Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

1993, fecha en que fue sustituida por la actual Constitucion, conforme a su Decimosexta Disposicion Final y Transitoria. Sin embargo, ello no es obice para que los agentes de los actos de fuerza y los principales funcionarios del Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional no MORDAZA pasibles de ser juzgados por los ilicitos penales que hayan perpetrado, sin mengua de que el Congreso de la Republica pueda decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todos o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al MORDAZA de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se le hayan causado. En ese contexto, se dictaron los decretos leyes impugnados. Tales actos emanados del gobierno de facto encabezado por el ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, fueron convalidados, posteriormente, por el Congreso Constituyente Democratico, asi como el referendum del 31 de octubre de 1993, y sucesivos procesos electorales, de cuya transparencia, el Tribunal Constitucional, en este MORDAZA, no se pronuncia. II. La separacion y la usurpacion de poderes 4. De acuerdo con la Ley de Bases de la Constitucion, de 17 de diciembre de 1822, el Peru se organizo como Republica con sujecion al MORDAZA de separacion de poderes. Sin embargo, la agitada y dramatica realidad de nuestra patria acredita tambien que, en casi dos terceras partes de su MORDAZA independiente, fue gobernada por regimenes emanados del golpe militar o del fraude electoral. 5. En los ultimos cien anos, se han advertido los siguientes hechos, que conspiran contra aquel principio: a) El 4 de febrero de 1914, el Congreso de la Republica "Tributa un MORDAZA de aprobacion y de gratitud publica al Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, MORDAZA don MORDAZA R. MORDAZA, a los jefes y oficiales y a los soldados todos del Ejercito y de la Armada que les han secundado en el restablecimiento del orden institucional, por su conducta y abnegacion en los acontecimientos que han puesto termino a la reciente dictadura", y nombra una Junta de Gobierno integrada por los senores MORDAZA R. MORDAZA, J. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Osores, MORDAZA Balta, MORDAZA Grau y MORDAZA MORDAZA, que el mismo dia es reemplazada por la Presidencia Provisoria del MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA, segun la Resolucion Legislativa Nº 1858. b) El 4 de MORDAZA de 1919, el MORDAZA Presidente de la Republica, MORDAZA B. MORDAZA, depone al Presidente MORDAZA MORDAZA y Barreda; e instaura un gobierno de facto, denominado Gobierno Provisional, y convoca a elecciones de una Asamblea Nacional. c) Dicha Asamblea, efectivamente, por Ley Nº 3083, de 25 de setiembre de 1919, aprueba "todos los actos practicados por el Gobierno Provisional para hacerse cargo del Poder, para convocar al pueblo al plebiscito nacional y para conservar el orden". d) Sin sujecion a la Carta Politica de 1920 y para dar termino al oncenio de MORDAZA, un autodenominado gobierno revolucionario inicio su gestion con el Decreto Ley Nº 6874, de 2 de setiembre de 1930, y concluyo con el Decreto Ley Nº 7475, de 25 de noviembre de 1931. e) Como consecuencia del golpe militar del 27 de octubre de 1948, violando la misma Carta de 1933, se dictaron los Decretos Leyes Nºs. 10889 a 11488, validados por la Ley Nº 11490, de 28 de MORDAZA de 1950. f) Luego del golpe militar del 18 de MORDAZA de 1962, bajo la nominal vigencia de la propia Constitucion de 1933, se expidieron los Decretos Leyes Nºs. 14167 a 14627. g) Transgrediendo la Constitucion Politica de 1979, con el golpe de Estado de 5 de MORDAZA de 1992, se rompio el sistema democratico mediante el Decreto Ley Nº 25418 y concluyo con el Decreto Ley Nº 26162. h) Los Decretos Leyes dictados por el autodenominado "Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional" fueron validados por la llamada Ley Constitucional de 9 de enero de 1993. 6. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que los Decretos Leyes impugnados tienen origen ilegitimo; pero han sido y siguen siendo aplicados. Su expedicion se realiza cada vez que se ha quebrado el orden constitucional, esto es, bajo un regimen de facto. Son normas que se introducen con violacion del ordenamiento senalado en la Constitucion. Es decir, se trata de actos de gobier-

no que, por su propia naturaleza, son dictados en oposicion a las normas constitucionales que disciplinan el ejercicio de la funcion legislativa. III. La legislacion antiterrorista 7. El Congreso de la Republica delego facultades legislativas en el Presidente de la Republica mediante la Ley Nº 23230, publicada el 15 de diciembre de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188º de la Constitucion Politica de 1979. En uso de esa atribucion constitucional delegada fue expedido el Decreto Legislativo Nº 46, de 10 de marzo de 1981, por el cual se establecieron severas sanciones para quienes, con proposito de intimidacion, alterasen la paz interna o el orden publico empleando explosivos o bombas hasta llegar al extremo de poner en peligro la MORDAZA o la salud de las personas o causarles la muerte. Dicho Decreto Legislativo sustituyo al Decreto Ley Nº 20828 y tuvo por objeto "acondicionar las normas represivas y procesales a los principios del Derecho Procesal Liberal, que garanticen una MORDAZA aplicacion de la Ley punitiva, con mayor razon cuando la Republica ha retornado irrenunciablemente al cauce de su MORDAZA constitucional y democratica". 8. Diez anos despues, tambien por delegacion de facultades legislativas al Presidente de la Republica, a traves de la Ley Nº 25280, publicada el 30 de octubre de 1990, se promulgo el Codigo Penal, mediante el Decreto Legislativo Nº 635, de 3 de MORDAZA de 1991, en cuyos articulos 319º a 324º se tipifico el delito de terrorismo en sus diversas modalidades. Estas normas, por lo tanto, sustituyeron a las que contenia el Decreto Legislativo Nº 46. Cuando el Codigo Penal cumplia un ano de vigencia, se produjo el golpe de Estado de 5 de MORDAZA de 1992 que, mediante los cuatro Decretos Leyes materia de esta demanda de inconstitucionalidad, abrogaron la legislacion precedente. IV. El control de constitucionalidad de los Decretos Leyes expedidos con anterioridad a la Constitucion de 1993 9. Los Decretos Leyes aluden a disposiciones de naturaleza juridica sui generis dictadas por un poder de facto que ha reunido para si -contra lo establecido en el ordenamiento constitucional- las funciones parlamentarias y ejecutivas. Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de operadores del organo ejecutivo que carecen de titulo que los habilite para ejercer la potestad legislativa, las mismas que, con prescindencia de las formalidades procesales establecidas en la Constitucion, regulan aspectos reservados a la ley. Son, pues, expresiones normativas de origen y formalidad espurios, que, empero, se encuentran amparadas en la eficacia de una accion de fuerza. 4.1. El problema de la vigencia de los Decretos Leyes 10. El tema del reconocimiento, aplicabilidad y exigibilidad del cumplimiento de los Decretos Leyes es observado, segun la doctrina, en funcion del "tiempo politico" que se vive dentro de una comunidad politica. En ese sentido, se plantean dos problemas: la vigencia de los Decretos Leyes durante la existencia de un gobierno de facto y la vigencia y validez de los Decretos Leyes al restaurarse el Estado de Derecho. Como es obvio, corresponde detenerse en el analisis del MORDAZA caso. 11. La doctrina establece que durante el periodo que sigue a la desaparicion de un gobierno de facto, la vigencia de los Decretos Leyes se procesa de conformidad con la teoria de la caducidad, la teoria de la revision o la teoria de la continuidad. 12. La teoria de la caducidad -que plantea que una vez restaurado el Estado de Derecho, dichas normas dejan ipso facto de tener vigencia- no ha tenido aceptacion en nuestro pais; al extremo de haber sido utilizada una sola vez, a traves de la ley del 20 de diciembre de 1895, que declaro inexistentes los actos gubernativos y las leyes aprobadas durante el periodo 1894-1895. 13. En cambio, la teoria de la continuidad utilizada en amplios momentos de nuestra historia y la teoria de la revision son las que han permitido afrontar el delicado problema de la vigencia de los Decretos Leyes. Segun la teoria de la continuidad, los Decretos Leyes perviven o mantienen su vigencia -surtiendo todos los efec-

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