios comprendidos dentro del area territorial solicitada, asi como la cantidad de personal de Serenazgo requerido para su operatividad. El costo de este servicio diferenciado sera integramente financiado por los beneficiarios del servicio quienes aportaran el monto individual, adicional al monto previamente establecido por el Arbitrio de Serenazgo en la presente ordenanza.

Aprueban estructura de costos por prestacion de servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como importe de pago de arbitrios municipales para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 0132-CDLO Los MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otras disposiciones, a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. A su vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2004, a fin de facilitar su administracion y garantizar una correcta y eficiente distribucion de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobandose los criterios de determinacion de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los cobros de Arbitrios Municipales entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria el articulo 1º de la Ley Nº 26725, lo cual incluye los criterios de determinacion de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8) con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 132-CDLO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ASI COMO EL IMPORTE DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ANUAL 2004 Articulo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA DE COSTOS para la prestacion del servicio de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2004, asi como el importe de pago de los arbitrios municipales correspondiente a dicho ejercicio. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Unidad de Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condicion sea la de condominos, se prorrateara el monto a pagar de acuerdo al porcentaje que le corresponda conforme a su Declaracion Jurada de Autoavaluo. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del primer dia del ano 2004. Cuarta.- Los Centros de Abastos tributaran por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, como una sola Unidad Catastral declara, considerando el numero de puestos instalados en cada uno de ellos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24126

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