Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258783

RECAUDACION POR ARBITRIO DE SERENAZGO CUADRO Nº 20
RECAUDACION POR ARBITRIO DE SERENAZGO
MORDAZA DE USO Nº ARBITRIO PREDIOS AFECTOS MEN- TRIMEST. ANUAL SUAL RECAUDACION MENSUAL TRIMEST. ANUAL

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 140 Miraflores, 22 de diciembre del 2003

MORDAZA HABITACION COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS GENERALES, CENTROS EDUCATIVOS, PARTICULARES. MERCADOS O CENTROS DE ABASTO (Por Nº de Puestos) TERRENOS SIN CONSTRUIR TOTAL

40.976

2,60

7,80

31,20

106.551,34

319.654,03 1.278.616,11

9.884

6,01

18,03

72,12

59.406,05

178.218,14

712.872,58

EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:
2.942 57.477 1,52 4,55 18,20 4.461,00 198.305,24 13.383,00 53.532,02

3.675

7,59

22,76

91,06

27.886,85

83.660,56

334.642,22

594.915,73 2.379.662,93

Nota.-

El numero TOTAL de predios consignado en el cuadro anterior, esta considerando los 3.675 PUESTOS instalados en los 29 MORDAZA o CENTROS DE ABASTOS.

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Establecen montos por concepto de emision mecanizada y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 0133-CDLO
Los MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR MAYORIA, aprobo la siguiente:

ORDENANZA Nº 133-CDLO QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2004 Articulo Primero.- APROBAR en S/.8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores o de determinacion del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Anual 2004. Para cada predio y/o Anexo Independizado adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mecanizado. Articulo Segundo.- APROBAR en S/.4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios Municipales que se encuentran comprendidos por el Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por cada predio y/o anexo Independizado, correspondiente al ejercicio 2003. Articulo Tercero.- DISPONER que para el presente ejercicio 2004 el costo de emision determinada por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales sera gravado en la primera cuota de pago de cada uno de ellos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas a traves de la Division de Administracion Tributaria, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a la unidad de Comunicaciones la difusion de la misma.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24128

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, la MORDAZA legal glosada en el parrafo anterior establece en su articulo 79º, numeral 3.6.3., que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen la funcion especifica exclusiva de autorizar la ubicacion de avisos publicitarios; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en este sentido, el numeral 36.1. del articulo 36º de la precitada Ley, establece que, los requisitos, costos y procedimientos administrativos se establecen exclusivamente, entre otros, mediante Ordenanza Municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; Que, es el caso que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Comuna, aprobado por Ordenanza Nº 102, contempla, en el numeral 16 de los procedimientos seguidos ante la Direccion de Comercializacion y Defensa del Consumidor, el procedimiento denominado "Autorizacion de Anuncio y Publicidad Exterior", procedimiento que debe seguirse, segun lo establecido en dicha MORDAZA, por cada aviso simple, aviso luminoso, panel simple, y panel monumental; Que, conforme se puede apreciar, la autorizacion se tramita por panel individual, con prescindencia de encontrarse o no en la misma ubicacion fisica, o contar con las

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