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PÆg. 236529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el organismo constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento, matrimonio ydefunción anteriores al 7 de junio de 1991, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcam-pa, departamento de Huancavelica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huanca- velica, para que proceda a la apertura del Registro de Librosde Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regu- lan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios “ ReinscripciónLey Nº 26242 – 26497 “. El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil a través de la Oficina de Registros Civi- les e identificación de Menores deberá proveer los librosrequeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00095 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 877–2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2002Visto el Informe Nº 133-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identifi-cación de Menores, de fecha 23 de diciembre del 2002 y Oficio Nº 076-2002-RR.CC/MPP, del Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Palpa, quiensolicita autorización para reinscripción en la provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti-nuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil de la pro- vincia de Palpa ha cumplido con remitir los requisitos esta- blecidos, los mismos que confirman la inexistencia del Li-bro Registral Original de Nacimiento correspondiente al mes de junio de 1911 a junio de 1912; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción del Libro Registral Original de Nacimiento, propuesta porel Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, para que proceda a la aper-tura del Registro del Libro de Actas de Nacimientos para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimiento con sujeción a las normas legales, reglamenta-rias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLey Nº 26242 – 26497", el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil a través de la Oficina de Registros Civi- les e Identificación de Menores deberá proveer los librosrequeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00096 MINISTERIO PÚBLICO Convierten fiscalía en Fiscalía Provin- cial Mixta de Ate-Vitarte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 007-2003-MP-FN Lima, 3 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del 2002, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, convierte 2 Juzgados Previsionales de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, en Juzgados Mixtos y los reubica en los distritos de Villa El Salvador y Ate-vitarte; Que, por Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED- CSJLI/PJ, de fecha 12 de diciembre del 2002, se establece que el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, tiene competencia enmateria Laboral y Familia y su competencia territorial es el distrito de Ate-Vitarte, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para atender al Despacho citado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía Pro- vincial de Prevención del Delito de Santa Anita, DistritoJudicial de Lima, con todo su personal en Fiscalía Provin- cial Mixta de Ate-Vitarte, con competencia en el distrito de Ate-Vitarte, para que despache con su homólogo del Po-der Judicial, conociendo de los procesos en materia de Familia y Laboral en la etapa preliminar y judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provin- cial Descentralizada de Familia de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, continúe con el conocimiento de las in- vestigaciones en la etapa preliminar de acuerdo a su com-petencia actual, excepto el distrito de Ate-Vitarte. Artículo Tercero.- El Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Lima, tomará las medidas pertinentes parala Ejecución de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia deLima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00100