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PÆg. 236533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 tos legales- no obstante producirse la restauración del Es- tado de Derecho. Éstos sólo perderán vigencia en caso de que el Congreso posterior a un gobierno de facto dicte le- yes que los abroguen, modifiquen o sustituyan, según elcaso. Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines básicos del derecho: la seguridad jurídica.En el caso de los Decretos Leyes, dicho fin implica res- guardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etc.) que se en-cuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer que este amparo haya sido establecido de manera no for- mal. 14. En efecto, durante el interregno del Estado de De- recho -como consecuencia de la imposición de un gobier- no de facto- surgen inevitablemente relaciones interperso-nales reguladas por Decretos Leyes. No aceptar la conti- nuidad de la vigencia sui géneris de éstos, sería abrir un largo, oscuro e inestable “paréntesis jurídico” que dejaríaen la orfandad al cúmulo de beneficios, facultades, dere- chos o prerrogativas nacidos de dicha legislación, así como también quedarían privados de exigencia las cargas públi-cas, deberes, responsabilidades, penalidades, etc., que el Estado hubiese establecido en su relación con los ciuda- danos. Desde ambas perspectivas -la ciudadanía y la or-ganización estatal-, se perpetraría un inmenso perjuicio para la vida coexistencial y la normal marcha del cuerpo políti- co. 15. Así, el desconocimiento a priori y genérico de la totalidad de los Decretos Leyes, luego de restaurarse el Estado de Derecho, generaría incertidumbre, caos, desor-den, riesgo y amenaza para las relaciones entre los ciuda- danos y entre éstos y el Estado. 16. Por su parte, la teoría de la revisión plantea que una vez restaurado el Estado de Derecho, los Decretos Leyes deben ser objeto de un examen de vigencia. Para tal efec- to, el Congreso de la República se pronuncia por el mante-nimiento o no en el sistema jurídico. 4.2. Los Decretos Leyes y la impugnación por vi- cios de forma 17. Dos son las cuestiones adjetivas que se suscitan de la impugnación de los Decretos Leyes Nºs. 25475, 25659, 25708 y 25880: a. La competencia del Tribunal Constitucional para juz- gar la validez constitucional de los Decretos Leyes en cuan- to normas no enunciadas en el inciso 4) del artículo 200ºde la Constitución; y, b. Los alcances del control de constitucionalidad en tanto normas anteriores a la Constitución de 1993. 18. Con relación al primer aspecto, el Tribunal Constitu- cional considera que los Decretos Leyes constituyen unfenómeno sui géneris, ya que son producto de la violación de las normas sobre producción jurídica señalada en la Constitución; y mantienen relación con la vida jurídica sólopor las razones expuestas al fundamentar la teoría de la continuidad. 19. En el caso particular de los Decretos Leyes impug- nados, la singularidad del problema, más allá de su origen (antes analizado), se centra en la “convalidación” efectua- da por la Ley Constitucional de 9 de enero de 1993 y susalcances. A juicio del Tribunal Constitucional, tal “convalidación” no debe entenderse en el sentido de que su contenido hayaquedado “constitucionalizado” ni que no se pueda intentar reforma legislativa sobre ellas una vez disuelto el CCD, o, a su turno, que hayan quedado inmunes a un control pos-terior. No sólo porque ese no es el sentido del artículo 2º de la referida Ley Constitucional, sino también porque ta- les Decretos Leyes deben considerarse como actos conjerarquía de ley y, por lo tanto, susceptibles de ser modifi- cados o derogados por otras de su mismo valor y rango; y, por ende, sujetos al control de la constitucionalidad. 20. Por ello, el Tribunal Constitucional juzga que dicha Ley Constitucional sólo ha tenido el propósito de señalar que se trata de normas que “pertenecen” al ordenamientojurídico nacional, esto es, que existen, pese a su origen espurio. Sin embargo, la pertenencia de una norma jurídi- ca al ordenamiento no es sinónimo de validez. 