Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00093

nica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la delegacion a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionaran en los Centros Poblados que se detallan a continuacion, adscritos a la Oficina de Registros Civiles que funcionan en la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente a la que reporta:
1 2 3 4 5 CENTRO POBLADO MORDAZA UNANUE NUEVA UNION MORDAZA HORIZONTE SAN MORDAZA DE LUPUNA SINCHICUY DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NAUTA MORDAZA MORDAZA PUNCHANA MAYNAS MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MAYNAS MORDAZA IQUITOS MAYNAS MORDAZA MORDAZA MAYNAS MORDAZA

Autorizan delegacion a oficinas auxiliares de registro de estado civil que funcionaran en diversos centros poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 875-2002-JEF-RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 116, 117, 118-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2002; Informes Nºs. 119 y 120-2002-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica; Que, las disposiciones contenidas en el articulo 46º de la Ley Nº 26497 y el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998; tiene por objetivo desconcentrar y descentralizar los servicios y funciones del Registro de Estado Civil en areas de menor magnitud; resulta viable un establecimiento permanente de un Registrador de Estado Civil, designado por las Oficinas de Registro de Estado Civil, bajo cuya jurisdiccion territorial se encuentren los Centros Poblados beneficiados; Que, los Centros Poblados cuya relacion obra contenida en los informes del visto, han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), c), e), l), m), n), o) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, orga-

Articulo Segundo.- Los Registradores encargados de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil de los Centros Poblados acotados en coordinacion con los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil correspondiente, quedan encargados de las acciones administrativas pertinentes para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTO Jefe Nacional 00094

Aprueban solicitud de reinscripcion de libros registrales originales de nacimiento; y de matrimonio y defuncion de las municipalidades del distrito de La MORDAZA y de la provincia de Palpa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 876-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 124-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores, de fecha 16 de diciembre del 2002 e Informe Nº 035-2002-MDLM/R.C/LAT, de fecha 22 de agosto del 2002 del Registrador Civil del distrito de La MORDAZA, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de La MORDAZA, provincia Churcampa, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de La MORDAZA, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento, matrimonio y defuncion anteriores al 7 de junio de 1991; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de La MORDAZA, ha utilizado indebidamente las actas de nacimiento Nºs. 032030 y 032031. Con respecto a las reinscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones efectuadas en Libros no Autorizados anteriores al 19 de octubre de 1993 y las efectuadas en el ano 2000, carecen de validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos;

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