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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 bre datos generales de la Entidad, información presupues- tal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficia-les que desarrollen los titulares de la Entidad y la informa-ción adicional que la Entidad considere pertinente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece ensu artículo 8vo. que son obligaciones del funcionario res-ponsable del Portal de Transparencia elaborar dicho Por-tal, recabar la información que deba ser difundida a tra-vés del Portal de Internet y mantener actualizada dicha información; Que, en cumplimiento de dicha normatividad legal es necesario designar al funcionario responsable de la elabo-ración del mencionado portal de Internet; Estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación favorable de la Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Designar al Sr. VICENTE RICARDO VAS- QUEZ PÉREZ, funcionario municipal, como responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital deAte, por las razones expuestas en los considerandos de lapresente Resolución. Artículo 2º .- Disponer que la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; así como las demás de- pendencias administrativas pertinentes, brinden el apoyo material necesario para que el referido funcionario puedadar cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 24298 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/GF3/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G65/G74/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 127-MJM Jesús María, 29 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍAEl Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese el segundo párrafo del ar- tículo segundo la Ordenanza Nº 115 - Ordenanza que re- gula el uso de cabinas públicas de Internet por menores deedad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 24251 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 0131-CDLO Los Olivos, 15 de diciembre del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reco- noce a los gobiernos locales autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su fun- ción normativa, entre otras disposiciones, a través de Or- denanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la con- traprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el se- gundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales me- diante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobán- dose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, es necesario determinar y establecer los mon- tos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004, tomando en consideración los lineamientos esta- blecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales ” y Nº 009-2003-CAM-INDE- COPI, “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mer- cado en Materia de Tributación Municipal”, las mismas que deberán seguirse en la aplicación de los Arbitrios Municipales, asimismo se debe tener en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0918-2002, por recomendación de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima; En la Sesión Ordinaria de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) con dis- pensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR MAYO- RIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 131-CDLO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regularan en la jurisdicción del distrito deLos Olivos los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios re- gulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Arbitrio de Serenazgo son de periodicidad trimestral.