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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 120

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 CAPÍTULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 18º.- Definición El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el ser- vicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 19º.- Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: - El Uso o actividad desarrollada en el Predio. - Universo de Predios y/o Anexos independizados re- gistrados en la Municipalidad de Los Olivos. - Tipo de Servicio que se presta a cada uso o actividad del predio y/o anexo independizado: a. Patrullaje y/o atención por Unidad Móvil (Camione- ta). b. Patrullaje y/o atención por Unidades Motorizadas. c. Instalación de Casetas o Módulos de Vigilancia. d. Patrullaje y/o atención con Unidad Canina. e. Patrullaje y/o atención a pie. - Costo Efectivo del servicio.Artículo 20º.- Determinación del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Serenazgo se deter- minará distribuyendo equitativamente el costo efectivo del servicio entre el número de predios y/o anexos independi- zados dependiendo del uso y/o actividad que se desarrolla en cada uno de ellos, tomando en consideración el tipo de servicio de seguridad y/o atención que reciban. El monto trimestral del Arbitrio de Serenazgo para los Mercados o Centros de Abasto, se determinará distribu- yendo equitativamente el Costo Efectivo del Servicio por el número de puestos instalados en cada uno de ellos. Artículo 21º.- Régimen de Excepción Para el presente ejercicio fiscal la Municipalidad imple- mentara, a pedido de las organizaciones de vivienda y pre- via suscripción de CONVENIO, un servicio adicional para la implementación de REJAS CIRCUNDANTES. El diseño del Plan de Supervisión, Control y Vigilancia estará a car- go de la Unidad de Seguridad Ciudadana. Para lo cual el costo del servicio estará supeditada al número de predios comprendidos dentro del área territorial solicitada, así como la cantidad de personal de Serenazgo requerido para su operatividad. El costo de este servicio diferenciado será íntegramen- te financiado por los beneficiarios del servicio quienes apor- taran el monto individual, adicional al monto previamente establecido por el Arbitrio de Serenazgo en la presente or- denanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente or- denanza. Segunda.- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condición sea la de condóminos, se prorrateará el monto a pagar de acuerdo al porcentaje que le corresponda confor- me a su Declaración Jurada de Autoavalúo. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del año 2004. Cuarta.- Los Centros de Abastos tributarán por Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, como una sola Unidad Catastral declara, considerando el número de puestos instalados en cada uno de ellos. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 24126/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G2C/G20/G61/G73/GED/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 0132-CDLO Los Olivos, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reco-noce a los gobiernos locales autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su función normativa, entre otras disposiciones , a través de Ordenan- zas que tienen rango de Ley, conforme a lo establecido en elnumeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Muni-cipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del CódigoTributario, en el segundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos loca- les mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2004, a fin defacilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribu- yentes, en concordancia con el artículo 69º de la Leyde Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios que resul- ten aplicables para el ejercicio; Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- guridad Ciudadana, a fin de garantizar una correcta y efi-ciente distribución de los cobros de Arbitrios Municipales entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decre-to Legislativo Nº 776 y su modificatoria el artículo 1º de la Ley Nº 26725, lo cual incluye los criterios de determina- ción de las tasas de los arbitrios que resulten aplicablespara el ejercicio; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el ar- tículo 9º, inciso 8) con dispensa del trámite de Aprobacióndel Acta, y POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 132-CDLO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ASÍ COMO EL IMPORTE DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ANUAL 2004 Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA DE COSTOS para la prestación del servicio de limpieza públi-ca, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2004, así como el importe de pago de los arbitrios munici- pales correspondiente a dicho ejercicio. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde