Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

g) Que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de los ciudadanos de MORDAZA Metropolitana, siguiendo la jerarquia establecida en el Protocolo del Estado o su equivalente. Asi como que las autoridades civiles, militares y policiales brinden la colaboracion y facilidades para el ejercicio de sus funciones. h) Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o el ejercicio de actividades privadas, incluso para desplazarse fuera del territorio del Municipio Metropolitano de Lima. Articulo 17º.- Deberes Funcionales Los Regidores tienen el deber de: a) Responsabilizarse individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas. b) Integrar, concurrir y participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones a las que pertenezcan, ejerciendo los cargos directivos dentro de estas. c) Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas de caracter Municipal o Regional, asi como respetar el presente Reglamento del Concejo y las disposiciones que sobre seguridad interna de los locales e instalaciones de la Municipalidad se hubieran dictado. d) Desempenar por delegacion, las atribuciones politicas del Alcalde. e) Mantener una conducta personal adecuada, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesia de uso comun y las de disciplina contenida en este Reglamento. f) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Municipio. g) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos. h) Mantenerse en comunicacion con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solucion, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin promover la realizacion de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. i) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal Metropolitana y Distrital, como integrante del Pleno. j) Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Municipio, ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculacion alguna con la Municipalidad. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comision de servicios, con recursos proporcionados por la Municipalidad. k) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Municipio, un informe al Concejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipalidad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acordar la reproduccion del informe y disponer su envio a las Comisiones, a todos los Regidores o a los organos del Municipio que pudieran tener interes en la informacion que contenga. Articulo 18º.- Suspension del Cargo y Sistema de Sanciones Disciplinarias 1. El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo del Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad fisica o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detencion. d) Por sancion impuesta por comision de falta grave. 2. Concluido el mandato de detencion el Regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina, los Regidores pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada.

b) Con amonestacion publica en Sesion del Concejo y c) Con suspension en el ejercicio del cargo hasta por cuatro (4) Sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla y establecerla deberan actuar con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose el 60% de los votos del numero legal de Regidores, para acordar la sancion a que se contrae el inciso c). Sobre la aplicacion de sanciones por indisciplina, el Concejo constituye instancia unica por mandato de la Ley Organica de Municipalidades, si es necesario puede constituir una Comision Especial para la investigacion del caso. Siendo requisito fundamental, el descargo o reconsideracion de conducta del Regidor comprometido luego de lo cual, de ser sancionado puede hacer uso del Recurso de Reconsideracion. 5. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los Regidores pueden ser sancionados con multas que seran descontadas de sus dietas, en los casos de inasistencia injustificada a las reuniones de las Comisiones. Se consideran como inasistencias justificadas, aquellas en las que el Regidor se encuentre con Licencia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad comprobada. Constituye obligacion del Regidor la asistencia a las reuniones de las Comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 19º.- Reemplazo por el Accesitario En caso de vacancia previsto en el articulo 22º, de la Ley Organica de Municipalidades, el Regidor sera reemplazado por el suplente que corresponda, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

CAPITULO III ORGANIZACION DEL CONCEJO SECCION PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 20º.- Estructura Organica del Concejo Metropolitano En la organizacion del Concejo se distinguira entre el ambito de organizacion y trabajo de los Regidores que se denominara Organizacion y Gestion del Concejo Metropolitano y el de los Organos de Asesoria y Apoyo Administrativo que se denominara Gestion Administrativa del Concejo Metropolitano. Articulo 21º.- Organizacion y Gestion del colectivo del Concejo Metropolitano La Organizacion y Gestion del Concejo Metropolitano tiene los siguientes Organos: a) El Pleno. b) Las Comisiones, que pueden ser Ordinarias y Especiales. Articulo 22º.- Gestion Administrativa del Concejo La Gestion Administrativa del Concejo comprende los siguientes organos: a) El Secretario General. b) El Subsecretario General. d) La Direccion de la Oficina de Apoyo a Comisiones. e) La Direccion de la Oficina de Tramite Documentario

SECCION PRIMERA ORGANIZACION Y GESTION DEL COLECTIVO DEL CONCEJO METROPOLITANO
Articulo 23º.- El Pleno del Concejo El Pleno es la MORDAZA Asamblea Deliberativa del Concejo. Lo integran el MORDAZA y todos los Regidores Metropolitanos, funciona de acuerdo con las reglas de quorum y procedimiento que establecen la Ley y el presente Reglamento. En el se realizan los actos, se debaten y se votan todos los asuntos que preven dichas normas.

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