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PÆg. 236528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida- des de los Centros Poblados mencionados en el artículo precedente quedan encargados de las funciones estable-cidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones admi- nistrativas que correspondan para llevar adelante la dele-gación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus- tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00093 Autorizan delegación a oficinas auxilia- res de registro de estado civil que fun- cionarÆn en diversos centros poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 875-2002-JEF-RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 116, 117, 118-2002-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2002; Informes Nº s. 119 y 120-2002-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las Personas Na- turales e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci- dad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las ins- cripciones registrales de su competencia, entre los que seencuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales con- tenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, en-tre otras instituciones, en las Municipalidades Provincia- les, Distritales y de Centros Poblados Menores autoriza- das; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de1998, regula la inscripción de los hechos relativos al esta- do civil de las personas, disponiendo la norma que el Sis- tema Registral está integrado entre otros organismos, porlas Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Es- tado Civil; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, requiere para sudebida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de EstadoCivil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, las disposiciones contenidas en el artículo 46º de la Ley Nº 26497 y el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998; tiene por obje- tivo desconcentrar y descentralizar los servicios y funcio-nes del Registro de Estado Civil en áreas de menor magni- tud; resulta viable un establecimiento permanente de un Registrador de Estado Civil, designado por las Oficinas deRegistro de Estado Civil, bajo cuya jurisdicción territorial se encuentren los Centros Poblados beneficiados; Que, los Centros Poblados cuya relación obra conteni- da en los informes del visto, han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), c), e),l), m), n), o) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgá-nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la delegación a las Ofici- nas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionaránen los Centros Poblados que se detallan a continuación, adscritos a la Oficina de Registros Civiles que funcionan en la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente ala que reporta: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 HIPOLITO UNANUE NAUTA LORETO LORETO 2 NUEVA UNION PUNCHANA MAYNAS LORETO 3 NUEVO HORIZONTE SAN JUAN BAUTISTA MA YNAS LORETO 4 SAN JOSE DE LUPUNA IQUITOS MAYNAS LORETO 5 SINCHICUY INDIANA MAYNAS LORETO Artículo Segundo.- Los Registradores encargados de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil de los CentrosPoblados acotados en coordinación con los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil correspondiente, quedan encar- gados de las acciones administrativas pertinentes para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor- matividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTO Jefe Nacional 00094 Aprueban solicitud de reinscripción de libros registrales originales de nacimiento; y de matrimonio y defun- ción de las municipalidades del distri-to de La Merced y de la provincia dePalpa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 876-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 124-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identifica- ción de Menores, de fecha 16 de diciembre del 2002 e Informe Nº 035-2002-MDLM/R.C/LAT, de fecha 22 de agosto del 2002del Registrador Civil del distrito de La Merced, quien solicita autorización para reinscripción en el distrito de La Merced, pro- vincia Churcampa, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Esta-do Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de La Merced, ha cumplido con remitir los requisitos esta-blecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Li- bros Registrales Originales de Nacimiento, matrimonio y defunción anteriores al 7 de junio de 1991; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de La Merced, ha utilizado indebidamente las actas de nacimiento Nºs. 032030 y 032031. Con respecto a las reinscripciones denacimientos, matrimonios y defunciones efectuadas en Libros no Autorizados anteriores al 19 de octubre de 1993 y las efec- tuadas en el año 2000, carecen de validez, toda vez que con-tradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad jurídi- ca de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyéndose la emisiónde certificaciones de los mismos;