Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento, matrimonio y defuncion anteriores al 7 de junio de 1991, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripcion Ley Nº 26242 ­ 26497 ". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Oficina de Registros Civiles e identificacion de Menores debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00095 RESOLUCION JEFATURAL Nº 877­2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 133-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores, de fecha 23 de diciembre del 2002 y Oficio Nº 076-2002-RR.CC/MPP, del Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Palpa, quien solicita autorizacion para reinscripcion en la provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil de la provincia de Palpa ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia del Libro Registral Original de Nacimiento correspondiente al mes de junio de 1911 a junio de 1912; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion del Libro Registral Original de Nacimiento, propuesta por

el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, para que proceda a la apertura del Registro del Libro de Actas de Nacimientos para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimiento con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00096

MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalia en Fiscalia Provincial Mixta de Ate-Vitarte
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 007-2003-MP-FN MORDAZA, 3 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convierte 2 Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgados Mixtos y los reubica en los distritos de MORDAZA El MORDAZA y Ate-vitarte; Que, por Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CEDCSJLI/PJ, de fecha 12 de diciembre del 2002, se establece que el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, tiene competencia en materia Laboral y Familia y su competencia territorial es el distrito de Ate-Vitarte, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para atender al Despacho citado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, con todo su personal en Fiscalia Provincial Mixta de Ate-Vitarte, con competencia en el distrito de Ate-Vitarte, para que despache con su homologo del Poder Judicial, conociendo de los procesos en materia de Familia y Laboral en la etapa preliminar y judicial. Articulo Segundo.- Disponer que la Fiscalia Provincial Descentralizada de Familia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, continue con el conocimiento de las investigaciones en la etapa preliminar de acuerdo a su competencia actual, excepto el distrito de Ate-Vitarte. Articulo Tercero.- El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, tomara las medidas pertinentes para la Ejecucion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00100

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