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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 g) Que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de los ciuda-danos de Lima Metropolitana, siguiendo la jerarquía esta-blecida en el Protocolo del Estado o su equivalente. Así como que las autoridades civiles, militares y policiales brin- den la colaboración y facilidades para el ejercicio de susfunciones. h) Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o el ejercicio de actividades privadas, incluso para desplazar-se fuera del territorio del Municipio Metropolitano de Lima. Artículo 17º.- Deberes Funcionales Los Regidores tienen el deber de: a) Responsabilizarse individualmente, por los actos vio- latorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funcio- nes y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejandoconstancia de ello en Actas. b) Integrar, concurrir y participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones a las que pertenezcan, ejercien-do los cargos directivos dentro de éstas. c) Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas de carácter Municipal o Regional, así como respetar el presente Re-glamento del Concejo y las disposiciones que sobre segu-ridad interna de los locales e instalaciones de la Municipa-lidad se hubieran dictado. d) Desempeñar por delegación, las atribuciones políti- cas del Alcalde. e) Mantener una conducta personal adecuada, de res- peto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesíade uso común y las de disciplina contenida en este Regla-mento. f) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tribu- tarias con el Municipio. g) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos esta-blecidos. h) Mantenerse en comunicación con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus pre- ocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin pro-mover la realización de actos destinados a conseguir privi-legios para ninguna persona o grupo. i) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Metropolitana y Distrital, como integrante del Ple- no. j) Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de con-sumo que les provee el Municipio, ello impide que se pue-da autorizar que tales bienes puedan ser operados por ter-ceros que no tienen vinculación alguna con la Municipali- dad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta docu- mentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales oen comisión de servicios, con recursos proporcionados porla Municipalidad. k) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Municipio, un informe al Concejo so- bre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipali-dad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acor-dar la reproducción del informe y disponer su envío a lasComisiones, a todos los Regidores o a los órganos delMunicipio que pudieran tener interés en la información que contenga. Artículo 18º.- Suspensión del Cargo y Sistema de Sanciones Disciplinarias 1. El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo del Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un perío- do máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede serrenovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave. 2. Concluido el mandato de detención el Regidor rea- sume sus funciones en forma automática e inmediata, sinrequerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina, los Regidores pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación pública en Sesión del Concejo y c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por cuatro (4) Sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla y establecerla deberán actuar con crite- rio de conciencia, constituyendo precedente para ser apli- cable en casos similares; requiriéndose el 60% de los vo- tos del número legal de Regidores, para acordar la sanción a que se contrae el inciso c). Sobre la aplicación de sanciones por indisciplina, el Concejo constituye instancia única por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades, si es necesario puede cons- tituir una Comisión Especial para la investigación del caso. Siendo requisito fundamental, el descargo o reconsidera- ción de conducta del Regidor comprometido luego de lo cual, de ser sancionado puede hacer uso del Recurso de Reconsideración. 5. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los Regi- dores pueden ser sancionados con multas que serán des- contadas de sus dietas, en los casos de inasistencia injus- tificada a las reuniones de las Comisiones. Se consideran como inasistencias justificadas, aque- llas en las que el Regidor se encuentre con Licencia otor- gada por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad com- probada. Constituye obligación del Regidor la asistencia a las reuniones de las Comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 19º.- Reemplazo por el Accesitario En caso de vacancia previsto en el artículo 22º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Regidor será reem- plazado por el suplente que corresponda, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO SECCIÓN PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- Estructura Orgánica del Concejo Me- tropolitano En la organización del Concejo se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Regidores que se denominará Organización y Gestión del Concejo Metropo- litano y el de los Órganos de Asesoría y Apoyo Administra- tivo que se denominará Gestión Administrativa del Conce- jo Metropolitano. Artículo 21º.- Organización y Gestión del colectivo del Concejo Metropolitano La Organización y Gestión del Concejo Metropolitano tiene los siguientes Órganos: a) El Pleno. b) Las Comisiones, que pueden ser Ordinarias y Espe- ciales. Artículo 22º.- Gestión Administrativa del Concejo La Gestión Administrativa del Concejo comprende los siguientes órganos: a) El Secretario General. b) El Subsecretario General. d) La Dirección de la Oficina de Apoyo a Comisiones. e) La Dirección de la Oficina de Trámite Documentario SECCIÓN PRIMERA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COLECTIVO DEL CONCEJO METROPOLITANO Artículo 23º.- El Pleno del Concejo El Pleno es la máxima Asamblea Deliberativa del Con- cejo. Lo integran el Alcalde y todos los Regidores Metropo- litanos, funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Ley y el presente Regla- mento. En él se realizan los actos, se debaten y se votan todos los asuntos que prevén dichas normas.