21. Por lo demás, esa ha sido la línea jurisprudencial mantenida por este Colegiado desde el inicio de sus activi- dades. En efecto, el Tribunal no sólo ha tenido oportunidadde pronunciarse sobre la compatibilidad constitucional de los Decretos Leyes, pese a que no se encuentran com- prendidos entre las normas que señala el inciso 4) del artí- culo 200º de la Constitución, sino que, además, ha enten-dido, implícitamente, que las normas comprendidas en di- cho dispositivo constitucional sólo tienen un carácter enun- ciativo y no taxativo de las normas que son susceptiblesde ser sometidas al control en una acción de inconstitucio- nalidad. Por ejemplo, con relación a un Decreto Ley (el Nº 25967), el Tribunal Constitucional dictó ya la sentencia de23 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 26 del mismo mes (Exp. Nº 007-96-I/TC). El Tribunal Constitucional es, pues, competente para determinar la constitucionalidad de los Decretos Leyes impugnados, en su condición de órgano de control de la constitucionalidad (art. 1º de la LOTC). V. Los Decretos Leyes y las cuestiones de orden ma- terial 22. Los demandantes han alegado la inconstitucionali- dad, desde su origen, de los Decretos Leyes Nºs. 25475,25659, 25708 y 25880, por cuanto no fueron aprobados y promulgados en la forma establecida por la Constitución de 1979. El Tribunal Constitucional considera, a la luz de loexpuesto precedentemente, que el problema planteado res- pecto de tales Decretos Leyes no radica tanto en determi- nar si estos se introdujeron respetándose los límites for-males impuestos por la Constitución de 1979, sino en exa- minar si son compatibles, por el fondo, con la Constitución de 1993. 23. A este respecto, ya se ha precisado que mediante la Ley Constitucional del 9 de enero de 1993 se declaró que los Decretos Leyes expedidos por el gobierno de factomantenían plena vigencia en tanto no fueran derogados, modificados o revisados, por lo que no puede efectuarse un control formal de constitucionalidad de acuerdo con laCarta de 1979. Además, al plantearse la demanda de inconstitucionali- dad contra dichos Decretos Leyes, ya no se encontraba envigencia la Constitución de 1979, sino la de 1993. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional considera que sustituido el canon o parámetro de control, cualquier control sobre lalegislación preconstitucional debe resolverse conforme a las disposiciones sustantivas previstas por la nueva Cons- titución, esto es por la Carta de 1993. 24. No obstante no es ajeno al Tribunal Constitucional que, tratándose del control de la legislación preconstitucio- nal, el juicio de compatibilidad entre la Ley anterior (o De-creto Ley) y la Constitución actual, no se resuelve única- mente en un control de validez bajo los alcances del princi- pio de jerarquía, sino, incluso, en uno de mera vigencia. Enefecto una vez que entra en vigencia una nueva Constitu- ción, ésta es capaz de derogar tácitamente la legislación “preconstitucional” que se le oponga, pues también en estecaso es de aplicación el principio “lex posterior derogat prio- ri”. Sin embargo, lo anterior no impide que, en el seno de una acción de inconstitucionalidad, este Tribunal puedadeclarar su inconstitucionalidad en caso de ser incompati- ble con la nueva Constitución. 25. Es cierto que el supuesto de derogación tácita y la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitu- cional no son operaciones análogas y de efectos similares. Mientras que la primera la realiza el Juez y tiene efectos inter- partes; la segunda es competencia del Tribunal Constitucio- nal y, en virtud de los efectos de sus sentencias, tiene alcan- ce general - erga omnes - y vincula a todos los poderes públi- cos, incluido obviamente al propio Poder Judicial. Por lo tanto, habiéndose promovido una acción de in- constitucionalidad contra leyes preconstitucionales, el Tri-bunal Constitucional es competente para pronunciarse so- bre su compatibilidad, por el fondo, con la Constitución de 1993. VI. EL CARÁCTER Y ALCANCE DE LA SENTENCIA 6.1.Conceptos Previos 26. Teniendo en cuenta la trascendencia de la presente acción de inconstitucionalidad en la vida social y jurídica del país, es necesario que el Tribunal Constitucional proce- da a efectuar una explicación del tipo de sentencia que hoydicta, con varios registros en la jurisprudencia comparada y fecundo desarrollo en la doctrina de la jurisdicción cons- titucional.